Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALBOX

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de oposición tres plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, con arreglo a las siguientes bases:

BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION LIBRE PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PUESTOS DE TRABAJO DE POLICIA LOCAL

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de tres puestos de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, con las siguientes características:

- Grupo D.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Policía Local.

- Categoría: Guardia.

La plaza está dotada con los haberes correspondientes al Grupo D y demás retribuciones complementarias que la Corporación acuerde.

2. Requisitos de los aspirantes.

Parar ser admitidos a la celebración de las pruebas de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta, en la categoría de policía, o faltar más de diez para la jubilación, en las demás.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases A-

2, B-2 o categoría equivalente, que podrá dispensarse en las Escalas Técnicas y Ejecutiva cuando sea la máxima categoría.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.Las presentes bases serán publicadas en el BOP de Almería, BOJA y, asimismo, se publicará el anuncio de convocatoria en el BOE.

Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia en la que manifiestan reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base

2.ª de la convocatoria. Asimismo, deberán comprometerse a prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril, y efectuar los compromisos a que se refieren las letras d) y h) de la base 2.ª

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. Las solicitudes también podrán

presentarse en la forma que determina la LRJAP y PAC.

A la instancia deberá acompañarse, asimismo, fotocopia

debidamente compulsada del DNI y del resguardo de ingreso de los derechos del examen, cuyo importe asciende a 1.500 ptas.

4. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP y que será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones; si las hubiera, serán aceptadas o

rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador está constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación y suplente o Concejal en quien delegue.

Vocales:

a) Un Vocal designado por la Junta de Andalucía y suplente.

b) Un Vocal designado por la Junta de Personal y suplente.

c) Cuatro Vocales designados por el Presidente de la

Corporación.

Secretario: El de la Corporación y suplente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia mínima del Presidente y cuatro Vocales.

A los efectos de percepción por los miembros del Tribunal que se constituya de las correspondientes indemnizaciones, se clasifica a éste en la categoría cuarta, a tenor de lo

establecido en el R.D. 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

6. Ejercicios.

La oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios:

A) Primer ejercicio: De aptitud física, tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se

calificará de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas. Dichas pruebas están reguladas en el Anexo A de las bases. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de ejecutarse el reconocimiento facultativo, un

Certificado Médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

B) Examen médico: Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, que figura en el Anexo B de las bases. Se calificará de apto o no apto.

C) Tercer ejercicio: Pruebas psicotécnicas, en las que podrá incluirse una entrevista de carácter psicotécnico y personal, así como test, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto.

D) Cuarto ejercicio. Pruebas de conocimientos:

a) Teórico: Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de dos horas dos temas, de los incluidos en el Anexo C. A talos efectos se extraerán al azar dos temas, de los

incluidos en el Anexo C.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones.

Este ejercicio habrá de ser leído por el aspirante, en

presencia del Tribunal, en sesión pública.

b) Práctico: Consistirá en resolver un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, en relación con las funciones a desarrollar por un Guardia de la Policía Local.

El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de hora y media. Para este ejercicio, el aspirante podrá utilizar cuanta bibliografía desee, pero no formularios o supuestos prácticos. Este se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

eliminados los que no superen un mínimo de cinco puntos.

La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en el ejercicio teórico y práctico, dividido por 2.

7. Orden de actuación y comienzo de los ejercicios.

Orden de actuación y comienzo de los ejercicios. El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios se anunciarán en el BOP, con una antelación mínima de quince días naturales. No será obligatoria la publicación de los anuncios de los

restantes ejercicios en el BOP, sino que se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

8. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevarán, con el acta de la sesión, propuesta de nombramiento de aquellos aspirantes que hubieran superado todos los

ejercicios de la oposición.

La propuesta de nombramiento deberá ser motivada y tendrá carácter vinculante.

Los Tribunales en su calificación final no podrán proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno Derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.

9. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento los documentos que acrediten reunir los requisitos que se especifican en la base 2.ª

Tales documentos serán:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título del Graduado Escolar, F.P. de Primer Grado o equivalente.

c) Fotocopia debidamente compulsada del permiso de conducir de la clase B-2.

Los anteriores extremos podrán ser acreditados mediante certificación expedida por quien tenga facultades para ello.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el

interesado lo justifica.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el desempeño de las funciones de Guardia de la Policía Local. Este certificado deberá ser expedido por los servicios provinciales del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y organismo

correspondiente a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exceptuados de la obligación anterior, debiendo presentar, únicamente, certificado de la Administración de que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal. La excepción no se referirá a los documentos exigidos en los apartados c) y e).

Si en el plazo de veinte días naturales, desde la publicación de las listas de aprobados, y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes seleccionados no presentasen la documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

10. Nombramiento en prácticas.

Quien apruebe la oposición tendrá que superar con

aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de una Corporación Local, que tenga la condición de concertada. Los aspirantes durante la realización del curso tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y deberes

inherentes a esta situación. La no incorporación al curso de ingreso sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. Por la no incorporación o abandono del curso sin causa que se considere justificada, los aspirantes quedarán decaídos en su derecho.

11. Nombramiento como funcionario de carrera.

Una vez finalizado el curso de ingreso, el Sr. Alcalde

procederá al nombramiento a la vista del informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de una Corporación Local que tenga la condición de concertada.

Si los aspirantes no han superado el curso de ingreso, el Alcalde decidirá dar o no opción para que repitan el curso siguiente.

12. Nombramiento definitivo.

Efectuado el nombramiento, los aspirantes deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de notificación. Los que no tornasen en el tiempo oportuno posesión de su cargo, o salvo de los casos de fuerza mayor, decaerán en sus derechos con la pérdida del nombramiento conferido.

13. Régimen de recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la LRJCA.

Contra las Resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzca indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el Pleno de la Corporación.

14. Legislación supletoria.En lo no previsto en las presentes bases se aplicará la legislación supletoria vigente en la materia y en especial al Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación; Orden de 29 de enero de 1993, también de la Consejería de Gobernación; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

ANEXO A

PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE REGIRAN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Estos ejercicios se realizarán por el orden que están

relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:

OBLIGATORIAS

Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y

extendiendo totalmente los brazos sin que permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas. Dos intentos, los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos, las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y un brazo totalmente extendido hacia arri

ba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca como pueda con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.Los

aspirantes tendrán que alcanzar 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

Salto longitudinal: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos

intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 las mujeres.

Salto de altura: 1,30 metros los varones y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se coloca en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas 8"50 hombres y 9"50 mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se coloca en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 800 minutos hombres y 900 minutos para mujeres.

ANEXO B

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 para hombres y 1,65 metros para mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojos y visión.

- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

- Queratotomía radial.

- Desprendimiento de retina.

- Estrabismo.

- Hemianopsias.

- Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o a 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones de aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo, patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los inspectores médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio de los inspectores médicos puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas pruebas médicas se garantizarán con las pruebas

complementarias de diagnósticos (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina).

Estas bases fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 7 de agosto de 2001.

ANEXO C

PROGRAMA-TEMAS

1. La Constitución Española de 1978, estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. E1 Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los Actos Administrativos, concepto y clases, motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos, concepto y clases. Recurso contencioso-administrativo.

11. La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. La Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. Actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad, Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Albox, 19 de noviembre de 2001.- El Alcalde, Francisco Granero Granados.

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