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Advertidos errores en el anuncio de referencia, a continuación se hace la oportuna rectificación:
Primero. Página número 8.194, donde dice: «a) Ser español¯. Debe decir: «a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las Leyes vigentes, o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley
17/1993¯.
Segundo. Página número 8.195, donde dice: «Por cada año completo de servicios prestados en Entidades Locales de más de
100.000 habitantes o sus Organismos Autónomos en plaza de igual o similar contenido a la que opta: 0,50 puntos¯.
1.b) Por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,10 puntos.
1.c) Por cada año completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza de igual o similar contenido a la que se opta: 0,10 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Se establecen los siguientes límites de puntuación para los méritos profesionales alegados:
Para los del apartado 1.a) tres puntos, para los del apartado
1.b) un punto, y para los del apartado 1.c) un punto.
B) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas. B.1. Siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta:
De 10 a 60 horas de duración: 0,20 puntos. De 61 a 100 horas de duración: 0,30 puntos. Otras jornadas y cursos de duración no justificada: 0,10 puntos.
El límite de puntos a obtener por los méritos alegados por la asistencia a Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas se establece en 1 punto.
B.2. Por experiencia superior a dos años en trabajos permanentes en Gerencia de Urbanismo: 2 puntos. B.3. Por experiencia y conocimiento acreditados en planeamiento, gestión y problemática urbanística: 2 puntos.
C) Entrevista curricular.
Valorándose por el Tribunal con un máximo de 2 puntos.
Página número 8.196: Punto 9.º 3.º Entrevista Curricular, suprimir.
Asimismo, el punto 15.º Norma final.
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales Calificadores podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Incluir en el punto 8.º Méritos Profesionales. Debe decir: «Por cada año completo de servicios prestados en Administraciones Públicas o Empresas Privadas en las mismas Areas de Conocimientos a la del puesto solicitado: 0,50 puntos.
El límite de puntuación para los méritos profesionales alegados es de 5 puntos.
B) Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas:
Menos de 10 horas de duración: 0,45 puntos.
De 10 a 60 horas: 0,70 puntos.
De 61 a 100 horas: 1 punto.
De duración no justificada: 0,35 puntos.
El límite de puntos para los cursos, seminarios, congresos y jornadas alegados es de 4 puntos.
C) Entrevista personal.
El Tribunal entrevistará a los aspirantes, dialogando con ellos, sobre las tareas propias de este puesto de trabajo. Valorándose por el Tribunal con un máximo de 1 punto.
Igualmente, en el punto 9.º Acreditación de los méritos alegados. 3.º lo siguiente. Entrevista personal.
Tercero. Incluir en el punto 15.º Norma Final, lo siguiente:
La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales Calificadores podrán ser impugnados por los
interesados en los casos y en la forma establecidos por el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el artículo 107 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con la posibilidad de interponer recurso contencioso- administrativo, será de aplicación lo dispuesto en los
artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Algeciras, 22 de julio de 2002.- El Alcalde, Patricio
González García.
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