Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria denominada Vereda de Córdoba, en el término municipal de Villafranca de Córdoba (Córdoba). (VP 67/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Córdoba¯, en el término municipal de Villafranca de Córdoba (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Córdoba¯, en el término municipal de Villafranca de Córdoba (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de octubre de

1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de febrero de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria, en toda su longitud, que comprende desde el límite del núcleo urbano de Villafranca de Córdoba hasta el límite con el término municipal de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 4 de mayo de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 57, de fecha 10 de marzo de 2000.

En dicho acto se presentaron alegaciones de parte de don Antonio Sánchez Burgos, M.ª Isabel Pino Obrero, don Antonio Pérez Herrera, don Diego Obrero Solís y don Rafael Castro Casado. Los alegantes muestran su desacuerdo con el trazado propuesto por la Administración.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

195, de fecha 23 de agosto de 2000.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de:

- Don Antonio Pérez Herrera.

- Don Juan Arenas Pérez.

- Don Antonio Sánchez Burgos.

- Don José Blanco Castro.

- Doña María Palomares Ramírez.

- Don Pedro Pino Martínez y don Emilio Molina Dios.

Sexto. Las alegaciones presentadas por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

- En primer lugar, don Antonio Pérez Herrera muestra su desacuerdo con el trazado de la Vereda.

- Don Juan Arenas Pérez manifiesta su disconformidad con el deslinde; solicita se respete la malla que tiene instalada o, en caso de tener que retirarla, se le compense económicamente.

- Don Antonio Sánchez Burgos, como propietario de una finca afectada por el deslinde, considera que no se ha respetado el límite de la misma, solicitando se rectifique el Plano del Deslinde.

- Don José Blanco Castro entiende que no ocupa la vía pecuaria, no estando de acuerdo con el trazado.

- Doña María Palomares Ramírez se considera colindante, no intrusa, de acuerdo con lo que consta en el Catastro y en el Registro de la Propiedad. Alega un cambio de domicilio.- Don Pedro Pino Martínez y don Emilio Molina Dios presentan

alegaciones fuera del plazo conferido al efecto. En las mismas manifiestan que el deslinde se ha llevado a cabo sin citar a los propietarios de las fincas colindantes al otro extremo de la vía pecuaria, además de mostrar su desacuerdo con el trazado propuesto.

Séptimo. Con fecha 16 de julio de 2000, mediante Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, en virtud de lo previsto en la Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 11 de junio de 2001, por la que se atribuye el ejercicio de la suplencia del titular de la Secretaría General Técnica hasta tanto se proceda al nombramiento del titular de dicho órgano a la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente

procedimiento durante 9 meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Córdoba¯, en el término municipal de Villafranca de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de octubre de 1957, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas cabe manifestar:

En primer término, respecto a las alegaciones articuladas en el acto de Apeo, indicar que se ha procedido a rectificar

parcialmente el deslinde de acuerdo con las manifestaciones realizadas por los afectados, quedando recogidas estas

modificaciones en la Proposición de Deslinde.

En cuanto a las alegaciones presentadas a la Proposición de deslinde, se informa lo siguiente:

Con carácter general, y dado que varios de los alegantes lo aducen en sus escritos, respecto a la cuestión planteada sobre la protección dispensada por el Registro de la Propiedad, y la prescripción adquisitiva, informar que la protección de Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria, ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, y la Dirección General de Registros y del Notariado, en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley

Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas

inscripciones. El Registro le es indiferente al dominio público, dado que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la

inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que establece en su apartado 3.º: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva aducida por el transcurso de los plazos legales, hay que indicar que corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad. Otra cosa sería que pudiera acreditarse de modo fehaciente que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley antes citada ya se había consumado la prescripción adquisitiva, lo que llevaría el problema fundamentalmente al terreno de la prueba.

- Don Antonio Pérez Herrera manifiesta su disconformidad con el deslinde de la vía pecuaria. Estas alegaciones son reiteración de las formuladas en el acto de apeo, y se han tenido en cuenta para realizar la Proposición de Deslinde.

- Don Juan Arenas Pérez, don Antonio Sánchez Burgos y don José Blanco Castro muestran su desacuerdo con el trazado propuesto. Respecto a esta cuestión, indicar que el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente.

El Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Más concretamente, y de acuerdo con la normativa aplicable, en el expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada y número de intrusiones; plano de situación de la Vereda, de situación del tramo, croquis de la vía pecuaria, y plano de deslinde; además, ninguno de los alegantes ha

presentado prueba alguna que desvirtúe la propuesta de trazado realizada.

- Don Juan Arenas Pérez sostiene además que los gastos de retranqueo de la valla en vía pecuaria han de ser a cargo de la Administración; a este respecto informar que en los artículos

27 y ss. del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regula el procedimiento de

Recuperación de Oficio de Vías Pecuarias, estableciendo, en su artículo 30, lo siguiente: 1. Una vez adoptado el acuerdo de recuperación se apercibirá al ocupante para que en el plazo de un mes cese en la posesión de la vía pecuaria. 2. Si

transcurrido dicho plazo no cesa en la posesión

voluntariamente, se procederá de conformidad con lo previsto en materia de ejecución forzosa de actos administrativos.

Por lo tanto, los gastos corresponderían al intruso de la vía pecuaria, pudiendo la Administración proceder a la ejecución subsidiaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Don Antonio Sánchez Burgos solicita que se corrija el Plano de Deslinde de la «Vereda de Montilla¯; a este respecto indicar que la vía pecuaria a deslindar es la «Vereda de Córdoba¯, en el término de Villafranca de Córdoba, y el trazado se ha realizado siguiendo la descripción que aparece en el Proyecto de Deslinde, constando en el mismo como intruso, no aportando ningún documento que sea contradictorio al trazado propuesto en el expediente de deslinde, y que desvirtúe dicho trazado, por lo que no procede la corrección del plano de deslinde en el tramo concreto de este afectado.

- Doña María Palomares Ramírez entiende que a efectos del Catastro y del Registro de la Propiedad es considerada

colindante, y no intrusa. Visto el expediente de deslinde, tanto en el listado de Colindancias, como en el Plano de Deslinde, la alegante es considerada como colindante núm. 31. En cuanto a lo manifestado en su escrito respecto a la

dirección donde se han efectuado las notificaciones, que manifiesta que no es la suya desde hace cuarenta años, aclarar que, según los datos obrantes en el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, a esa parcela le corresponde como titular catastral la alegante; pero las posteriores notificaciones se efectuarán en la nueva dirección facilitada. No obstante, en relación con esta última cuestión, el no haberse practicado las

notificaciones en el domicilio correcto, indicar que no procedería hablar de indefensión, ya que la propia existencia del escrito de alegaciones determina que no puede entenderse que haya existido indefensión, al haber podido alegar lo que a su derecho ha convenido.

- En último lugar, y con referencia a las alegaciones

formuladas por don Pedro Pino Martínez y don Emilio Molina Dios, y a pesar de haber sido presentadas fuera del plazo establecido al efecto, se informan las mismas; respecto a lo manifestado sobre la ausencia de notificación a los

propietarios de las fincas al otro extremo de la vía pecuaria, informar que todos los actos del presente procedimiento de deslinde se han notificado a todos los interesados afectados, incluidos los colindantes de enfrente, habiendo hasta

presentado alegaciones algunos de ellos. Respecto a lo alegado sobre la prescripción adquisitiva y la disconformidad con el trazado, nos remitimos a lo expuesto anteriormente.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 21 de enero de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

24 de abril de 2001,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria denominada «Vereda de Córdoba¯, con una longitud de 4.490 metros lineales y una anchura de 20,89 metros, en el término municipal de Villafranca de Córdoba (Córdoba), a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Villafranca de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con dirección Este-Oeste con una anchura legal de 20,89 m, una longitud de

4.490 m y una superficie de 93.892 m. Esta vía pecuaria que en adelante se conocerá como «Vereda de Córdoba¯ en su único tramo, comprende en su interior la carretera C-P-227 durante prácticamente todo su trazado. Linda al Este

con suelo urbanizable perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Villafranca y al Oeste con el Arroyo del Partidor que delimita los términos municipales de Villafranca de Córdoba y la propia Córdoba. Al Norte linda de nuevo con suelo urbano del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca, y fincas de don José Blanco Castro, don Luis Zamorano Segado, don Emilio Molina Dios (OB), Hermanos Moreno Hidalgo, don Gonzalo López de la Rosa, la fábrica de don Pedro Pino Martínez, don Antonio Cubero

Zamorano, don Daniel Izquierdo Palomares, Bo Frost, S.A., doña Inés Gavilán León, don Manuel Gavilán León, don Joaquín Herrera Gavilán, don Francisco Castro Zorrilla, don José León Gavilán, don Francisco Castro Zorrilla, doña María Remedios Blanco Pérez, Aquasierra, S.A., se cruza entonces el Arroyo del Molino para entrar en la finca propiedad de don Gonzalo Obrero Ortiz, es necesario atravesar el Arroyo Canar para entrar en las propiedades de don Antonio Pérez Herrera hasta el Arroyo del Partidor. Por el Sur limita con suelo urbanizable del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca y propiedades de don Antonio Holgado García del Prado, don Juan Arena Pérez, don Antonio Sánchez Burgos, don Pedro Pino Martínez, doña Rosa Casado Díaz, doña Ana Ramírez Díaz, don Francisco Ramírez Díaz, doña Juana Ramírez Díaz, don Alfonso Ramírez Díaz, doña María Jesús Pérez Herrera, doña Isabel León Illescas, don Bernabé Burgos Castro, doña María Jesús Pérez Herrera, doña María Palomares Díaz, doña María Jesús Pérez Herrera, don Andrés Blanco Cuestas, don Gonzalo Obrero Ortíz, don Antonio Pérez Herrera, Hermanos Moreno Hidalgo y Sevillana de Eléctricidad hasta finalizar de nuevo en el Arroyo del Partidor.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de noviembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2001, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DE CORDOBA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL

DE VILLAFRANCA DE CORDOBA (CORDOBA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO

DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

VEREDA DE CORDOBA

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