Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 20/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 206/2002, de 16 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 2/1998, de 13 de enero, por el que se regulan los premios que concede la Consejería de Cultura.

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El Decreto 2/1998, de 13 de enero, reguló los premios que concede la Consejería de Cultura, con la finalidad de otorgar público testimonio a la labor de aquellas personas y entidades públicas y privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de Andalucía o su Cultura, consolidando la línea, iniciada con el Decreto 154/1995, de 13 de junio, que creó el premio «Luis de Góngora y Argote¯, de fomento de grandes premios que supusieran el reconocimiento a las mejores trayectorias personales en las distintas áreas de la Cultura vinculadas a Andalucía.

Así, se crearon los premios «Pablo Ruiz Picasso¯, «Andrés de Vandelvira¯, «Manuel de Falla¯, «Pastora Pavón, Niña de los Peines¯, «María Zambrano¯, «José Val del Omar¯ y «Patrocinio y Mecenazgo¯.

La experiencia adquirida en la aplicación del Decreto 2/1998, de 13 de enero, aconseja su modificación parcial, a los efectos de ampliar los destinatarios de los premios, de que la publicación de la composición del Jurado de cada premio se efectúe en su Orden de concesión, y de suprimir que el acto de entrega de aquéllos deba ser necesariamente anunciado en su respectiva Orden de convocatoria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2002,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación del artículo 3.2 del Decreto 2/1998, de 13 de enero.

El apartado 2 del artículo 3 del Decreto 2/1998, de 13 de enero, por el que se regulan los premios que concede la Consejería de Cultura queda redactado de la siguiente forma:

«Los premios podrán ser declarados desiertos, no serán concedidos a más de una candidatura, ni a título póstumo, salvo que la persona propuesta hubiera fallecido después de la última concesión de cada premio.¯

Artículo 2. Modificación del artículo 5.2 del Decreto 2/1998, de 13 de enero.

El apartado 2 del artículo 5 del Decreto 2/1998, de 13 de enero, queda redactado en la siguiente forma:

«Mediante Orden de la Consejería de Cultura se designará a los miembros de los Jurados, cuya composición se hará pública en la Orden de concesión de cada premio.¯

Artículo 3. Modificación del artículo 7 del Decreto 2/1998, de 13 de enero.

El artículo 7 del Decreto 2/1998, de 13 de enero, queda redactado de la siguiente forma:

«La entrega de los premios se celebrará en acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar se anunciará previamente.¯

Disposición Transitoria Unica. Régimen aplicable a las convocatorias en curso.

Las modificaciones introducidas por los artículos 1 y 3 del presente Decreto, se aplicarán a las convocatorias de los premios en curso en tanto que no haya sido dictada la Orden de concesión.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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