Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 20/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 208/2002, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es competente en materia de regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, a tenor del artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución, y de las Leyes Orgánicas que los desarrollan.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su articulo 4.2., reconoce al Gobierno del Estado la competencia para fijar, en relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, los aspectos básicos de éste que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes. Y a continuación, en su artículo 4.3., determina que las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas establecerán, en sus respectivos ámbitos de gestión, el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

Toda vez que el Gobierno ha promulgado el Real Decreto

3474/2000, de 29 de diciembre, que modifica los anteriores Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, y 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato, introduciendo cambios que afectan tanto a la relación de materias que debe cursar el alumnado en este nivel educativo, como al currículo de las mismas, corresponde a la Administración educativa andaluza actualizar y adecuar su propia normativa reguladora al respecto, a través del presente Decreto que viene a modificar el anterior 126/1994, de 7 de junio.

El presente Decreto modifica determinados aspectos estructurales del Bachillerato, en el sentido de vincular las materias comunes a un determinado curso; introducir nuevas materias propias de modalidad, que darán mayor solidez a la formación común y especifica de las diferentes modalidades de Bachillerato; y por último, dotar de mayor concreción a los currículos de las diferentes materias. Una adecuada conexión con los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria que también han sido reformados, hace aún más necesarios los cambios señalados.

Se amplia el currículo de la materia de Filosofía y se fija su enseñanza como materia común en los dos cursos de este nivel. De igual modo, se establecen como materias propias de modalidad Dibujo Técnico II, para las modalidades de Bachillerato de Artes, de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, y de Tecnología; e Historia de la Música y Griego II, para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

El currículo ha de asegurar que se cumplan las finalidades educativas que la Ley ha asignado al Bachillerato: favorecer la madurez intelectual y humana de los alumnos y alumnas, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia, y prepararlos, en fin, para estudios posteriores, ya sean universitarios, o de naturaleza técnico-profesional. Estas finalidades han de estar presentes de forma equilibrada en el Bachillerato, que también ha de atender debidamente a las distintas vías que se abren al alumnado al concluirlo, bien para proseguir estudios superiores o para incorporarse a la vida activa.

Por otro lado, y de acuerdo con los principios generales que según el artículo 2, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, han de regir la actividad educativa, el currículo del Bachillerato ha de establecerse de modo que permita la autonomía docente de los centros y la participación del alumnado. Tal planteamiento permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características del alumnado y a la realidad educativa de cada centro. Al profesorado, en consecuencia, le corresponde programar la docencia para desarrollar el currículo

establecido.

El Anexo del presente Decreto establece los objetivos,

contenidos y criterios de evaluación para las materias comunes y las propias de cada modalidad del Bachillerato, y apunta también principios metodológicos básicos de estas enseñanzas. Por lo que se refiere a los objetivos educativos de las materias del Bachillerato, éstos aparecen formulados en términos de capacidades que se espera que los alumnos y las alumnas desarrollen mediante las correspondientes enseñanzas, y, que, a su vez se relacionan con las capacidades de carácter más general que, según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Bachillerato ha de contribuir a desarrollar.

Para cada materia es preciso, por lo demás, establecer los contenidos que se consideran más adecuados para alcanzar las capacidades propuestas en los objetivos. Tales contenidos son de diferente naturaleza. Algunos se refieren a conceptos, a conocimientos de hechos y de principios; otros, a

procedimientos, o modos de saber hacer en la correspondiente disciplina; los hay, en fin, consistentes en actitudes

relacionadas con valores y pautas de actuación. Estas tres categorías de contenidos no se presentan por separado, pero se incluyen de acuerdo con las características de las materias.

Se ha procurado, en consecuencia, mantener un equilibrio entre el tratamiento que se da a la enseñanza y el aprendizaje de los hechos y conceptos y los demás ámbitos de conocimiento de tipo procedimental y actitudinal. Esta visión integrada de los contenidos es indisociable con una práctica educativa que persigue el desarrollo armónico de la persona, ya que el aprendizaje de conceptos y procedimientos no puede separarse del de las actitudes, valores y normas que rigen la vida en sociedad.

Por lo que se refiere a los criterios de evaluación, éstos, que constan de un enunciado y una breve explicación, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcance el alumnado en relación con las capacidades indicadas en los objetivos de la materia. Su nivel de cumplimiento ha de ser medido en el contexto de los objetivos educativos, con

flexibilidad y no de forma mecánica. Tales criterios de evaluación han de servirle al profesorado para evaluar no sólo los aprendizajes, sino todo el proceso de enseñanza y de aprendizaje en el grupo de alumnos y de alumnas.

En el establecimiento del currículo de Bachillerato, adquieren una gran relevancia los elementos metodológicos y

epistemológicos propios de las disciplinas que configuran las materias. Esa relevancia, por otra parte, se corresponde con el tipo de pensamiento y nivel de capacidad del alumnado que, al comenzar estos estudios, ha adquirido en cierto grado el pensamiento abstracto formal, pero todavía no lo ha

consolidado, por lo que debe continuar desarrollándolo. El Bachillerato ha de contribuir a ello, así como a la

consolidación y desarrollo de otras capacidades sociales y personales.

La especialización disciplinar, por otro lado, ha de ir acompañada de un enfoque genuinamente pedagógico, que atienda a la didáctica de cada una de las disciplinas. Como principio general, hay que resaltar que la metodología en el Bachillerato ha de facilitar el trabajo autónomo del alumnado y, al mismo tiempo, estimular sus capacidades para el trabajo en equipo, potenciar las técnicas de indagación e investigación, y las aplicaciones de lo aprendido a la vida real.

Siendo la finalidad fundamental de la educación en este nivel educativo la de consolidar y completar la autonomía de los alumnos y alumnas, no sólo en los aspectos cognitivos o intelectuales, sino también en su desarrollo personal, resulta imprescindible incidir de forma intencionada y explícita desde la acción educativa en la adopción de las actitudes y los valores que, desde el respeto al pluralismo, la libertad, la justicia, la igualdad y la responsabilidad, contribuyen a crear una sociedad más desarrollada y justa. En este sentido, no se ha considerado necesario proponer una organización de los contenidos actitudinales en bloques temáticos correspondientes a cada materia, porque desde todas ellas, así como desde la organización de los centros y desde los modelos de relación que en ellos se establecen, se debe contribuir a la formación para la ciudadanía buscando la interiorización y observancia de los valores cívicos que fundamentan la convivencia social.

En el proyecto educativo de Andalucía, la Cultura Andaluza en todos sus aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, lingüísticos y sociales, constituye un elemento configurador del currículo. Por ello, los objetivos y

contenidos de enseñanza deben partir de las peculiaridades, características, tradiciones del pueblo andaluz, servir a la explicación y comprensión de su realidad social y cultural, y reflejar la contribución de Andalucía -de sus hombres y, también, de sus mujeres- a la construcción de España y Europa y al progreso de la Humanidad. Con ello se persigue que alumnado andaluz asuma su responsabilidad y compromiso con el desarrollo y la transformación social de nuestra comunidad.

De idéntico modo, la formación del alumnado en esta etapa, manteniendo la continuidad y la progresión respecto a la anterior, demanda el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la sociedad actual, posibilitándole el conocimiento de aspectos técnicos y la adquisición de destrezas adecuadas para utilizar los medios a su alcance. Estos le permitirán buscar, contrastar e intercambiar información, comunicarse y, además, exponer sus trabajos e ideas de forma clara y organizada.

En un momento en que las diferencias personales en capacidades especificas, motivación e intereses suelen estar bastante definidas, las enseñanzas del Bachillerato han de permitir que el alumnado curse sus estudios de acuerdo con sus preferencias gracias a la elección de una modalidad concreta y de unas determinadas materias optativas. Se trata con esto de hacer posible la definición de itinerarios educativos diversos y personalizados, acordes con sus aptitudes, motivación e intereses.

El Bachillerato, por tanto, ha de contribuir a orientar al alumnado hacia un determinado itinerario educativo y también profesional, tanto si se trata de alumnos y alumnas altamente motivados y que ya han definido un claro proyecto de estudios superiores, universitarios, artísticos o profesionales, como para aquellas otras personas, jóvenes o adultas, que deseen cursar el Bachillerato como forma básica de acceso a un nivel cultural más alto. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las materias concretas, cuanto la ejercida a través de la tutoría y de la orientación educativa.

En esta línea adquieren pleno sentido los proyectos

curriculares que para el Bachillerato han de elaborar los centros que impartan estas enseñanzas, y a través de los cuales los equipos docentes participan de modo activo en el diseño educativo. Estos proyectos deben contener, entre otros

elementos, la concreción del currículo para el alumnado del centro y las líneas principales de su orientación educativa y profesional. Estos elementos, junto con el modelo de

comunicación y de relaciones a adoptar en el aula, los tipos de actividades y tareas a desarrollar, la diversidad de medios y recursos a utilizar, la organización de los tiempos y los espacios, constituyen decisiones y opciones metodológicas que permitirán ajustar la acción educativa a las necesidades e intereses concretos de cada centro y de su alumnado,

favoreciendo el desarrollo de sus capacidades.

La publicación de este nuevo Decreto no debe interpretarse como una ruptura con la regulación dada hasta la fecha para este nivel educativo. En este sentido, los desarrollos normativos que regulan el Bachillerato continuarán vigentes en tanto en cuanto no contravengan las modificaciones que en este Decreto se introducen o son expresamente derogadas. En la medida que sea necesario, se efectuarán aquellos cambios o ajustes que las novedades demanden.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las facultades otorgadas en el Decreto

246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la

Consejería de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2002

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.

1. Se le da nueva redacción al artículo 7 del Decreto 126/1994, de 7 de junio:

"Los centros educativos, a través de sus proyectos

curriculares, incorporarán los contenidos propios de la cultura andaluza, su patrimonio natural y cultural, en las distintas materias de cada curso, de acuerdo con las prescripciones curriculares que se recogen en el Anexo de este Decreto."

2. Se le da nueva redacción al articulo 8 del Decreto 126/1994, de 7 de junio:

"1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias del Bachillerato integrarán de forma transversal, equilibrada y natural los valores cívicos, reflejando los principios de igualdad de derechos entre los sexos, rechazando todo tipo de discriminación negativa, respetando las diversas culturas, fomentando los hábitos de comportamiento democrático y destacando la contribución de las mujeres en el progreso de la sociedad.

2. Asimismo, la diversidad cultural, el desarrollo sostenible, la cultura de paz, la utilización del tiempo de ocio, el desarrollo de hábitos de consumo y vida saludables y la introducción de las tecnologías de la información y la

comunicación, son aspectos que deberán estar presentes en las diferentes materias del Bachillerato."

3. Se le da nueva redacción al artículo 9 del Decreto 126/1994, de 7 de junio:

"Son materias comunes del Bachillerato, las siguientes:

1. En el primer curso: Lengua Castellana y Literatura I, Primera Lengua Extranjera I, Filosofía I y Educación Física.

2. En el segundo curso: Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera II, Filosofía II e Historia."

4. Se le da nueva redacción al artículo 10 del Decreto

126/1994, de 7 de junio:

"Son materias propias de la modalidad de Artes, las siguientes: Dibujo Artístico I, Dibujo Artístico II, Dibujo Técnico I, Dibujo Técnico II, Fundamentos de Diseño, Historia del Arte, Imagen, Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica y Volumen."

5. Se le da nueva redacción al artículo 11 del Decreto 126/

1994, de 7 de junio:

"Son materias propias de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, las siguientes: Biología y Geología, Biología, Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Dibujo Técnico I, Dibujo Técnico II, Física y Química, Física, Matemáticas I, Matemáticas II y Química."

6. Se le da nueva redacción al artículo 12 del Decreto

126/1994, de 7 de junio:

"Son materias propias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, las siguientes: Economía, Economía y Organización de Empresas, Geografía, Griego I, Griego II, Historia del Mundo Contemporáneo, Historia del Arte, Historia de la Música, Latín I, Latín II, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I y Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II."

7. Se le da nueva redacción al artículo 13 del Decreto

126/1994, de 7 de junio:

"Son materias propias de la modalidad de Tecnología, las siguientes: Dibujo Técnico I, Dibujo Técnico II, Electrotecnia, Física y Química, Física, Matemáticas I, Matemáticas II, Mecánica, Tecnología Industrial I y Tecnología Industrial II."

8. Se le da nueva redacción al artículo 15 del Decreto

126/1994, de 7 de junio:

"1. La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la relación de materias optativas correspondientes a cada curso del Bachillerato. Dicha relación incluirá, en los dos cursos de este nivel educativo, una segunda Lengua Extranjera.

2. La oferta de materias optativas que realicen los centros incluirá, además de las que figuren en la relación a que se refiere el apartado anterior, las materias propias de

cualquiera de las modalidades que se impartan en el centro. Asimismo, podrá incluir materias propias de otras modalidades no impartidas en el centro, siempre que se disponga de la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. En todas las modalidades de Bachillerato y en cada uno de sus cursos, el alumnado habrá de cursar una segunda Lengua Extranjera como materia optativa.

4. los centros realizarán la oferta de materias optativas de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la normativa de desarrollo del presente Decreto."

9. Se le da nueva redacción al apartado 1 del artículo 16 del Decreto 126/1994, de 7 de junio:

"En cada curso del Bachillerato los alumnos y alumnas cursarán cuatro materias comunes, tres materias propias de la modalidad elegida y dos materias optativas."

10. Se le da nueva redacción al artículo 21 del Decreto

126/1994, de 7 de junio:

"1. Con el fin de orientar al alumnado en sus opciones

académicas y facilitarle su progreso hacia estudios

posteriores, tanto universitarios como técnico-profesionales, los centros organizarán las materias propias de cada modalidad en itinerarios educativos. En la organización de estos

itinerarios podrán considerarse, además de las materias propias de la modalidad, las diferentes materias optativas que oferte el centro.

2. Corresponde al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica del Centro, asesorado por el Departamento de Orientación,

establecer la organización de estos itinerarios educativos. Dicha organización, que tendrá en cuenta las características e intereses del alumnado, así como el contexto socioeconómico y cultural del centro, se incluirá en el Proyecto Curricular de Centro y, como parte del mismo, estará sometida a seguimiento y evaluación."

11. Queda sustituido el Anexo II del Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el Anexo "Currículo del Bachillerato" del presente Decreto.

Disposición Transitoria Primera: Calendario de implantación, La implantación de lo establecido en el presente Decreto se hará de acuerdo con el siguiente calendario: en el año

académico 2002-2003 se aplicarán las modificaciones que afectan al curso primero; y en el año académico 2003-2004, las que afectan al curso segundo.

Disposición Transitoria Segunda: Supervisión de libros

escolares.

La Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo

establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, y la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, velará por que los libros escolares para el Bachillerato en Andalucía se ajusten a lo establecido en este Decreto. A tal fin, las empresas editoriales que tengan la intención de producir nuevos libros o materiales curriculares para su uso en centros docentes de Andalucía remitirán a la Consejería de Educación y Ciencia, para su supervisión previa, el proyecto editorial de dichos libros o materiales, en el que se indicará el curso y materias a los que se refieren.

La Consejería de Educación y Ciencia supervisará los proyectos editoriales presentados, notificando a la empresa editorial, en el plazo de 45 días desde su presentación, los resultados de esta supervisión, siendo el sentido del silencio estimatorio. Los proyectos que cuenten con informe favorable o que, habiendo sido informados desfavorablemente, hayan subsanado las

observaciones formuladas, podrán dar lugar a los

correspondientes libros escolares o materiales curriculares, que deberán ser depositados en la Consejería de Educación y Ciencia para su registro y supervisión, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de libros de texto.

Lo recogido en esta disposición transitoria segunda será de aplicación hasta el 30 de junio de 2003 para los libros y materiales propuestos para el curso primero de Bachillerato; y hasta el 30 de junio de 2004 para los libros y materiales propuestos para el curso segundo.

Disposición Derogatoria Unica: Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera: Autorización.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Segunda: Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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