Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 13/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 23 de julio de 2002, por la que se regula el calendario para impartir las enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas en centros de enseñanzas especializadas de turismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, de Ordenación de Enseñanzas Turísticas Especializadas de Turismo, reguló las enseñanzas que dan lugar al título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT), título con valor de Diplomado Universitario, aun cuando las enseñanzas se impartían en Escuelas de Turismo públicas y privadas, con la denominación oficial de centros estatales o no estatales de enseñanzas turísticas, y no integrados en la Universidad.

El Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo, modificado por el Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre, crea el título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, deroga el citado Real Decreto 865/1980 y establece que con anterioridad al 1 de octubre de 2001 deben integrarse las Escuelas Oficiales de Turismo en las Universidades, plazo ampliado al 1 de octubre de 2004 por el Real Decreto 1795/1999, pudiendo aquéllas entre tanto, impartir las enseñanzas para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Asimismo, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 259/1996 establece que en el caso de que las mencionadas Escuelas Oficiales sean autorizadas a impartir las enseñanzas de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas quedarán a extinguir las correspondientes al TEAT y la disposición transitoria quinta preceptúa que los centros de Enseñanzas Especializadas de Turismo, o sea los centros privados, pueden solicitar y, en su caso, obtener con anterioridad a la citada fecha de 1 de octubre de 2004 su reconocimiento como Escuelas Universitarias adscritas a la Universidad correspondiente. En tanto se produzca dicho reconocimiento, estos centros pueden, previo acuerdo de la Administración competente, impartir las enseñanzas para la obtención del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas quedando a extinguir las enseñanzas para la obtención del TEAT, o en otro caso pueden también seguir impartiendo las enseñanzas para la obtención de este último título.

En su apartado 2, la citada disposición transitoria quinta establece que si transcurrido el plazo de 1 de octubre de 2004 no se hubiera producido el reconocimiento del centro como Escuela Universitaria adscrita a la Universidad quedaría sin efecto la autorización para impartir las enseñanzas para la obtención del TEAT o, en su caso, del título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas. En este supuesto, la Administración habrá de adoptar las medidas necesarias para que los alumnos de estos centros puedan concluir sus estudios.

Por tanto, los centros actualmente autorizados para impartir las enseñanzas de TEAT que a fecha de 1 de octubre de 2004 no se hayan adscrito a la Universidad no podrán matricular alumnos de primer curso para el referido año, pudiéndose autorizar a que impartan las enseñanzas de los cursos segundo y tercero en el curso académico 2004-2005 y solo el curso tercero en el curso académico 2005-2006.

Por otra parte, los alumnos deben superar una prueba de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, regulada en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992 (BOE de 14 de enero de 1993), cuya realización corresponde a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, adscrita a la Dirección General de Planificación Turística y creada por el Decreto 35/1996, de 30 de enero.

Por tanto, procede la adopción de las medidas necesarias para garantizar a los alumnos de las enseñanzas de TEAT, la

posibilidad de concluir los estudios de dichas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias cuarta y quinta del Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo, modificado por el Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Calendario de cursos.

Los alumnos que hayan cursado estudios en alguno de los centros de enseñanzas especializadas de turismo, autorizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para impartir las enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT), antes del 1 de octubre de 2004, que no hayan completado dichas enseñanzas, podrán continuar dichos estudios de acuerdo al siguiente calendario:

Curso 2004-2005: Segundo y tercer curso TEAT.

Curso 2005-2006: Tercer curso TEAT.

Todos estos alumnos tendrán derecho a cuatro convocatorias oficiales y, en su caso, a dos más de gracia por lo que la última convocatoria posible será en septiembre de 2008.

Artículo 2. Prueba de evaluación final.

Para facilitar que dichos alumnos puedan obtener el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, las convocatorias de la prueba de evaluación final, regulada en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992, cuya realización corresponde a la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, tendrán el siguiente calendario:

Dos convocatorias anuales (junio y septiembre), siendo la última en junio de 2011, teniendo en cuenta que cada alumno tendrá derecho a cuatro convocatorias oficiales y, en su caso, a dos más de gracia.

Artículo 3. Convalidaciones.

Los alumnos que en junio de 2011, no hayan obtenido el título TEAT, podrán solicitar el ingreso en las Universidades conforme a la normativa que les resulte de aplicación en dicha fecha. Una vez obtenido el ingreso en la Universidad, los alumnos podrán solicitar la convalidación de las materias ya superadas en sus estudios TEAT que estimen conveniente, al objeto de concluir los estudios de Diplomado en Turismo.

Disposición Final Primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Planificación Turística para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias en el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2002

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

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