Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALUA DE GUADIX

ANUNCIO de bases.

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Habiendo sido aprobado en sesión plenaria ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2001 y modificado en sesión plenaria ordinaria de fecha 29 de octubre de 2001, las bases para la provisión en propiedad de una plaza de Guardia de la Policía Local, por el sistema de oposición libre, se convoca dicha plaza con arreglo a las siguientes bases:

BASES DE LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE GUARDIA DE LA POLICIA LOCAL

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Guardia de la Policía Local, encuadrada dentro de la Escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales y clase: Policía Local. Dicha plaza, incluida en la Oferta de Empleo Público de este ejercicio, que se aprobó por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de julio de 2001, y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 248, de fecha 16 de octubre de 2001, está dotada con el sueldo asignado al grupo D, nivel

1, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan conforme a lo establecido en los arts. 153 del RDL 781/1986, de 18 de abril, 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y demás normas de aplicación.

1.2. Legislación aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación, para lo no previsto en las presentes bases, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado; la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificado parcialmente por el Decreto 86/1994, de 19 de abril; y la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía. Subsidiariamente, el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, así como el Reglamento para ingreso en la Administración Pública de 19 de diciembre de 1984, aprobado por Real Decreto 2223/1984 y demás legislación concordante.

1.3. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre.

1.4. Requisitos de los aspirantes.

A) Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión de la correspondiente titulación

académica, que será: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función correspondiente, conforme al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, aprobado por la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14.12.2000).

j) No hallarse incurso en causa de incapacidad o

incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

B) Los aspirantes, para la realización de las pruebas de aptitud física, deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de iniciarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que conste expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para realizar las pruebas deportivas que figuran en la base 1.5 de esta convocatoria.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso, se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Asimismo, se hace constar que la certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base 1.5, segundo ejercicio o subfase (examen médico), de esta convocatoria.

C) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.4, apartados A y B, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, mantenerlos durante el proceso selectivo y deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en la Escuela de Policía de cualquier

Corporación que esté concertada con la anterior y que se elija por este Ayuntamiento.

1.5. Procedimiento de selección y ejercicios de la oposición.

El procedimiento de selección constará de las fases de

oposición y de curso de ingreso.

Primera fase: La fase de oposición estará dividida en las subfases o ejercicios que a continuación se indica, que serán eliminatorias, en el caso de que no se obtenga la calificación de «apto¯ en cada una de ellas, a excepción de la última subfase en la que los aspirantes se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. Las subfases o ejercicios se realizarán por el orden que se señala a continuación:

Primer ejercicio (pruebas físicas).

De aptitud física, tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor.

Para la realización de las pruebas físicas los candidatos deberán presentarse provistos de atuendo deportivo y, como antes se indicó, deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Se calificará de «apto¯ o «no apto¯ y consistirá en superar todas y cada una de las siguientes pruebas físicas, siendo cada una de ellas eliminatoria para pasar a la siguiente:

Fuerza flexora.

A) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda de movimiento de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacía arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres, en los de que dispone, serán eliminados.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,5 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, será eliminados.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos, en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

Los aspirantes se colocarán en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 800 para los hombres y 900 para las mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos, en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Segundo ejercicio o subfase (examen médico).

Se calificará de «apto¯ o «no apto¯ y consistirá en superar un examen médico que acredite que el opositor no padece ninguna de las afecciones o limitaciones que señala el cuadro de

exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, aprobado por la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000 (BOJA número 144, de 14 de diciembre de

2000).

La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro, que se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina), se llevará a cabo, solo y exclusivamente, en el centro médico y por el facultativo o facultativos que se designen al efecto por el Sr. Alcalde y sus resultados, de los que se remitirá al Tribunal de la Oposición certificación acreditativa, siempre han de referirse al momento de la exploración.

Tercer ejercicio (pruebas psicotécnicas).

Se calificará de «apto¯ o «no apto¯ y consistirá en superar como pruebas una entrevista de carácter psicotécnico y personal y un test. Para la realización de dichas pruebas el Tribunal será asistido por un técnico especialista, designado por el Sr. Alcalde, que emitirá el correspondiente informe o certificación que acredite los resultados obtenidos en los exámenes que llevará a cabo conforme a lo establecido en el apartado de «pruebas psicotécnicas¯ de la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000 (BOJA número 144, de 14 de diciembre de 2000).

Cuarto ejercicio (conocimiento).

Consistirá en la contestación, por escrito:

a) De los temas, extraídos por azar, o cuestionario de

preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal, para cada materia de las que figuran en el temario anejo a la convocatoria y,

b) La resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Cuando se efectúe el llamamiento de los opositores, éstos deberán presentar a los miembros del Tribunal el Documento Nacional de Identidad, permiso de conducción o pasaporte en vigor o resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

El ejercicio, una vez realizado, será leído por el opositor al Tribunal y éste podrá, si lo estima conveniente, entablar un diálogo con el interesado, sobre determinados extremos del ejercicio, al objeto de apreciar mejor los conocimientos del aspirante.

Este cuarto ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener cinco puntos en las

contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

1.6. Orden de actuación de los aspirantes.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfábetico a partir del primero de la letra que resulte del sorteo que se realice por el Tribunal.

1.7. Lista de admitidos y lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y determinado el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas selectivas del primer ejercicio. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Desde la terminación de una prueba y hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días. Una vez comenzadas las celebraciones de las restantes pruebas, se anunciará en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de

veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

1.8. Temario de las pruebas.

El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo I.

1.9. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de dos mil quinientas pesetas (2.500) y sólo serán devueltos en el caso de resultar excluido el aspirante. El resguardo del ingreso se adjuntará a la instancia. Este se efectuará en la cuenta corriente

2.2031.0030.24.0100027602, debiendo indicar claramente el nombre y apellidos, así como la leyenda «Oposición a Policía Local Ayuntamiento de Benalúa¯.

2. Solicitudes y documentos a presentar.

2.1. El modelo de solicitud para participar en esta oposición libre será facilitado en la oficina de este Ayuntamiento y se deberá ajustar al que figura como Anexo II a estas bases y se publicará con la convocatoria.

Con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI y del permiso de conducción de las clases A y BTP.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 1.4 A.e) o del resguardo para obtenerlo.

c) Carta de pago o justificante de haber ingresado los derechos de examen conforme a lo determinado en la base 1.9 de la convocatoria.

2.2. Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde, en las que el aspirante ha de manifestar que reúne, a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 1.4, podrán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma

establecida en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 14 de enero, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE, después de su íntegra publicación en el BOP.

Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

2.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3. Tribunales.3.1. El Tribunal, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, está constituido por seis vocales. Su composición será la siguiente:

Presidente: El Alcalde de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante y sustituto nombrados por la Delegación de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en Granada.

- Cuatro concejales de la Corporación y sustitutos, nombrados por el Pleno.

- Un representante y sustituto de la Policía Local del

Ayuntamiento de Benalúa, designados por el Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

3.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres vocales y el Presidente y todos sus miembros deberán tener igual o superior titulación que la exigida a los aspirantes.

3.3. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes con derecho a voto,

resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del

Presidente del Tribunal. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja.

3.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.3.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley antes citada.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3.6. El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que

contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

3.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

3.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán, con voz y si voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

3.9. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán derecho a la percepción de asistencias en la forma y cuantía que señale la legislación vigente. A estos efectos este Tribunal se clasifica en la categoría 4.ª de las recogidas en el Anexo VI de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 14 de febrero de 1992, publicada en el BOJA número 17, de 25 de febrero de 1992.

4. Desarrollo de los ejercicios.

4.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

4.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

4.3. Si en el transcurso del procedimiento llegara a

conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

procediera.

5. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:

a) Primer ejercicio: Se calificará de apto o no apto y serán eliminatorias cada una de las pruebas. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

b) Segundo y tercer ejercicio: Se calificarán de apto o no apto.

c) Cuarto ejercicio: Se calificará cada una de sus dos partes de forma independiente hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo en cada una de ellas de 5 puntos para superarlo. La calificación final será la suma dividida por

2.

El cómputo de la puntuación de cada parte de este ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

6. Calificación provisional, presentación de documentación y propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas.

6.1. La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.

6.2. Finalizados los ejercicios de la oposición el Tribunal hará pública la relación de candidatos que han aprobado la primera fase del proceso selectivo con especificación de

la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas.

6.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en la relación definitiva de candidatos que han aprobado la primera fase del proceso selectivo a que se refiere la base anterior, deberán presentar en la Secretaría General de ese Ayuntamiento la documentación acreditativa de los

requisitos expresados en la base 1.4. Dichos documentos serán los siguientes:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificación de nacimiento.

c) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) Copia compulsada del título de Graduado Escolar o de Formación Profesional de primer grado. Los candidatos que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de citar las disposiciones legales que reconozcan tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido.

e) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la

Administración Autonómica, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas; o haber obtenido el beneficio de la rehabilitación, en su caso.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A y BTP.

g) Declaración referente al compromiso de conducir

vehículos policiales.

h) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica, previstas en la legislación vigente, para el ejercicio de funciones públicas.

6.4. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

6.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.4, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, el Tribunal formulará nueva propuesta a favor de los que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a

consecuencia de la referida anulación.

Segunda fase.

7. Período de prácticas y curso selectivo.

7.1. El aspirante propuesto por el Tribunal, una vez

acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base

1.4 de la convocatoria, será nombrado funcionario en prácticas por el Alcalde para el período que dure el curso de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o de la Corporación que la tenga reconocida y se estime por este Ayuntamiento, con los derechos y deberes inherentes a los mismos. El número de candidatos propuestos por el Tribunal para ser nombrados funcionarios en prácticas no podrá exceder, en ningún caso, el número de plazas convocadas.

7.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar el curso selectivo de ingreso en la categoría de Policía, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto, impartido o establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

7.3. Los candidatos propuestos que no se incorporen al curso de ingreso o lo abandonen, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La no incorporación o el abandono señalados, sólo podrán excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

7.4. Cuando el alumno no haya superado el curso de ingreso a la categoría de Policía, a la vista del informe remitido por la escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

8. Nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.

8.1. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la Escuela de Policía concertada que imparta el curso de ingreso, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe, será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

8.2. Concluidas las dos fases del proceso de selección, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados a propuesta del Tribunal, funcionarios de carrera.

8.3. El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con la fórmula establecida en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

8.4. De no tomarse posesión en el plazo requerido, sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida, perdiendo todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

9. Base final. Recurso e incidencias.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas concordantes.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey, Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas; constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía; estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clase. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los tenientes de alcalde, el Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamento, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto, clases,

adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las policías locales: Funciones, según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

Instancia para solicitar tomar parte en pruebas selectivas (Guardia de la Policía Local).

D./D.ª nacido/a

el ............. en el municipio de , provincia

de.........................., provisto de DNI número ,

expedido en el , domicilio a efectos

de notificaciones: Municipio ,

Provincia C.P. ............. Teléfono ,

E X P O N E

1. Que conoce la convocatoria de oposición libre para cubrir en propiedad una plaza de Guardia de la Policía Local, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 248, del día 16 de octubre de 2001.

2. Que desea tomar parte en la misma y manifiesta que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y especificados en el punto 1.4 de las bases de la misma.

3. Que acompaña recibo o justificante de haber ingresado a nombre de este Ayuntamiento, la cantidad de dos mil quinientas pesetas (2.500), por derechos de examen.

Por ello solicita ser admitido para tomar parte en dicha oposición libre y declara que son ciertos los datos que consigna en esta instancia.

En Benalúa (Granada), a ..... de ............... de 2001.

Fdo.:

Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Benalúa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Benalúa, 15 de noviembre de 2001.- El Alcalde, Juan Hidalgo Hdez.

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