Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 20/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 205/2002, de 16 de julio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Málaga para la modificación de su Escudo Municipal.

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El Ayuntamiento de Málaga, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno modificar su escudo municipal, con el fin de adaptarlo a su más fiel tradición histórica.

La propuesta de modificación pretende el restablecimiento del color rojo -gules- en el campo del escudo según se fundamenta en la Memoria que acompaña el expediente. En dicha Memoria se incluye copia de la Real Cédula de los Reyes Católicos, de 30 de agosto de 1494, por la que se concede a Málaga el escudo de armas en el que se especifica el color «colorado¯ del campo. Con el transcurso del tiempo, aquel escudo fue experimentando modificaciones que se apartaron de la versión fidedigna que se pretende restablecer, avalada ésta por la Real Academia de la Historia en su informe de 21 de abril de 1999.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evaluación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 1999, acordó, por unanimidad de los miembros presentes, iniciar el procedimiento para la modificación de su escudo heráldico ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad, conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza. Así el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 133, de 17 de noviembre de 2001, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste se ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2002.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2002,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Málaga la modificación de su escudo municipal, consistente en:

El restablecimiento del color rojo -gules- en el campo del escudo.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 16 de julio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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