Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Colada del Camino de Castro, en su tramo primero, desde el cruce con la carretera de Monturque a Alcalá la Real, hasta el cruce con el Camino de los Callejones, en el término municipal de Cabra, provincia de Córdoba. (VP 379/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de Castro¯, en su tramo 1.º, antes descrito, en el término municipal de Cabra, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de noviembre de 1941, con una anchura de 10 metros y una longitud aproximada de 1.100 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 22 de mayo de 2000, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el tramo descrito, en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 21 de septiembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 168, de 21 de julio de

2000.

En el acto de apeo, ante las manifestaciones de los comparecientes, y el estudio detallado de los trabajos previos realizados, se estimaron algunas de las correcciones propuestas.

Posteriormente, y con anterioridad a la elaboración del Proyecto de Deslinde, don Juan Antonio Toro Marín, presentó una alegación en la que, reitera lo que ya expuso en el acto de apeo, aún habiéndose atendido en el mismo a sus observaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

10, de 15 de enero de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, en fase de información pública, se han presentado alegaciones por parte de don Tomás Urbano Ortega. Esta alegación será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Sobre las alegaciones anteriormente citadas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 13 de noviembre de 2001.

A la vista de tales Antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Castro¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de noviembre de 1941, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a la alegación formulada por don Tomás Urbano Ortega, en la que expone que se ha producido nulidad de la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 22 de mayo de 2000, por la que se acordó el inicio del presente Deslinde por no habérsele notificado correctamente el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde.

A ello hay que decir que, cursada la notificación referida, que por error en la dirección, el alegante no recibió, no se ha producido en ningún caso nulidad ni indefensión, puesto que, en período de información pública del presente expediente, el Sr. Urbano Ortega, notificado, ha tenido la posibilidad de

personarse y alegar lo que ha estimado oportuno.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 16 de mayo de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de noviembre de 2001,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Castro¯, en su tramo primero, desde el cruce con la carretera de Monturque a Alcalá la Real, hasta el cruce con el Camino de los Callejones, en el término municipal de Cabra, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 1.167,86 metros.

Anchura: 10 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término de municipal de Cabra, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura legal de 10 m, y una longitud deslindada de 1.167,86 m, con una superficie de 11.641,30 m que en adelante se conocerá como «Colada del Camino de Castro¯, tramo primero, que linda:

Al Norte: Con la carretera Monturque a Alcalá.

Al Sur: Con el camino de los Callejones.

Al Este: Con la finca de don Juan A. Toro Marín, doña Isidra Muñoz Castro, don Juan Polo Fernández, don Manuel Sánchez Siles, Comunidad de Regantes Llano Franco, don José Castro Medina, don Vicente Pino Roldán, Comunidad de Regantes La Isla, Ascensión Pérez Granado, don Rafael Pérez Granado y doña Magdalena Martínez Bellido.

Al Oeste: Con las fincas de don Tomás Urbano Ortega, comunidad de Regantes Llano Franco, don Simplicio Cuenca Cano, don Antonio Sabariego Gallardo, Comunidad de Regantes La Isla, doña Araceli Granados Espejo y Cortijo Olivares, S.L.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de noviembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «COLADA DEL CAMINO DE CASTRO¯, EN SU TRAMO PRIMERO, DESDE EL CRUCE CON LA CARRETERA DE MONTURQUE A ALCALA LA REAL, HASTA EL CRUCE CON EL CAMINO DE LOS CALLEJONES, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CABRA, PROVINCIA DE CORDOBA

COLADA DEL CAMINO DE CASTRO

(Tramo Primero)

Listado de Coordenadas Absolutas UTM

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