Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 08/08/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA SEIS PLAZAS DE LA CATEGORIA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Sr. Alcalde-Presidente de 27 de junio de 2002, la provisión por personal funcionario, mediante el sistema de promoción interna y movilidad, de 6 plazas en propiedad, de la Categoría de Oficial del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de oficial de la Policía Local, encuadradas en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, a efectos retributivos; de ellas se reservan dos al sistema de movilidad según establece el artículo 45 de la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, al representar el 40% del total de las plazas; de ellas una correspondería a funcionarios de otros Cuerpos de la Policía Local de Andalucía que opten a la mencionada plaza y que pertenezcan a la misma categoría y la segunda, a funcionarios de otros Cuerpos de la Policía Local de Andalucía que aspiren a esa categoría procedente de categoría inmediatamente inferior (movilidad con ascenso); el resto de las plazas se proveerán mediante el sistema de promoción interna convocando las correspondientes pruebas selectivas. En el supuesto de que no se pudieran proveer todas o algunas de las plazas por falta de aspirantes o requisitos de los mismos, se recurrirá al sistema de movilidad y posterior turno libre para las plazas convocadas por promoción interna y al sistema de promoción interna y posterior turno libre para las plazas convocadas por el sistema de movilidad.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, que regula la Selección, Formación y Movilidad en los Cuerpos de Policía Local en sus artículos 29 y 30, así como los artículos 40.2 y 45 de la actual Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

2. Legislación aplicable.

A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

- Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril.

- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. - Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto

2.568/1986, de 28 de noviembre.

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía.

- Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

- Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, que regula la selección, formación y movilidad en los Cuerpos de Policía Local, el cual ha sido parcialmente modificado por Decreto

86/1994, de 19 de abril.

- Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

- Orden de 14 de febrero de 2002 que modifica parcialmente la anterior.

3. Requisitos de los aspirantes.

Es necesario que los aspirantes a la provisión de las plazas convocadas, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

A) Para la promoción interna:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira. b) Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.

B) Para el sistema de movilidad en ascenso:

a) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

b) Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.

d) Faltar mas de diez años para el cumplimiento de la edad que determinará el pase a la situación de segunda actividad.

C) Para el sistema de movilidad sin ascenso:

a) Haber permanecido, al menos, cinco años en la misma categoría a la que se aspira.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinará el pase a la situación de segunda actividad.

Si durante el proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o faltas cometidas.

4. Solicitudes.

En el plazo de (20) veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de la presente Convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud mediante el modelo oficial que les será facilitado en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, debiendo hacer efectivo el pago de 60 euros en concepto de tasas de examen, en el mismo Ayuntamiento o ingreso por transferencia bancaria en Unicaja, número de cuenta

2103/0611/20/0030009170. Será requisito necesario para ser admitido a esta convocatoria que los aspirantes manifiesten en dicha solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado. Si el último día del plazo fuera inhábil o cayera en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

A las solicitudes, se acompañará copia del justificante del ingreso del pago de las tasas de examen referidas, así como la documentación original o debidamente compulsada de los

documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso.

5. Subsanación de errores.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

6. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y subsanación de errores, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que habrá de publicarse en un periódico de difusión en la localidad y en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento, se señalará el motivo de la exclusión, en su caso, y se dará un plazo de dos días para que los interesados puedan presentar reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Sr. Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública mediante anuncio a publicar en un periódico de difusión en la localidad y en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento, y en el que se señalará la fecha de comienzo de los ejercicios, el lugar de los mismos y el nombre de todos y cada uno de los miembros que compongan el Tribunal Calificador.

7. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará compuesto de seis vocales, siendo el número de actuantes no inferior a cinco:

Presidente: El de la Corporación o Teniente de Alcalde en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

El Concejal Delegado de Personal o concejal en el que se delegue.

Funcionario del Cuerpo de Policía Local que designe la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

Dos funcionarios designados por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Un representante de la Junta de Personal de entre sus miembros.

Un representante designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación que la exigida a los aspirantes.

Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en relación a su especialidad en la preparación, en su caso, de aquellos ejercicios para los que se les

requiera.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a excepción del Secretario que sólo tendrá voz.

El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran cuatro vocales y el Presidente.

Para la realización de las pruebas en que los aspirantes tengan que actuar individualmente, se realizará un sorteo al efecto.

Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Procedimiento de selección.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

A) Para la promoción interna y movilidad en ascenso:

1. Selección.

1.1. Concurso.

1.2. Oposición.

Normas comunes.

A) La selección constará de dos fases: Una de concurso y otra de oposición. La fase de Concurso será previa a la Oposición.

B) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a efectos de determinar los aspirantes seleccionados de conformidad con la mayor puntuación obtenida en ambas fases.

La puntuación obtenida en la fase de concurso en ningún caso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

C) El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por la letra Q de conformidad con lo establecido en la Resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de Abril de 1999 (BOE del 17 de abril) por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.

D) Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

Una vez realizada cada prueba, la convocatoria de la siguiente se anunciará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento con 12 horas al menos de antelación al comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio.

E) Los opositores serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

En caso de empate de la puntuación final, que será la suma de las obtenidas en las fases de concurso y oposición, se dirimirá aquél a favor del aspirante de mayor edad.

8.1. Bases del concurso: En la resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la

valoración de los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria. No se valorará el conocimiento de idiomas.

Terminada la valoración de méritos de los aspirantes y antes de dar comienzo a los ejercicios de la fase de oposición, se hará pública aquella en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el de las dependencias de la Policía Local.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser superior al 45% de la máxima prevista para la fase de oposición

8.2. Fase de oposición: Constará de las siguientes pruebas y ejercicios:

1. Pruebas físicas:

Consistirán en superar las 5 pruebas que aparecen especificadas en el Anexo II, quedando excluida la prueba de natación.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto.

En caso de que alguna de las pruebas citadas el aspirante no supere la marca mínima exigida, se le calificará de no apto, no pasando a la prueba siguiente al ser todas ellas eliminatorias. El Tribunal se reserva el orden de realización de las mismas.

Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

2. Pruebas psicotécnicas:

Consistirán en la realización de un test de carácter

psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del aspirante, que aparecen reseñados en el Anexo III.

Para la realización de esta prueba, el Ilmo. Sr. Alcalde, mediante resolución nombrará un psicólogo, al menos, como asesor del Tribunal.

3. Ejercicio teórico y práctico:

a) Ejercicio teórico: Consistirá en la contestación a cincuenta preguntas tipo test, ofreciendo en cada cuestión cuatro respuesta probables de las cuales una será cierta, de entre los temas que figuran en el Anexo IV, cada pregunta acertada correctamente será valoradas en 0,2 puntos.

b) Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico, en el tiempo máximo de 2 horas, cuyo contenido estará

relacionado con el temario de la oposición.

Se calificarán cada ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo, en cada uno de ellos. La calificación final será la suma de los dos ejercicios, dividida por 2.

B) Para la movilidad sin ascenso:

1. Selección por concurso.

De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I, apartado 2), teniendo en cuenta que en caso de empate de la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo lo dispuesto en su último apartado.

En la resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la valoración de los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

Terminada la valoración de méritos de los aspirantes se hará pública aquella en el tablón de Anuncios de Ayuntamiento y en el de las dependencias de la Policía Local.

9. Calificación provisional y propuesta de nombramiento. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de anuncios de la Corporación.

La relación de aprobados propuesta por el Tribunal no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido. Asimismo, el Tribunal elevará dicha relación al Presidente de la Corporación.

Los aspirantes al sistema de promoción interna y movilidad en ascenso que aprueben la fase de concurso-oposición tendrán que superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Seguridad Pública de las Corporaciones Locales. Efectuado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario con la categoría de Oficial.

10. Presentación de documentos.

I) Los aspirantes a las plazas por el sistema de promoción interna que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1.e) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o sus equivalentes en la actualidad.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

II) Para los aspirantes al sistema de movilidad que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, al ser

funcionarios estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja debiendo presentar ésta, junto con el resto de la documentación en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados.

En caso de no aportarse la certificación indicada deberán ser entregados los documentos enumerados para la promoción interna, y en cualquier caso acompañarse fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o sus equivalentes en la actualidad.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

Para los aspirantes al sistema de promoción interna y movilidad en ascenso.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de Capacitación, a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los cursos de Ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Para los aspirantes al sistema de movilidad sin ascenso, el Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de esta Convocatoria, nombrará

funcionarios de carrera.

Para los aspirantes al sistema de promoción interna y movilidad en ascenso, finalizado el curso selectivo de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de Ingreso, para la promoción interna y movilidad en ascenso, y la puntuación global obtenida en la fase de concurso para la movilidad sin ascenso.

13. Recursos.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Teniente de Alcalde-Delegado de Seguridad Ciudadana, Manuel Aguilera Esterico.

ANEXO I

Baremos para concurso o concurso de méritos de acuerdo con la Orden de 14 de noviembre de 2000, BOJA núm. 144, adaptada a la Orden de 14 de febrero de 2002.

1. Baremo para concurso.

A) Titulaciones académicas.

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomaran en consideración más de una.

B) Antigüedad.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira, en los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira, en los Cuerpos de la Policía Local: 0,10 puntos

Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a la siguiente escala:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre de 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯ se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valoraran en función del valor específico, interés policial y difusión hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones). Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

E) Opcionales.

Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta: 1 punto.

Para valorar estos méritos, es necesario que se establezcan en las bases de la convocatoria.

2. Baremo para concurso de méritos.

Cuando el procedimiento de selección sea concurso de méritos, no se aplicarán los topes de la puntuación máxima de los 4 puntos establecidos en los apartados B) Antigüedad, C)

Formación y D) Otros méritos, quedando la puntuación total resultante sin limitación alguna.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes

apartados:

1º Formación.

2º Antigüedad.

3º Otros méritos.

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE REGIRAN PARA EL ACCESO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

B) Categoría de Oficial (antiguo Cabo), Sargento, Suboficial, Subinspector e Inspector

De entre las siguientes pruebas las cuatro primeras se

establecen como obligatorias y la última "natación",

opcionalmente los Municipios podrán establecerla o no; una vez establecida, es obligatoria de superar.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para pasar a realizar el siguiente.

Obligatorias:

- Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0'05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0'50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un sólo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

- Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

- Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

PRUEBAS Y MARCAS

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

ANEXO III

Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes, se les exigirá en todos y en cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés; y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

ANEXO IV

I. Temario.

A) Escala básica

A.b) Categoría de Cabo.

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local. 13. Organización y funcionamiento de la administración local: El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La comisión de gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la administración local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas. 15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamento de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. La actividad de la policía local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

21. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

22. Homicidio y sus formas. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

27. La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desarrollo.

28. La Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

29. Etica policial.

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