Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 23/07/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 15 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 51/2001. (PD. 2122/2002).

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Tomás Heredia, 26.

Fax: Tel.:

NIG: 2906742C20010000515.

Procedimiento: Menor Cuantía 51/2001. Negociado: M1.

Sobre: Cancelación Hipoteca.

De: Doña Angeles Navarrete Fernández.

Procurador: Sr. Santiago Suárez de Puga Bermejo.

Letrado/a: Sr./a.:

Contra: Mercantil Promotora Financiera de Córdoba, S.L. Manuel Tores González y Susana Méndez Naranjo.

Procuradora: Sra. Rivas Salvago, Alicia.

Letrada: Sra. Ponce Arianes, Carmen.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 51/2001 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 15, de Málaga, a instancia de Angeles Navarrete Fernández contra Mercantil Promotora Financiera de Córdoba, S.L., Manuel Tores González y Susana Méndez Naranjo sobre Cancelación Hipoteca, se ha dictado la Sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la Ciudad de Málaga, a veintitrés de abril de dos mil dos. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta Ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía tramitados en este Juzgado bajo el número/01, a instancia de doña Angeles Navarrete Fernández, representada por el Procurador don Santiago Suárez de Puga Bermejo, contra don Manuel Tores González, doña Susana Méndez Naranjo, terceros que pudieran verse afectados en el presente procedimiento, todos ellos en situación procesal de rebeldía, y Entidad Gestianzur, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora doña Alicia Rivas Salvago, sobre cancelación de hipoteca.

F A L L O

Estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador don Santiago Suárez de Puga Bermejo, en nombre y representación de doña Angeles Navarrete Fernández, contra don Manuel Tores González, doña Susana Méndez Naranjo, terceros que pudieran verse afectados en el presente procedimiento y Entidad Gestianzur, Sociedad Anónima, debo decretar la cancelación total de la hipoteca constituida en fecha veintidós de junio de

1998 sobre la finca registral número 6.023, al tomo 1.905, libro 121, folio 135 del Registro de la Propiedad número 6 de Málaga, a favor de Promotora Financiera de Córdoba, S.A, Entidad de Financiación (hoy Gestianzur, S.A), debiendo los demandados estar y pasar por dicha declaración, acordando librar mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad número 6 de Málaga, firme que sea la presente resolución, a fin de que proceda a la cancelación de dicha garantía real, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costa, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, por mitad.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Así, por ésta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Manuel Tores González y Susana Méndez Naranjo, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de junio de dos mil dos.- El/La Secretario.

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