Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 23/07/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 21 de junio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Educación Ambiental, y se efectúa su convocatoria para el años 2002.

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El alcance que el medio ambiente está adquiriendo en nuestros días ha motivado que la Consejería de Medio Ambiente tenga entre sus prioridades la mejora de la formación e información como instrumentos favorecedores de la participación ciudadana en las decisiones sobre este medio, contando para su logro, a través de la Dirección General de Educación Ambiental, con la función de diseño e impulso de las líneas de apoyo a las iniciativas sociales, mediante el desarrollo de programas que posibiliten la participación social.

Por su parte, el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que los programas de ayudas y subvenciones concedidos con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo serán con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en la concesión. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la subvención.

La Consejería de Medio Ambiente estableció, mediante Orden de

22 de Abril de 1997, el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas con la finalidad de contribuir al desarrollo de actividades e inversiones relacionadas con las competencias propias de la misma.

Esta Orden nació sin perjuicio de las distintas normas vigentes y de las que la Consejería de Medio Ambiente pudiera promulgar en el futuro reguladoras de procedimientos de concesión de subvenciones para materias específicas.

En ese contexto se aprobó la Orden de 13 de julio, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de educación ambiental y se convoca la correspondiente a 2001, con la que se perseguía el fomento de actividades de educación ambiental dada la importancia que hoy día ha llegado a alcanzar la misma como instrumento al servicio de la concienciación social sobre el medio ambiente y de la participación de los ciudadanos en la conservación de los recursos naturales y en la mejora de la calidad de vida ambiental.

Por su parte el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, ha venido a dar respuesta a la necesaria homologación de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas que se tramitan en la Administración de la Junta de Andalucía. Con ello, según dispone la propia norma, se pretende lograr mayor celeridad, transparencia y una adecuada coordinación en beneficio tanto de los ciudadanos, que ven satisfechas más rápidamente sus aspiraciones, como de la Administración, que obtiene un instrumento eficaz para la agilización y coordinación de su actividad de control de las distintas subvenciones y ayudas que concede.

La Disposición Transitoria Segunda de la citada Disposición General dispone un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del Decreto 254/2001, para la adaptación de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas incluidas en su ámbito de aplicación a las disposiciones contenidas en el mismo.

En este sentido, a fin de operar la adaptación requerida, han sido necesarias ciertas modificaciones de la normativa reguladora de subvenciones en materia de educación ambiental, promovida por vez primera por la Consejería de Medio Ambiente durante el año 2001. Las reformas de contenido operadas en la Orden de 13 de julio así como la adición de nuevos criterios han significado que se considere oportuno el establecimiento, en esta materia, de una nueva normativa reguladora de

subvenciones completa que contendrá igualmente la convocatoria para este año 2002, en la que, con motivo de la puesta en marcha del programa de Sostenibilidad Ambiental Urbano «Ciudad

21¯, impulsado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en colaboración con otras entidades, se dará prioridad a las actividades relacionadas con el medio ambiente urbano.

La educación ambiental se dirige a la promoción de cambios personales y culturales en la búsqueda de una sociedad más sostenible y solidaria, no sólo persiguiendo la resolución de problemas ambientales locales, sino aportando también

perspectivas de actuaciones globales.

Por todo lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y 104 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que la Consejería de Medio Ambiente pueda otorgar para la realización de

actividades de educación ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La concesión de las subvenciones previstas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo

establecido en la Sección Segunda del Capítulo II del

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. Se entiende por actividades de educación ambiental las dirigidas a la promoción de la formación y capacitación, la información, comunicación y la interpretación ambiental.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Medio Ambiente.

2. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con

personalidad jurídica, que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y entre cuyos objetivos se encuentren la conservación del medio ambiente y los recursos naturales y la educación ambiental y estén legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, requisitos que deberán mantenerse durante todo el tiempo que dure la actividad.

b) Corporaciones Locales y otros Entes públicos para

actividades impulsadas bien por iniciativa propia o en

colaboración con la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo 1 de la presente Orden, se dirigirán al titular de la Consejería de Medio Ambiente y se presentarán

preferentemente, por triplicado ejemplar, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo podrán presentarse dichas solicitudes en los registros de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con los artículos 38.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Las correspondientes solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la representación del firmante de la solicitud expedido por el Secretario de la entidad en el que debe quedar constancia del periodo de vigencia de tal nombramiento.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (CIF).

c) Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad, con la que se compromete a manifestar las cuantías de las subvenciones o ayudas recibidas y/o solicitadas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o

privados, nacionales o internacionales o, en su caso, la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas, en relación con la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Declaración responsable del representante legal de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, en su caso, acreditación de su ingreso.

Las declaraciones a que se refiere este artículo se entenderán realizadas con la firma del modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden.

f) Proyecto de actividades de educación ambiental según el modelo del Anexo 2, incluyendo los siguientes apartados:

1. Datos de la entidad.

2. Denominación del proyecto.

3. Ambito de actuación.

4. Tipo de proyecto.

5. Justificación del proyecto.

6. Objetivos.

7. Metodología.

8. Descripción de las acciones a realizar.

9. Calendario de ejecución, debiendo emprenderse la actividad en el ejercicio presupuestario correspondiente a la

convocatoria.

10. Medios e infraestructura.

11. Presupuesto detallado de gastos del proyecto objeto de la solicitud, indicando en su caso la aportación de ingresos o recursos por parte de la entidad.

g) Memoria-resumen de actividades realizadas anteriormente por la entidad solicitante.

3. Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro deben aportar, además de la documentación anterior, sus estatutos, acta fundacional y certificación de la inscripción en el Registro correspondiente.

4. En caso de tratarse de Corporaciones Locales, se requiere como documentación a aportar, además de la general prevista en el apartado 2 de este artículo, el acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno donde se aprueba la solicitud de subvención.

5. Toda la documentación deberá ser original o fotocopia debidamente autenticada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.

7. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos los documentos reseñados, se publicará, en la forma dispuesta en el artículo 7 de la presente Orden, el

correspondiente requerimiento de subsanación a la entidad de que se trate a fin de que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido en su

petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Para determinar la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta conjuntamente los siguientes criterios:

- Interés ambiental de las actividades propuestas.

- Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.

- Implantación social de la entidad o asociación en el ámbito de realización del proyecto.

- Experiencia previa en la realización de acciones de

conservación de la naturaleza y educación ambiental.

- Medios e infraestructuras aportadas por la entidad o

asociación.

- Grado de diseño y elaboración del programa.

2. En las resoluciones de convocatorias se podrán añadir otros criterios de valoración.

3. Cada criterio será valorable de 1 a 5 puntos.

4. La propuesta de resolución contendrá la relación de

beneficiarios ordenados conforme a la puntuación total.

Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial correspondiente, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de esta Orden y a los que, en su caso, se incluyan en la resolución de convocatoria, emitirá un informe razonado de la prelación de ayudas a conceder, en el plazo de diez días desde su recepción o subsanación, remitiendo dicho informe a la Dirección General de Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

2. En base a los informes remitidos por las diferentes

Delegaciones Provinciales, la Dirección General de Educación Ambiental elaborará un informe de priorización de las ayudas a conceder, de acuerdo a los criterios de valoración referidos en el artículo 5 de esta Orden y a los que, en su caso, se incluyan en la resolución de convocatoria.

3. Finalizado el proceso de valoración técnica, el titular de la Dirección General de Educación y Ambiental, por delegación del titular de la Consejería de Medio Ambiente, según lo establecido en la Orden de delegación de competencias de 2 de enero de 1997, resolverá conjuntamente todas las solicitudes presentadas, razonando el otorgamiento de la subvención en función del mejor cumplimiento de los criterios establecidos. La Resolución deberá especificar la relación de entidades o asociaciones beneficiarias, las actuaciones o proyectos que se subvencionan y su plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo; la cuantía de la subvención y aplicación presupuestaria del gasto y si procede su distribución

plurianual, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado; forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono conforme al artículo 8 de la presente Orden, las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y publicado la resolución, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo

2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de

determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. La resolución se publicará, una vez fiscalizado el gasto de la subvención, en los tablones de anuncios especificados en el apartado 1 del artículo 7 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

6. La concesión de las subvenciones será a su vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración

Autonómica y sus Organismos Autónomos.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano competente podrá, mediante resolución motivada, exceptuar dichas limitaciones cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

Artículo 7. Publicidad de los actos.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de resolución del procedimiento previstos, respectivamente, en los artículos 4.7 y 6, se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial así como en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos del artículo 59.5 b) de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

2. Cuando se trate de los requerimientos de subsanación del artículo 4.7 de la presente Orden o de la resolución prevista en el artículo 6 de la misma, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto o de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

Artículo 8. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará en dos fases, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley de

Presupuesto de cada ejercicio. Un primer pago, del 75% del total subvencionado y un segundo pago del 25% restante una vez justificado correctamente por el beneficiario el gasto total de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios de la subvención quedarán sujetos al sistema de justificación establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta, aprobado por el Decreto 149/ 1988, de

5 de abril.

3. Una vez justificado el 75% del gasto total de la actividad subvencionada, se procederá al pago del 25% del resto de la subvención concedida, debiendo quedar justificado en el plazo de tres meses a partir de la fecha del primer pago, el gasto total representado por la actividad objeto de subvención.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el

porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión.

5. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con

justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la Resolución de concesión.

b) Memoria económica que tendrá el siguiente contenido:

I. Originales o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de las mismas por empresarios y

profesionales.

II. Certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la

contabilidad de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

Artículo 9. Presupuesto destinado a subvenciones.

Los gastos que originen las subvenciones podrán realizarse con carácter plurianual siempre que lo permita el crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecido.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta documentación les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.

f) Acreditar previamente al cobro de la subvención, cuando la beneficiaria sea una entidad privada, que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996, pudiendo presentar, en su caso, una declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad o asociación, en la que manifieste que reúne todos los requisitos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de

24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación Privada en Actividades de Interés General.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención o ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el periodo en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la misma autoridad que dictó la Resolución, por delegación del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad

subvencionada. Asimismo, podrá solicitar del mismo la

modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la solicitud planteada, ésta podrá entenderse desestimada.

4. La ampliación del plazo inicialmente concedido para la justificación del objeto subvencionable sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquél. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la

finalización del plazo inicialmente concedido.

Artículo 12. Control y evaluación de actuaciones

subvencionadas.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación que determine el órgano competente para la concesión de la

subvención.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo

112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda pública.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto del artículo 2.2 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el titular de la Dirección General de Educación Ambiental.

Artículo 14. Resoluciones de convocatoria y tramitación.

Las convocatorias anuales, así como su resolución,

corresponderán, por delegación del titular de la Consejería de Medio Ambiente, al titular de la Dirección General de Educación Ambiental.

Disposición Adicional Unica. Convocatoria de concesión de subvenciones para 2002.

1. Se convoca para el año 2002 la concesión de subvenciones para actividades de educación ambiental.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación y de resolución del procedimiento previstos, respectivamente, en los artículos 4.7 y 6 de la presente Orden, se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial así como en el de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos del artículo 59.5 b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

3. Cuando se trate de los requerimientos de subsanación del artículo 4.7 de la presente Orden o de la Resolución prevista en el artículo 6 de la misma, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto o de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del plazo de que se trate se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

4. Para determinar la adjudicación de las ayudas se tendrán en cuenta conjuntamente los criterios establecidos en el artículo

5 de la presente Orden, sumándose a tales criterios, para esta convocatoria los siguientes:

- Actividades que estén relacionadas con la sostenibilidad del medio ambiente urbano.

- Consecución de la biodiversidad y de los espacios naturales.

- Uso sostenible de los recursos naturales.

- Consumo responsable.

- Separación y reciclaje de residuos.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria Unica.

Las solicitudes en trámite a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la misma, considerándose válida a estos efectos la documentación aportada con aquellas, siempre que la misma estuviera completa y correcta conforme a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4 de la actual Orden.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogada la Orden de 13 de julio de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de educación ambiental y se convoca la correspondiente a 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Educación Ambiental para cuantas actuaciones sean necesarias en

aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 21 de junio de 2002

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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