Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 20 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el deslinde del monte denominado El Salado, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde total del monte denominado «El Salado¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

H E C H O S

1. Con fecha 20 de noviembre de 2000 esta Consejería autorizó el inicio del deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte «El Salado¯ del término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯, circunstancias, estas últimas que concurren en el monte referenciado, ya que el mismo no se había deslindado con anterioridad y existían dudas en el reconocimiento en el terreno de los linderos.

2. La citada Orden fue publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó ninguna, por lo que se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y de Castellar de la Frontera y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral del monte para el día 3 de julio de 2001.

3. Antes de dar comienzo al apeo y amojonamiento provisional del perímetro, el Ingeniero Operador informa que los propietarios particulares de la finca «El Salado¯, colindante con el monte público, han presentado oferta de venta de dicha finca a la Comunidad Autónoma de Andalucía y, estando pendiente la resolución de la citada adquisición, se suspenden las operaciones de apeo hasta el día 30 de julio de 2001. Reunidos el citado día y visto que a dicha fecha no se dispone del preceptivo informe favorable de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, para la adquisición de la finca ofertada, se acuerda proceder al deslinde del monte público con los límites actuales.

4. El monte El Salado está formado por dos fincas independientes entre sí denominadas A y B según su situación en dirección oeste a este.

5. Comenzó el amojonamiento provisional por la finca denominada como A colocando el piquete número 1 A en el punto más alto de unas piedras de gran dimensión, en el lugar donde comienza la colindancia con la finca «El Sanguinar¯ de don Eloy Robledo Fernández. Desde el piquete número 1 A y piquetes sucesivos hasta el piquete número 6 A, la linde está definida por los puntos más altos de unos tajos, los cuales discurren por la divisoria. En este piquete acaba la colindancia con la finca «El Sanguinar¯ de don Eloy Robledo Fernández y comienza la colindancia con la finca «El Sanguinar¯ de don José Domínguez Guerrero. Entre el piquete número 6 A y el piquete número 7 A la linde está definida por la divisoria de aguas. Entre el piquete número 7 A y el piquete número 8 A la linde está definida por los puntos más altos de unos tajos, los cuales discurren por la divisoria. En este piquete acaba la colindancia con la finca «El Sanguinar¯ de don José Domínguez Guerrero y comienza la colindancia con la finca «El Salado¯ de los Hermanos Lorente Ayala. Desde el piquete número 8 A y piquetes sucesivos hasta el piquete número 16 A, la linde está definida por la alineación de los piquetes. En este piquete acaba la colindancia con la finca «El Salado¯ de los Hermanos Lorente Ayala y comienza la colindancia con el término

municipal de Castellar de la Frontera y con la finca

«Almoraima¯. Desde el piquete número 16 A y piquetes sucesivos hasta el piquete número 23 A, la linde está definida por una pared de piedra la cual discurre por la divisoria. Entre el piquete número 23 A y el piquete número 24 A la linde está definida por los puntos más altos de unas piedras. Entre el piquete número 24 A y el piquete número 25 A la linde está definida por una pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con el término municipal de Castellar de la Frontera y con la finca «Almoraima¯ y empieza la colindancia con la finca «El Cochino¯ propiedad de Agropecuaria Jimena, S.A. Desde el piquete número 25 A y piquetes sucesivos hasta el piquete número 32 A, la linde está definida por la alineación de los piquetes. Desde el piquete número 32 A y piquetes sucesivos hasta el piquete número 41 A, la linde está definida por unos tajos de piedras de gran dimensión. Desde este piquete número 41 A hasta el piquete número 1 A, la linde sigue definida por unos tajos de piedras, cerrándose así el perímetro exterior de El Salado A. En este piquete 1 A acaba la

colindancia con la finca «El Cochino¯ propiedad de Agropecuaria Jimena S.A.

6. Comenzó el amojonamiento provisional por la finca denominada como B colocando el piquete número 1 B junto a una piedra en el punto donde comienza la colindancia con la finca «El Sanguinar¯ de don José Domínguez Guerrero. Desde el piquete número 1 B y piquetes sucesivos hasta el piquete número 4 B, la linde está definida por los puntos más altos de unos tajos, los cuales discurren por la divisoria. Entre el piquete número 4 B y el piquete número 5 B la linde está definida por la divisoria de aguas. Entre el piquete número 5 B y el piquete número 6 B comienza una pared de piedra que nos define la linde hasta el piquete número 7 B. En el piquete número 6 B acaba la

colindancia con la finca «El Sanguinar¯ de don José Domínguez Guerrero y comienza la colindancia con finca «El Salado¯ de don José Domínguez Guerrero. En el piquete número 7 B acaba la pared de piedra que nos definía la linde. Desde el piquete número 7 B y piquetes sucesivos hasta el piquete número 9 B, la linde está definida por los puntos más altos de unos tajos. Desde el piquete numero 9 B y piquetes sucesivos hasta el piquete número 12 B, la linde está definida por la alineación de los piquetes. El piquete número 12 B se coloca en el lugar donde empieza el Arroyo Clica. Entre el piquete número 12 B y número 13 B la linde está definida por el Arroyo Clica. Entre el piquete número 13 B y el piquete número 14 B la linde está definida por los puntos mas altos de unos tajos de piedras que nacen en el Arroyo Clica. Entre el piquete número 14 B y el piquete número 15 B la linde está definida por la alineación de los piquetes, situando el piquete número 15 B en lo alto de un cerro, sobre unos tajos de piedras que presentan varias covachas, los cuales discurren en paralelo a los tajos de piedra que nos definieron la linde anteriormente. Entre el piquete número 15 B y el piquete número 16 B la linde está definida por los puntos más altos de unos tajos de piedras. En este piquete acaba la colindancia con la finca «El Salado¯ de don José Domínguez Guerrero y comienza la colindancia con el término municipal de Castellar de la Frontera y con la finca «Almoraima¯. Desde el piquete número 16 B y piquetes sucesivos hasta el piquete número 23 B, la linde está definida por una pared de piedra la cual discurre por la divisoria. En este piquete acaba la colindancia con el término municipal de Castellar de la Frontera y con la finca «Almoraima¯ y empieza la colindancia con la finca «El Salado¯ propiedad de los Hermanos Lorente Ayala. Desde el piquete número 23 B y piquetes sucesivos hasta el piquete número 30 B la linde está definida por la alineación de los piquetes. Desde este piquete número 30 B hasta el piquete número 1 B, la linde sigue definida por la alineación de los piquetes, cerrándose así el perímetro exterior de El Salado B. En este piquete número 1 B acaba la colindancia con la finca «El Salado¯ propiedad de los Hermanos Lorente Ayala. Se extendieron de todo lo actuado las

correspondientes actas firmadas por los asistentes a las operaciones.

7. Anunciado el período de vista del expediente, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera y por comunicaciones a los

particulares interesados, y expuesta en audiencia, no se recibió reclamación alguna, según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por lo que las líneas apeadas deben adquirir carácter definitivo a efectos de declaración del estado posesorio, y por lo que esta Delegación Provincial de Medio Ambiente propone la aprobación del deslinde en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro exterior del monte, ni durante los períodos de vista correspondientes se presentó reclamación alguna según certifican los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera y la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro exterior del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano que obra en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1. Aprobar el deslinde del monte «El Salado¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las actas, registro topográfico y plano que obra en el expediente.

2. Que al no existir enclavados dentro de este monte la cabida pública coincidente con la cabida total 168,2762 ha.3. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

4. Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con los resultados del trabajo practicado.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de diciembre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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