Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 13/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 18 de julio de 2002, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las áreas de rehabilitación concertada.

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La Empresa Pública de Suelo de Andalucía constituye para la Consejería de Obras Públicas y Transportes un instrumento básico en la ejecución de su política de vivienda y suelo. De modo coherente con este planteamiento y con la intención de asegurar la integración de las diferentes acciones mediante una gestión adecuada a la complejidad y finalidades del programa de Areas de Rehabilitación Concertada, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 127/2002, de 17 de abril, por el que se modifica la normativa del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 y se establecen medidas específicas en relación con los programas regulados en el mismo; entre las medidas adoptadas se encuentra la designación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Organo de Gestión de las Areas de Rehabilitación Concertada, en colaboración con las Corporaciones Locales.

En consonancia con esta línea de actuación se ha aprobado el Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en las Areas de Rehabilitación Concertada. En virtud de tales disposiciones, la declaración de un Area de Rehabilitación Concertada contendrá la designación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Organo de Gestión de la misma, atribuyéndole la gestión y tramitación de los programas de vivienda y suelo que en el Area desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El cumplimiento del mandato contenido en las normas indicadas hace preciso dictar una orden que regule las peculiaridades que requiere el desarrollo y aplicación específica, en las Areas de Rehabilitación Concertada, de los programas contenidos en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002.

Por todo lo expuesto, en aras de los principios de economía, celeridad, eficacia y eficiencia en el servicio a los ciudadanos y en virtud de las facultades atribuidas por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la habilitación contenida en la Disposición Final primera del citado Decreto 128/2002,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA Y SUELO

Sección Primera. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer normas de desarrollo y tramitación de los Programas de Vivienda y Suelo de los Sectores Público y Protegido que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía ejecute en las Areas de Rehabilitación Concertada en virtud de la atribución que le viene dada como Organo de Gestión de las mismas.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrá ejecutar los contenidos de las actuaciones a desarrollar en las Areas de Rehabilitación Concertada por sí o mediante su contratación con terceros; en este último caso, le incumbirá el seguimiento y control de la ejecución de los trabajos.

Cuando fueren precisos, también corresponderá a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la gestión de alojamientos transitorios, realojos y demás actuaciones complementarias.

Artículo 2. Contratación de estudios, proyectos y asistencias técnicas.

La contratación de los estudios, proyectos y asistencias técnicas complementarias necesarias para los Programas de los Sectores Público y Protegido que gestione la Empresa Pública de Suelo de Andalucía será realizada, con carácter general, por la misma.

En todo caso, dichos proyectos deberán contemplar las

necesidades específicas de los colectivos destinatarios finales de los mismos.

Artículo 3. Determinaciones Técnicas de los proyectos.

La redacción de los proyectos básicos y de ejecución cumplirá las determinaciones técnicas, de diseño y calidad exigidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En los casos de rehabilitación de edificios, las

determinaciones de diseño se podrán flexibilizar adaptándolas a la singularidad de los inmuebles.

Artículo 4. Aprobación de los proyectos y contratación de las obras.

1. Corresponde al Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la aprobación de los Proyectos Básicos, previo informe favorable de los servicios técnicos de dicha Delegación Provincial sobre el cumplimiento de las

determinaciones técnicas de diseño y calidad exigidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Corresponde a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la aprobación de los Proyectos de Ejecución de los Proyectos Básicos aprobados con arreglo al párrafo anterior, de los Proyectos Básicos y de Ejecución, así como de los Estudios y Planes de Seguridad y Salud.

2. En los Programas de Vivienda del Sector Público será requisito indispensable la redacción de un Proyecto Básico con carácter previo al Proyecto de Ejecución.

3. La contratación de las obras y su seguimiento corresponderá a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que realizará la contratación de acuerdo con las prescripciones establecidas, con carácter general, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de contratación.

Artículo 5. Cumplimiento de los compromisos por los

beneficiarios.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía velará por el

cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

Sección Segunda. Disposiciones específicas de los Programas de Vivienda

Artículo 6. Recepción de las obras.

La recepción de las obras será practicada por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, previo informe técnico favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la cual, cuando proceda, emitirá la

correspondiente Calificación.

Artículo 7. Solicitudes.

Los interesados en ser beneficiarios de las actuaciones o las ayudas acogidas a los Programas de los Sectores Público y Protegido que gestione la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en el ámbito territorial del Area de Rehabilitación Concertada, dirigirán sus solicitudes al correspondiente Delegado

Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, pudiendo presentarlas en la Oficina Técnica del Area, o utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes contendrán, al menos, los datos identificativos del solicitante y de la actuación, así como la ubicación de la misma.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

Recibida la documentación, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía analizará las peticiones y valorará la concurrencia de los requisitos establecidos en la normativa del Plan de Vivienda y Suelo vigente, elevando la correspondiente propuesta al titular de la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la provincia donde radique el Area.

Vista la propuesta presentada por la citada Empresa Pública, el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverá sobre las peticiones formuladas.

Artículo 9. Supuestos de reintegro.

Si los beneficiarios incumplieren los compromisos asumidos, estarán obligados a reintegrar el importe de las cantidades percibidas incrementado en los intereses legales desde su percepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículos 21 y siguientes del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

CAPITULO II

PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL SECTOR PUBLICO

Sección Primera. Programas de Promoción Pública en Alquiler

Artículo 10. Criterios de Selección.

1. En la selección de los beneficiarios de las actuaciones acogidas a los Programas de Promoción Pública Directa, Régimen Autonómico de Promoción Pública en Alquiler y Actuaciones Singulares, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía aplicará el siguiente criterio de preferencia:

a) Ser inquilino del edificio en que se desarrolle la

actuación.

b) Tratarse de familias que hubiesen sido inquilinas de inmuebles objeto de las actuaciones comprendidas en el ámbito territorial de la correspondiente Area de Rehabilitación Concertada que estén pendientes de alojamiento definitivo.

2. Cuando el número de familias afectadas sea superior al de viviendas a adjudicar, en ausencia de acuerdo entre las mismas, la selección se llevará a cabo atendiendo a la composición de aquéllas en relación con la superficie y características de las viviendas.

3. En los casos de igualdad de condiciones y circunstancias, la selección se realizará mediante sorteo.

4. Las viviendas que resulten sobrantes en el proceso de selección previsto en los apartados anteriores se adjudicarán de acuerdo con la normativa vigente sobre adjudicación de vivienda pública.

Artículo 11. Formalización de contratos.

Adjudicadas por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes las viviendas, corresponde a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la formalización de los contratos de arrendamiento y el

otorgamiento, en su caso, de las escrituras de compraventa.

Sección Segunda. Programa de Transformación de la

Infravivienda

Artículo 12. Promotor de la actuación.

A los efectos de este Programa, se entenderá como promotor de la actuación el propietario del edificio o de la vivienda objeto de la intervención, actuando la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como gestora de dicha actuación.

Artículo 13. Documentos que acompañan a la solicitud.

Las solicitudes se acompañarán, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) El que acredite la personalidad de los solicitantes.

b) Nota simple del Registro de la Propiedad del inmueble.

c) Autorización del promotor para visitar el edificio y las viviendas, así como para efectuar los levantamientos de planos, catas y otras comprobaciones técnicas que fueran necesarias.

d) Los contratos de alquiler de los inquilinos, si los hubiera, o documentación acreditativa de la ocupación.

Artículo 14. Aprobación de la actuación.

1. La Oficina Técnica a la vista de la documentación aportada y de las comprobaciones realizadas, elaborará un informa técnico y social de viabilidad de la actuación. En el supuesto que el informe fuese favorable, la Oficina recabará de los

solicitantes la siguiente documentación:

a) Certificados de empadronamiento en el municipio donde se ubique el Area de Rehabilitación Concertada o de convivencia de los ocupantes de las viviendas.

b) Justificante de los ingresos familiares de los ocupantes de las viviendas.

c) Autorización para la realización de las obras, firmada por el propietario y, en su caso, por los inquilinos de las viviendas.

d) Compromiso de no transmitir la vivienda en los supuestos y con las limitaciones que se establezcan en la normativa del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo que esté vigente.

e) En el supuesto de que el inmueble sobre el que se actúe tenga inquilinos, deberán aportarse los compromisos del propietario relativos al mantenimiento de los mismos y de los importes de las rentas de alquiler.

f) En el supuesto que tras la actuación sobre el inmueble resultasen viviendas libres de inquilinos, deberá aportarse compromiso del propietario de alquilar las mismas en las condiciones y las limitaciones que se establezcan en la normativa del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo que esté vigente.

2. Cumplimentado lo establecido en el apartado anterior de este artículo, la Oficina Técnica y los propietarios o

inquilinos, en su caso, del inmueble, suscribirán un acuerdo previo sobre los compromisos a asumir por ambas partes en el supuesto de que la actuación sea aprobada.

3. La Oficina Técnica formulará una propuesta de aprobación de la actuación que, junto con el acuerdo previo aludido en el apartado anterior de este artículo, se someterá a informe de la Comisión Delegada, creada al amparo de la Disposición Adicional Unica del Decreto 128/2002, de 17 de abril.

4. Informado favorablemente el expediente por la Comisión Delegada, será elevado al correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que, tras apreciar la concurrencia de los requisitos de los beneficiarios y de las condiciones de infravivienda, resolverá sobre la aprobación o denegación de la solicitud.

5. Aprobada la actuación, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía suscribirá el oportuno convenio de ejecución con el promotor de la misma.

Artículo 15. Contenido mínimo de los Convenios.

Los convenios de ejecución de las actuaciones de Transformación de la Infravivienda tendrán, como mínimo, el siguiente

contenido:

a) Las partes firmantes y la capacidad legal de las mismas para suscribir el convenio.

b) Descripción pormenorizada de la actuación objeto del convenio, en donde figure, al menos, la localización, el número de viviendas resultantes y el tipo de actuación a efectuar.

c) El coste total de la actuación y los compromisos de

financiación de las partes.

d) La determinación de la competencia para la redacción y la aprobación del proyecto, la ejecución y la dirección de la obra, con sujeción siempre a lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

e) La aceptación de las normas aplicables a la edificación y de las determinaciones técnicas de diseño y calidad exigidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

f) El plazo estimado de duración de las obras.

g) El compromiso de los propietarios de asegurar las

condiciones económicas de los contratos de arrendamiento y el plazo de duración de los mismos.

h) Las limitaciones y las condiciones para la disposición de las viviendas resultantes de la actuación.

Artículo 16. Inscripción de los compromisos.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 14 de la presente Orden, el beneficiario estará obligado a la devolución del importe de los beneficios obtenidos, con los intereses legales

correspondientes. Esta obligación deberá ser objeto de garantía real e inscrita en el Registro de la Propiedad.

Sección Tercera. Programa de Promoción Pública de

Autoconstrucción

Artículo 17. Promotor de la actuación.

Cuando en el ámbito de un Area de Rehabilitación Concertada se desarrollen actuaciones de vivienda en autoconstrucción, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía ostentará la condición de promotor público de la promoción, en las condiciones que establece el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y con arreglo a lo que disponga la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se declare el Area de Rehabilitación Concertada.

CAPITULO III

PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL SECTOR PROTEGIDO

Sección Primera. Programa de Rehabilitación Autonómica

Artículo 18. Abono y justificación de fondos.

1. La materialización del pago de la subvención a los

beneficiarios se llevará a cabo a través de la Oficina Técnica, con cargo a los recursos financieros establecidos en el artículo 24 de la presente Orden y en los términos

establecidos.

2. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía comunicará la aplicación de los fondos invertidos ante la correspondiente Delegación Provincial de la mencionada Consejería dentro de los seis meses siguientes a su abono a sus destinatarios, adjuntado una relación de éstos.

Artículo 19. Tramitación.

1. La Oficina Técnica elaborará un informe técnico y social de la solicitud que será elevado junto con la misma al

correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que, tras apreciar la concurrencia de los requisitos de los solicitantes y de las condiciones de los inmuebles o de las viviendas, acordará la continuación del expediente o resolverá su denegación.

2. De acordarse la continuidad del expediente, la Oficina Técnica procederá a la elaboración de los estudios necesarios y del proyecto técnico, elevando este último a la aprobación de la Delegación Provincial.

3. Aprobado el proyecto técnico de la actuación, por la correspondiente Delegación Provincial de la mencionada

Consejería se emitirá la Cédula de Calificación de

Rehabilitación.

4. La Calificación de Rehabilitación tendrá los mismos efectos que la Calificación de Rehabilitación acogida a la normativa estatal reguladora de las medidas de financiación de

actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.

5. La dirección facultativa de las obras corresponderá a la Oficina Técnica.

Artículo 20. Resolución y abono de las ayudas.

Obtenida por el promotor de la actuación la Licencia municipal de obras, el correspondiente Delegado Provincial de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverá, sobre la concesión de la ayuda solicitada a los beneficiarios y para los inmuebles que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

La entrega y distribución de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo a través de la Oficina Técnica con cargo a las transferencias de financiación de capital que la Consejería de Obras Públicas y Transportes realice a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, respecto de actuaciones que, anualmente, se contemplen en el Programa de Actuación, Inversión y

Financiación de la citada Empresa Pública.

Artículo 21. Rehabilitación de Viviendas Desocupadas.

1. Con independencia de lo establecido con carácter general en el Programa de Rehabilitación Autonómica, en el ámbito de las Areas de Rehabilitación Concertada podrán desarrollarse actuaciones de dicho Programa respecto de edificios integrados por viviendas desocupadas siempre que concurran los siguientes requisitos y condiciones:

a) Las viviendas resultantes de la rehabilitación

necesariamente se destinarán al mercado en régimen de

arrendamiento durante un período mínimo de diez años. A tal efecto, el propietario del edificio suscribirá con el Organo de Gestión del Area un Convenio en el que se establecerán los mecanismos de control y seguimiento de los contratos, el importe de la renta y el cumplimiento de los requisitos que deben reunir los arrendatarios.

b) El importe de la renta anual de las viviendas no excederá del cuatro por ciento (4%) del precio máximo legal de venta de viviendas protegidas vigente al momento de la celebración del contrato de arrendamiento.

c) Las viviendas se destinarán a arrendatarios cuyos ingresos familiares anuales corregidos no excedan de dos veces y media el importe del Salario Mínimo Interprofesional (2,5 SMI) vigente al momento de la celebración del contrato de

arrendamiento.

2. Las determinaciones técnicas, presupuesto protegido y demás requisitos de aplicación serán las que se establezcan en la correspondiente convocatoria pública que efectúe el Organo de Gestión del Area, en el ámbito de la misma para el Programa de Rehabilitación Autonómica.

CAPITULO IV

PROGRAMAS DE SUELO

Artículo 22. Gestión de los Programas de Suelo.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Organo de Gestión del Area, desarrollará y ejecutará los Programas de Suelo de acuerdo con las prescripciones relativas a los mismos contenidas en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y las que específicamente disponga la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se declare el Area de Rehabilitación Concertada.

Artículo 23. Espacios Públicos.

Cuando en el ámbito de un Area de Rehabilitación Concertada se desarrollen actuaciones en materia de espacios públicos, incluidas en el Programa Regional de Espacios Públicos, se regularán por lo establecido en la Orden de 17 de junio de

1998, por la que se aprueba el Programa Regional de Espacios Públicos y se dictan normas para su desarrollo.

CAPITULO V

FINANCIACION

Artículo 24. Fuentes financieras.

La financiación de los Programas de Vivienda y Suelo a

desarrollar en el ámbito de las Areas de Rehabilitación Concertada y que se regulan en la presente Orden se efectuará de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Decreto 128/2002, de 17 de abril.

Artículo 25. Abono de las ayudas y aportaciones económicas. El abono de la aportación económica o de las subvenciones a las que el beneficiario pudiera optar, se realizará por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el Organo de Gestión la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Organo de Gestión y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Previamente al cobro de la subvención, acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Acreditación que se efectuará mediante aportación por parte del beneficiario de los certificados emitidos por los órganos competentes o en la forma que se determine reglamentariamente. A los efectos de facilitar la acreditación del cumplimiento de esta obligación, el

beneficiario podrá autorizar expresamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para que, directamente o a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, obtenga de los órganos competentes la documentación acreditativa del

cumplimiento de la obligación.

CAPITULO VI

ORGANOS TECNICO Y DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

Sección Primera. Oficina Técnica

Artículo 27. Composición de la Oficina Técnica.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Organo de Gestión del Area de Rehabilitación Concertada, establecerá una Oficina Técnica integrada por un Director y el personal necesario y con la cualificación suficiente para garantizar los requerimientos mínimos indispensables de naturaleza técnica, jurídica, económica y de trabajo social que permitan el cumplimiento de las funciones de la Oficina. La concreta definición del personal que prestará servicios en la Oficina se establecerá oportunamente mediante convenio a suscribir entre la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y el Ayuntamiento de la localidad donde se ubique el Area.

Artículo 28. Funciones de la Oficina Técnica.

1. Corresponde a la Oficina Técnica el desarrollo de las actuaciones previstas en el Programa de Actuación para la transformación física, económica y social del Area. Serán funciones de dicha Oficina, además de las ya expresadas a lo largo de la presente Orden:

a) Informar trimestralmente del curso de los trabajos a la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 30 de la presente Orden.

b) Cumplir las instrucciones dadas por la Comisión de

Seguimiento directamente o a través de la Ponencia Técnica.

c) Las especificadas en el Programa de Actuación.

d) Las que le sean atribuidas en virtud de convenio suscrito entre la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y el

Ayuntamiento de la localidad donde su ubique el Area.

e) Las que le sean atribuidas en la Orden de declaración del Area de Rehabilitación Concertada.

f) Cualesquiera otras que le sean asignadas por órgano

competente para ello.

2. El Informe a que se refiere la letra a) del apartado anterior, respecto de cada uno de los programas y actuaciones ejecutadas o en curso, tendrá como mínimo, el siguiente contenido:

- Localización de las actuaciones.

- En su caso, número de viviendas y locales resultantes.

- Previsión inicial y coste final de las actuaciones,

desglosado por conceptos.

- Origen de gastos realizados, con expresión de su concepto y fuente de financiación.

- En su caso, perfil social y económico de las familias beneficiarias/destinatarias de las viviendas.

Sección Segunda. Seguimiento y Control

Artículo 29. Organos.

La Orden del/la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes por la que se declare una concreta Area de

Rehabilitación Concertada incluirá la constitución en la misma de los siguientes órganos: La Comisión de Seguimiento y la Mesa de Participación Ciudadana. Cuando concurran las circunstancias que lo requieran podrán establecerse o integrarse, además, otros órganos que se consideren necesarios.

Artículo 30. La Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento es un órgano copresidido por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Alcalde Presidente del Ayuntamiento donde se ubique el Area e integrado por un número paritario de miembros, que se designará en la Orden por la que se declare el Area de Rehabilitación Concertada. Será Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente cada seis meses y, con carácter extraordinario, a petición de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique el Area. Serán funciones de la Comisión:

- Verificar el cumplimiento del Programa de Actuación y de las Líneas de Actuación definidas en el mismo.

- Planificar las directrices generales para el desarrollo del trabajo.

- Establecer los instrumentos necesarios para el mejor

cumplimiento de los objetivos previstos y, en su caso, proponer la modificación del Programa de Actuación en los términos previstos en el artículo 34 de la presente Orden.

- Aquellas otras que le sean encomendadas y resulten necesarias para la consecución de los objetivos previstos para el Area.

3. Para el asesoramiento de la Comisión de Seguimiento, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrá constituir una Ponencia Técnica que será coordinada por el Director de la Oficina Técnica; actuará como Secretario de la misma, con voz pero sin voto, el Licenciado en Derecho que preste servicios en la Oficina Técnica del Area.

Artículo 31. La Mesa de Participación Ciudadana.

1. La Mesa de Participación Ciudadana estará copresidida por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Alcalde del municipio donde se ubique el Area, o personas en quienes deleguen, e integrada, además, por:

- Un representante de Asuntos Sociales del Ayuntamiento.

- Un representante de la citada Delegación Provincial.

- Un representante del Instituto Nacional de Empleo.

- El Director de la Oficina Técnica.

- Dos representantes de las Asociaciones de Vecinos con implantación en el Ambito del Area de Rehabilitación.

- Dos representantes de los colectivos ciudadanos implicados en los problemas sociales del Area.

2. Corresponde a la Mesa de Participación Ciudadana la

formulación de iniciativas y sugerencias que favorezcan el desarrollo del Area y la consecución de sus objetivos.

Artículo 32. Informe Anual de Evaluación y Gestión.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía deberá presentar ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el primer trimestre de cada año y referido al año inmediatamente

anterior, un Informe de Evaluación y Gestión sobre la ejecución de los objetivos fijados en el Programa de Actuación aprobado. Constituirán el contenido mínimo de dicho Informe:

- La evaluación de los objetivos alcanzados y su repercusión social.

- La situación de los programas y actuaciones desarrollados.

- El grado de cumplimiento de la programación temporal.

- El resumen de la situación económico y financiera.

- El grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por los agentes intervinientes.

Artículo 33. Adecuación del Programa de Actuación.

1. Cuando se considere preciso, y en todo caso cada dos años, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía deberá ajustar el Programa de Actuación a la ejecución realizada proponiendo, en su caso, a la Comisión de Seguimiento las modificaciones que pudieran ser necesarias, dentro siempre de los límites

establecidos en los Decretos 127/2002 y 128/2002, ambos del día

17 de abril, y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Las modificaciones del Programa de Actuación deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento y por las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición Adicional Unica. Limitaciones para ejercicios posteriores.

Para las ayudas que se concedan durante los ejercicios

posteriores a 2002 los beneficiarios estarán sometidos a las limitaciones que se establezcan en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos, en materia de ayudas y subvenciones.

Disposición Transitoria Unica. Las actuaciones ya iniciadas por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Organo de Gestión de Areas de Rehabilitación Concertada declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regularán por lo dispuesto en ésta.

Disposición Derogatoria. Quedan derogadas las disposiciones, de igual o inferior rango, que contradigan lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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