Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 17 de julio 2002, por la que se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados la subvención correspondiente al primer trimestre de 2002 por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita.

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La Consejería de Justicia y Administración Pública subvenciona, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones relativas a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo VI del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, y modificado por Decreto 273/2001,de 18 de diciembre (BOJA núm.149, de 29 de diciembre), y en la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo beneficiarios de las subvenciones los Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma por los conceptos de asistencia letrada gratuita e implantación del servicio.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería, de conformidad con el procedimiento de aplicación de la subvención establecido en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, certificación sobre el número y clase de actuaciones realizadas por el turno de oficio y por el turno de guardia y asistencia letrada, en cada Colegio durante el primer trimestre de 2002, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a las mismas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de dicha disposición, se subvencionará con el importe que resulte de aplicar el 8% al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, una vez cumplido el trámite de justificación anual, al haberse devuelto al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados determinadas cantidades, por los Colegios de Abogados de Antequera, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, se procede a su regularización en el libramiento correspondiente al primer trimestre del presente ejercicio.

Por otra parte, según se dispone en el párrafo tercero del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2002, se ha autorizado la concesión de la referida subvención.

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; 50 y 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y 45 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por el importe y conceptos que se consigna en Anexo a la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.48300.14B, por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita, durante el primer trimestre de 2002.

Segundo. El importe de la subvención deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono de la indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita correspondiente al primer trimestre de 2002, realizado por los Colegios de Abogados que lo integran y que comprende los gastos relativos a la asistencia letrada al detenido y turno de oficio, así como los gastos de

funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de la totalidad de su importe, en base a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número, clase e importe de las actuaciones realizadas durante el primer trimestre de 2002, y por el coste asociado a las mismas que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de

Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, y modificado por Decreto

273/2001, de 18 de diciembre, se determina aplicando el 8% al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, antes del 30 de abril de 2003, en la forma prevista en los artículos 48 y 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo

112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Séptimo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 2002

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

SUBVENCION AL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2002

Asistencia letrada al detenido 1.140.577,80 E

Actuaciones por turno de oficio 2.080.161,68 E

Gastos de infraestructura 257.659,15 E

Tota l3.478.398,63 E

Devoluciones al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por los Colegios de Abogados de Antequera, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla - 25.488,60 E

Total del libramiento 3.452.910,03 E

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