Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 29 de julio de 2002, por la que no se autoriza al Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) a que enajene un terreno situado en el Plan Parcial Residencial núm. 11, de su Patrimonio Municipal del Suelo.

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El Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) ha solicitado autorización previa para enajenar un terreno integrante de su Patrimonio Municipal del Suelo.

Los terrenos tienen forma irregular, con una superficie total de 350.520 m¯ (35,052 hectáreas).

Se encuentran situados en el extremo Sureste del sector con los siguientes límites:

- Al Norte: Terrenos pertenecientes también al Plan Parcial Residencial núm. 11 (P.P.R.11), propiedad del Grupo de Empresas PRASA.

- Al Sur: Carretera A-492 que une Huelva con Aljaraque y terrenos de diferentes propietarios denominados Huertos.

- Al Este: Límite del ámbito de actuación del P.P.R.10 en la unión con los terrenos urbanizables pertenecientes al Plan Parcial Residencial núm. 9 (P.P.R.9).

- Al Oeste: Terrenos pertenecientes también al Plan Parcial Residencial núm. 11 (P.P.R.11), propiedad del Grupo de Empresas PRASA.

De conformidad con el art. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de

18 de junio, el terreno cuya enajenación se plantea está integrado en el Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Aljaraque.

El art. 3.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, señala: «Los Patrimonios Municipales del Suelo, como instrumentos de gestión urbanística, se regularán por su legislación específica, salvo en lo previsto en el artículo 17 de la presente Ley.¯ La legislación de aplicación es la comprendida en los arts. 276 a

286 del Texto Refundido de la Ley del Suelo R.D.L. 1/92.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que «la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad¯.

El importe de la enajenación asciende a 4.713.782 euros (784.307.332 pesetas), lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesaria autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de

29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1, es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 31 de mayo se le envía para informe.

Con fecha 12 de junio de 2002 se emite el mismo en el siguiente sentido:

«En relación con la solicitud de informe conforme lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, referente al Plan Parcial Residencial 11 (PPR-11), localizado dentro del término municipal de Aljaraque, se informa que en las Normas Subsidiarias de este municipio, aprobadas de forma definitiva, condicionada, de fecha 13.12.99, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y cumplimiento de Resolución de fecha 10.7.00 y 30.7.01, planeamiento urbanístico actualmente en vigor, no figura dicho Plan Parcial, aunque sí están aprobados los PPR del 1 al 9.¯

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; arts. 276 y ss. del R.D. Legislativo 1/92, de 26 de junio, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el art. único de la Ley

1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Primero. No autorizar al Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) a que enajene los terrenos integrantes del futuro PPR-11, ya que éste al ser una fusión del 6 y 7 tienen su desarrollo y, por tanto, le es de aplicación lo señalado en el art. 280.1 del R.D. Legislativo 1/92, de 26 de junio.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 29 de julio de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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