Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 22/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda de Obejo a Pedro Abad, tramo primero, en el término municipal de Adamuz (Córdoba). (VP 168/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Obejo a Pedro Abad¯, en el tramo que va desde el Arroyo Parrosillo hasta las proximidades de la casa de las Tobosas, en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Obejo a Pedro Abad¯, en el término municipal de Adamuz (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, con la Modificación posterior del Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 11 de diciembre de

1961.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de febrero de 2000, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 25 de abril de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 57, de fecha 10 de marzo de 2000.

En dicho acto se presentaron alegaciones de parte de don Manuel Rodríguez Mesa, en representación de Olivega, S.L., don Antonio Ayllón Grande, en representación de doña Angela Redondo Luque y don Miguel Jordán Ortega.

Cuarto. Las alegaciones presentadas en el acto de deslinde por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

En primer lugar, don Manuel Rodríguez Mesa muestra su disconformidad con parte del trazado de la vía pecuaria.

Don Antonio Ayllón Grande y don Miguel Jordán Ortega en nombre de sus representados, manifiestan que en el trazado de la vía pecuaria existen árboles centenarios, y que se criaron cuando por ese lugar pasaba ganado, no estando en contra de que se siga utilizando la vía pecuaria, y se respeten los cultivos existentes.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

185, de fecha 10 de agosto de 2000.

Sexto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Séptimo. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 21 de marzo de 2001 se acordó la suspensión del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento.

Octavo. Con fecha 25 de julio de 2001, por Resolución de la Secretaria General Técnica, se acuerda el levantamiento de la suspensión del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde.

Noveno. Con fecha 16 de julio de 2001, por Resolución de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación del plazo establecido para dictar resolución en el presente procedimiento de deslinde durante nueve meses más.

A la vista de tales Antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Obejo a Pedro Abad¯, en el término municipal de Adamuz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 de junio de 1955, con la

posterior Modificación aprobada por Orden Ministerial de fecha

11 de diciembre de 1961, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de operaciones materiales cabe manifestar:

- En cuanto a lo alegado por don Manuel Rodríguez Mesa, en la que no está de acuerdo con parte del trazado propuesto, informar que, habiéndose estudiado técnicamente sus

manifestaciones, se ha procedido a rectificar el deslinde en el tramo concreto de este afectado.

- Respecto a las manifestaciones de don Antonio Ayllón Grande y don Miguel Jordán Ortega, indicar que no aportan ningún tipo de prueba que justifique sus pretensiones, y que desvirtúe la propuesta realizada por la Administración.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 26 de febrero de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 24 de julio de 2001,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Obejo a Pedro Abad¯, tramo primero, que va desde el Arroyo Parrosillo hasta las proximidades de la Casa de Las Tobosas, con una longitud de 1.022,52 metros lineales, y una anchura de

20,89 metros, en el término municipal de Adamuz, en la

provincia de Córdoba, a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.022,52 metros, la superficie deslindada de 1,938908 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Vereda de Obejo a Pedro Abad", tramo 1.º, que linda:

- Al Norte: Con finca propiedad de don Miguel Jordán Ortega; doña Angela Redondo Luque; don Diego Arenas Cerezo; Excmo. Ayuntamiento de Adamuz y Olivega S.L.

- Al Sur: Con finca propiedad de doña María Luisa Castro Lora; don Antonio Castillejo Castro C.B.; don Antonio Castillejo Castro y Olivega S.L.

- Al Este: Con finca propiedad de Olivega S.L.

- Al Oeste: Con el Arroyo del Parrosillo.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de noviembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2001, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DE OBEJO A PEDRO ABAD¯, EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL ARROYO PARROSILLO HASTA LAS PROXIMIDADES DE LA CASA DE LAS TOBOSAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ADAMUZ (CORDOBA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

VEREDA DE OBEJO A PEDRO ABAD

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