Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 17/08/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

CORRECCION de errores al anuncio de bases que se indica (BOJA núm. 58, de 18.5.2002).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Advertidos errores en el Anuncio de referencia, a continuación se hace la oportuna rectificación:

Primero. Página número 8.198, donde dice: «a) Ser español¯.

Debe decir: «a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros, que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley

17/1993¯.

Segundo. Suprimir en el punto 8.º, 1. A) de la página número

8.199 donde dice:

a.1. Por cada año completo de servicios prestados en Entidades Locales de más de 100.000 habitantes o sus Organismos Autónomos en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,35 puntos.

a.2. Por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,1 puntos.

a.3. Por cada año completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Se establecen los siguientes límites de puntuación para los méritos profesionales alegados:

Para los del apartado a.1: 3,50 puntos.

Para los del apartado a.2: 0,5 puntos.

Para los del apartado a.3: 0,5 puntos.

B) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas. b.1. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hayan sido organizados por una Administración Pública:

De 10 a 19 horas.

b.2. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta.

De 10 a 19 horas: 0,05 puntos.

De 20 a 60 horas: 0,10 puntos.

El límite de puntos a obtener por los méritos alegados son: Para los del apartado b.1: 1,5 puntos.

Para los del apartado b.2: 0,5 puntos.

b.3. Por experiencia y conocimientos acreditados en relación a la Intervención de Fondos 2 puntos.

C) Entrevista curricular.

Valorándose por el Tribunal con un máximo de 2,5 puntos.

Asimismo del punto 9.º, 3, de la página número 8.200, la redacción siguiente:

3) Entrevista curricular.

currículum vitae del aspirante.

Y punto 15.º Norma Final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales calificadores podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Incluir en el punto 8.º A). Méritos Profesionales.

«Por cada año completo de servicios prestados en

Administraciones Públicas o Empresas Privadas en la misma área de conocimiento correspondiente a la del puesto solicitado:

0,50 puntos.

El límite de puntuación por los méritos profesionales alegados es de 5 puntos.

B) b.1. De 8 a 19 horas.

El límite de puntos a obtener por los méritos alegados es de 4 puntos.

C) Entrevista Personal. El Tribunal entrevistará a los

aspirantes, dialogando con los mismos sobre las tareas propias de este puesto de trabajo.

- Valorándose por el Tribunal con un máximo de 1 punto.

Tercero. Incluir en el punto 15.º Norma Final, lo siguiente: La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales calificadores podrán ser impugnados por los

interesados en los casos y en la forma establecidos por el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el artículo 107 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con la posibilidad de interponer recurso contencioso- administrativo, será de aplicación lo dispuesto en los

artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Algeciras, 22 de julio de 2002.- El Alcalde, Patricio

González García.

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