Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/08/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).

Hace saber. Que en la sesión celebrada por la Comisión Municipal de Gobierno el día 10 de junio de 2002, se acordó efectuar convocatoria pública a fin de cubrir en propiedad 11 plazas de personal funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local, categoría de Policía, que habrá de regirse por las siguientes

BASES QUE HABRAN DE REGIR PARA CUBRIR EN PROPIEDAD 11 PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ESCALA BASICA DE LA POLICIA LOCAL, MEDIANTE EL

SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Base I. Plazas que se convocan y dotación.

Se efectúa la presente convocatoria a fin cubrir en propiedad

11 plazas de personal funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local, Categoría de Policía, que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada para el Ejercicio 2002 (BOE núm. 130, de fecha 31 de mayo de 2002).

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, nueve de las citadas plazas se cubrirán mediante el sistema de oposición libre y dos de las mismas se reservan para movilidad sin ascenso. Para el supuesto de que estas plazas no se puedan cubrir por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de turno libre.

Las citadas plazas se encuentran dotadas con las retribuciones básicas establecidas en el artículo 19 de la citada Ley de Coordinación de las Policías Locales y las complementarias que se detallan en la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba anualmente.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad vigente.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000 y Orden de 14 de febrero de 2002, por la que se modifica parcialmente la anterior, que regulan las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y demás legislación complementaria sobre esta materia.

Base II. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes que opten a las plazas reservadas a turno libre deberán, para ser admitidos y en su caso realizar las pruebas selectivas, reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 m si se es hombre y 1,65 m si se es mujer.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes el título de Graduado Escolar o equivalente, según determina la

Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas; no obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.g) Estar en posesión de los permisos de conducir Clases A B + BTP o sus equivalentes.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

i) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso para la categoría de Policía en la Escuela Municipal de Policía Local de Roquetas de Mar (Almería).

Los aspirantes que opten a las plazas que se reservan para movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Funcionario de Carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, categoría de Policía, y contar con al menos cinco años de antig?edad.

b) Encontrarse en situación de servicio activo y no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

c) No haber cumplidos los 45 años de edad.

Base III. Solicitudes.

Quienes reuniendo los requisitos exigidos deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante

solicitud (según Anexo) dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base II, que se corresponderán con el turno a que se opte, y se entregarán en el Registro General de este Ayuntamiento o mediante cualquier medio de los

establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; los

derechos de examen, que ascienden a 12,00 E, podrán ingresarse en la Tesorería Municipal o en el número de cuenta de Cajamar-

3058/0040/30/2732000053, en el que deberá figurar

necesariamente nombre, apellidos y número de Documento

Nacional de Identidad del aspirante, así como denominación de las plazas a que se opta, el justificante se acompañará a la solicitud de participación.

El plazo de presentación será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"; para el supuesto de que el plazo finalice en domingo o festivo, se ampliará el plazo al día inmediato hábil.

Aquellos aspirantes que soliciten acceder por turno de

movilidad deberán acompañar a la solicitud de cuantos

documentos debidamente diligenciados consideren que deban ser tenidos en cuenta para la fase de concurso de méritos, así como certificación que acredite la condición de funcionario y antig?edad en el Cuerpo.

Base IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos para cada uno de los turnos que se convocan, que se publicará en el BOP de Almería, exponiéndose además en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; a los aspirantes que resulten excluidos se les concederá un plazo de diez días para subsanaciones; los errores materiales o de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el

artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base V. Tribunal Calificador.

Junto a la lista definitiva de aspirantes admitidos y

excluidos se publicará el Tribunal Calificador, quedando constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal o Concejal en quien

delegue.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un Funcionario de Carrera o en su defecto un Técnico o experto designado por la Alcaldía-Presidencia.

- Un Funcionario de Carrera a propuesta de la Junta de

Personal.

- El Jefe del Servicio.

- Vocal designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o Funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de la convocatoria, debiendo designarse suplentes para cada uno de los miembros, quienes deberán reunir los mismos requisitos. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente; les corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir

asistencias por la efectiva concurrencia a las sesiones que celebre el órgano de selección, con el límite de una

asistencia por día, cualquiera que sea el número de sesiones que se celebren en un mismo día, y gastos de desplazamiento, en su caso. A tales efectos, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; tales percepciones se satisfarán con cargo a la recaudación obtenida por derechos de examen, y en cuanto fueren insuficientes, con cargo al

Presupuesto Municipal.

Base VI. Comienzo, orden de actuación y anuncios.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar simultáneamente será el alfabético que resulte de comenzar por la letra "H", el primer apellido, según sorteo público, celebrado el día 1 de julio de 1998.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

La fecha, lugar y hora fijada para el comienzo del primer ejercicio se publicará en el BOP de Almería. La publicación de los restantes ejercicios se efectuará en el local donde se haya celebrado el último ejercicio y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

Base VII. Desarrollo y sistema de calificación de los procesos selectivos.

I. Acceso a las plazas que se reservan para movilidad sin ascenso.

Los aspirantes que reuniendo los requisitos exigidos opten a las plazas que se reservan para movilidad serán seleccionados mediante el sistema de concurso de méritos que se contrae a:

Baremo de concurso de méritos

A) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

B) Antig?edad:

- Por cada año o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

D) Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de Policía Local de Andalucía: 1 punto.

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

- Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos.

La puntuación total obtenida por los aspirantes sin limitación determinará la prelación de los trabajadores; para el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación

obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Formación.

2.º Antig?edad.

3.º Otros méritos.

II. Acceso a las plazas que se reservan para turno libre.

Se establece como sistema de selección el de oposición libre, que constará de los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física. Anexo I.

Previo al comienzo de las pruebas de que consta este

ejercicio, los aspirantes deberán exhibir al Tribunal

Calificador originales de los permisos de conducir que se exigen para participar en la convocatoria, someterse a la prueba de estatura mínima exigida y deberán entregar un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas; si algunas de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizarán el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superasen todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

a) Estas pruebas se realizarán por el orden que se relacionan en el Anexo I y cada una de ellas es eliminatoria para pasar al siguiente.

b) Las marcas mínimas deberán ser revisadas y contrastadas por el Técnico municipal.

c) La calificación será de apto o no apto.

Segundo ejercicio: Pruebas médicas. Cuadro de exclusiones médicas. Anexo II.

Vendrán determinadas según el cuadro de exclusiones médicas que se establece para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, que figura como Anexo II.

Los aspirantes aportarán en el momento de someterse al

reconocimiento médico resultados de la analítica de sangre y orina que se define en el citado Anexo II.

La calificación será de apto o no apto, en virtud del informe médico emitido al efecto.

Tercer ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

Constará de pruebas que evalúen los factores que a

continuación se indican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensorio-motora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos, adaptación personal y social normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y las expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo, la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personal no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

La calificación será de apto o no apto.

Cuarto ejercicio: Prueba de conocimientos. Constará de dos partes:

1.ª Parte. Prueba de conocimientos. Consistirá en contestar un test relativo al contenido de los temas comprendidos en el

Temario Anexo III; los aspirantes dispondrán para su

realización un tiempo mínimo de 3 horas.

2.ª Parte. Supuesto práctico. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico cuyo contenido estará

relacionado con el temario y durante el tiempo mínimo de 2 horas. Se valorarán los conocimientos del tema, la claridad, limpieza y corrección que presente el escrito.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en ambos ejercicios.

La calificación final será el resultado de sumar las

puntuaciones obtenidas en ambas pruebas y dividirla por dos.

Base VIII. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Realizadas las pruebas selectivas y calificadas las mismas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación en cada uno de los turnos de acceso sin que en ningún caso pueda exceder éstos el número de plazas convocadas y se elevarán dichas relaciones a la Alcaldía, proponiéndole el nombramiento de los aprobados con las siguientes peculiaridades:

Acceso por movilidad: Los aspirantes propuestos serán

nombrados Funcionarios en prácticas, si bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales, estarán exentos de realizar los cursos de ingreso quienes ya hubieran superado el

correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas

concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación de la fase de

concurso.

Una vez homologado, en su caso, el Curso, serán nombrados funcionarios de carrera.

Acceso por turno libre: Los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios en prácticas, los cuales para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera deberán superar el Curso de Ingreso para la categoría de Policía en la Escuela Municipal de Policía Local de Roquetas de Mar, que emitirá un informe académico del alumno, para su valoración en la

resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a las

retribuciones establecidas en la normativa vigente a recibir una formación adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial, que desarrollarán una vez adquirida la condición de funcionarios de carrera y estarán obligados a seguir el Curso con total dedicación y aprovechamiento.

La no incorporación o el abandono del curso, sin causa

justificada, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, debiendo nuevamente superar las pruebas de selección.

Base IX. Impugnaciones e incidencias.

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados por los interesados en la forma y casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten durante el desarrollo de los

ejercicios y para adoptar las resoluciones necesarias para el buen orden de la oposición, cuantos incidentes se presenten que no estén previstos en las presentes bases.

ANEXO I

CUADRO DE PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE REGIRAN PARA ACCESO A LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA, CATEGORIA DE POLICIA

Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos. Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8 flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos. Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca

nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos. Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40

centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 m los hombres y 3,80 m las mujeres.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 m).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos. Marcas mínimas: 850 para los hombres y 950 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento. Marcas mínimas: 800 para hombres y 900 para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 m los hombres, 1,65 m las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o, de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la policía local.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el

ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico,

analítico de sangre y orina...) del siguiente tenor.

Los aspirantes deberán aportar el día que sean citados a fin de realizar el segundo ejercicio las siguientes pruebas:

- Analítica de orina: Sedimento y anormales.

- Analítica de sangre: Hemograma completo, VSG, Glucosa, Urea, Acrico, Creatinina, HDL-Colesterol total, Triglicéridos, Bilirrubina T, Bilirrubina D, Fosfatasa alcalina, GOT, GPT, GGT, Amilasa, Hierro, Proteinograma, Pruebas de coagulación, Plaquetas, Mantoux.

ANEXO III

PROGRAMA

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona, funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y

competencias. El Estatuto de autonomía para Andalucía:

Estructura y disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función pública local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios.

Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo. Estructuras y conceptos generales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO IV

MODELO DE SOLICTUD PARA PARTICIPAR COMO

ASPIRANTE EN LA CONVOCATORIA

Don/Doña,

con NIF núm. , domicilio en

Localidad Provincia,

Teléfono núm. Fecha de nacimiento

EXPONE: Que teniendo conocimiento de la Convocatoria Pública (BOE núm......, de fecha......), efectuada por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), a fin de cubrir en propiedad once plazas de personal funcionario de la Escala de

Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local, categoría de Policía, y reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases que rigen la misma (BOP Almería núm.,

de fecha, y BOJA núm.,

de fecha).

SOLICITO: Ser considerado aspirante admitido en la citada convocatoria por el turno (señálese el turno que proceda):

12 plazas reservadas a movilidad. Municipio de procedencia:

(apórtese certificado del citado municipio)

19 plazas reservadas a turno libre.

Roquetas de Mar, de de 2002.

Fdo.:

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA).

Lo que se hace público para general conocimiento.- El Alcalde- Presidente.

Descargar PDF