Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/08/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 24 de julio de 2002, por la que se convocan Premios en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales.

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Mediante esta convocatoria de Premios en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales se pretende reconocer la labor de aquellos que, con su esfuerzo, contribuyen cada día a la construcción de una Andalucía solidaria y a la promoción social y cultural de la comunidad gitana, así como galardonar trabajos de investigación en materia de drogodependencias y adicciones.

Así, se convocan los Premios "Andalucía de Bienestar Social", en sus distintas modalidades, en su segunda edición, el "VI Premio Andaluz Gitano" y el "VIII Premio Andaluz de Investigación en materia de Drogodependencias y Adicciones" y se publican las bases por las que se regirán los mismos.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Se convocan los siguientes Premios en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales:

1. Los Premios "Andalucía de Bienestar Social", en su segunda edición, que se regirán por las bases que se publican como Anexo 1 a la presente Orden y que tendrán de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de Decreto 61/1999, de 9 de marzo, las modalidades que se indican:

- Premio Andalucía de la Solidaridad.

- Premio Andalucía de los Derechos de la Infancia.

- Premio Andalucía por la Superación de las Desigualdades.

2. El "VI Premio Andaluz Gitano" a la promoción social y cultural de la comunidad gitana que se regirá por las bases que se publican como Anexo 1 a esta Orden.

3. El "VIII Premio Andaluz de Investigación en materia de Drogodependencias y Adicciones" que se regirá por las bases que se publican como Anexo 2 a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO 1

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS "ANDALUCIA DE BIENESTAR SOCIAL" EN SU SEGUNDA EDICION Y DEL "VI PREMIO ANDALUZ GITANO" A LA PROMOCION SOCIAL Y CULTURAL DE LA COMUNIDAD GITANA

Primera. Finalidad.

1. Los Premios "Andalucía de Bienestar Social" en su segunda edición nacen con la finalidad de premiar y reconocer a aquellos que, con su esfuerzo, contribuyen cada día a la construcción de una Andalucía solidaria y a la consolidación del Estado Social en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

2. El "Premio Andaluz Gitano" a la promoción social y cultural de la comunidad gitana se instituye con la finalidad de reconocer y premiar a aquellas personas, entidades e instituciones que se hayan destacado en una actividad relevante a favor del colectivo gitano andaluz, contribuyendo con ello a un mejor conocimiento intercultural y a las relaciones

interétnicas en Andalucía.

Segunda. Presentación de candidaturas.

1. Podrán optar a los Premios "Andalucía de Bienestar Social", en las modalidades a que se refiere el artículo único apartado

a) de la presente Orden todas aquellas personas físicas, empresas, entidades, asociaciones u organismos andaluces que se signifiquen por tener una trayectoria destacada por su

implicación o acrediten acciones, puntuales o continuadas, a favor de la Solidaridad, los Derechos de la Infancia y la Superación de las Desigualdades, respectivamente, debiendo ser propuestos a la Consejería de Asuntos Sociales, por

Instituciones públicas o privadas, Federaciones o Asociaciones, sin ánimo de lucro representativas de alguno de los siguientes sectores de población: Mayores, personas con discapacidad, menores, drogodependientes, inmigrantes, minorías étnicas y marginados sin hogar.

2. Los candidatos al "Premio Andaluz Gitano" deberán ser propuestos a la Consejería de Asuntos Sociales, por

Instituciones públicas o privadas, Federaciones o Asociaciones Gitanas u otras que tengan relación con la comunidad gitana.

Tercera. Documentación.

Las propuestas de candidatura deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Instancia de la entidad o institución que haga la

propuesta dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales expresando con claridad sus datos de identificación y

domicilio.b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación del candidato, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Datos de identificación y domicilio del candidato, así como propuesta, que deberá ser razonada, acompañada de una memoria detallada y de la documentación que se considere necesaria en orden a valorar los méritos contraídos por los candidatos para optar al Premio.

d) Declaración expresa por parte del organismo o la entidad proponente de aceptación de las Bases de estos Premios y del fallo del Jurado.

La documentación a la que se refieren los apartados anteriores se presentará en sobre cerrado en el que figurará la

inscripción "Premio Andalucía de Bienestar Social" en su segunda edición y la modalidad concreta a la que se opta o "Premio Andaluz Gitano", en su caso, y se dirigirá a la Consejería de Asuntos Sociales sita en C/ Hytasa, núm. 14, Edificio Junta de Andalucía, Sevilla, 41071, presentándose en su Registro General o en cualesquiera de los registros u oficinas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Plazo de presentación.

El plazo para presentar las candidaturas comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 30 de septiembre de 2002.

Quinta. Jurado.

El fallo de los Premios "Andalucía de Bienestar Social" en su segunda edición y del "VI Premio Andaluz Gitano" corresponderá a un Jurado que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El/La titular de la Consejería de Asuntos

Sociales.

Vocales:

- El/La titular de la Dirección General de Infancia y

Familia.

- El/La titular de la Dirección General de Bienestar Social.

- El/La titular de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

- El/La Presidente/a de la Comisión de Servicios Sociales de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- El/La Presidente/a del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.

- El/La Vicepresidente/a Primero/a del Consejo Andaluz de Mayores.

- El/La Presidente/a del Comité de Entidades Representantes de Minusválidos de Andalucía.

- Una persona de reconocido prestigio dentro de la Comunidad Gitana.

Secretario: El/La titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales, que actuará con voz pero sin voto.

La relación definitiva de los designados como integrantes del Jurado, se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente Orden.

El Jurado una vez constituido ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El fallo del Jurado que será inapelable se producirá en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante Resolución del Consejero de Asuntos Sociales.

Sexta. Premio.

El Premio consistirá en un distintivo para los Premios

"Andalucía de Bienestar Social" y en un grupo escultórico alusivo a la comunidad gitana y una "g" de oro para el "Premio Andaluz Gitano", en cuya base figurará el nombre del Premio, el nombre o denominación del premiado y el año al que corresponde.

La concesión del Premio se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su entrega se celebrará en un acto institucional de carácter público, cuya fecha y lugar se anunciarán oportunamente.

Cuando, a juicio del Jurado, las propuestas recibidas de todas o algunas de las modalidades establecidas no reuniesen los méritos suficientes, éste podrá ser declarado desierto.

Cuando a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a los candidatos así lo aconsejen, el Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido.

Octava. Consideraciones generales.

Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes Bases serán resueltas por el Jurado, correspondiendo a la Consejería de Asuntos Sociales la resolución de todos aquellos aspectos no contemplados en las mismas.

Las personas, entidades e instituciones premiadas podrán hacer uso del Premio recibido, indicando, de forma expresa, su denominación y el año a que corresponde.

ANEXO 2

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL "VIII PREMIO ANDALUZ DE INVESTIGACION EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES"

Primera. Finalidad.

El "VIII Premio Andaluz de Investigación en materia de

Drogodependencias y Adicciones", tiene por objeto galardonar el trabajo realizado durante el año 2002 en materia de

drogodependencias y adicciones, que se corresponda con alguna de las siguientes áreas de actuación:

- Prevención.

- Asistencia.

- Incorporación.

- Trabajos de investigación sobre cualquier aspecto no recogido en las áreas anteriores.

Segunda. Participantes.

La participación en esta convocatoria podrá efectuarse tanto a título individual como colectivo. Podrá optar a este premio toda persona física o jurídica, que realice sus actividades en el Estado español. No obstante se valorarán con preferencia los trabajos realizados en Andalucía y/o referidos a la

problemática de las drogas y adicciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No pueden optar a este Premio los trabajos realizados o subvencionados por la Junta de Andalucía u otra Administración Pública, o los realizados por empresas de participación pública o privada, que se dediquen a estudios de esta naturaleza.

No se admitirán los trabajos que hayan sido presentados en anteriores convocatorias.

Tercera. Requisitos.

Los originales deberán ser inéditos, y estar redactados en castellano.

Se valorarán especialmente aquellos trabajos cuya innovación metodológica y/o conclusiones signifiquen una aportación valiosa, para el análisis o la intervención práctica sobre los problemas derivados del consumo de drogas o de las

drogodependencias y de las adicciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los trabajos deberán presentarse en las siguientes condiciones:

a) Se presentarán mecanografiados y tendrán una extensión mínima de 50 folios DIN A-4, excluyendo de ellos tablas, gráficos, esquemas o dibujos.

b) El/los autor/es se presentará/n bajo seudónimo

garantizándose a lo largo del desarrollo del trabajo la permanencia del anonimato.

c) Se enviarán 5 copias por cada trabajo. Cada copia irá acompañada de un resumen, no superior a cinco folios DIN A-4, en el que se explicará de forma abreviada el contenido del mismo.

d) Los trabajos y los resúmenes irán encabezados por el título, el seudónimo empleado y el área de participación temática de las expresadas en la base primera.

Cuarta. Presentación de los trabajos y documentación.

Los trabajos (copias, resúmenes y sobre de identificación) se enviarán cerrados, en paquete o sobre, donde conste

literalmente: "VIII Premio Andaluz de Investigación en materia de Drogodependencias y Adicciones". Se presentarán ante el Comisionado para las Drogodependencias, Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, sito en C/ Hytasa, núm. 14, Edificio Junta de Andalucía, 41071, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los trabajos se acompañarán de un sobre cerrado, en el que figurará exteriormente el seudónimo del autor/es y el título del trabajo. El citado sobre contendrá en el interior los siguientes datos referidos a todos los firmantes:

a) Nombre y apellidos, DNI, profesión, domicilio, municipio y código postal, provincia, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

b) Centro de trabajo y cargo que ocupa.

c) Breve reseña curricular.

d) En caso de ser varios los autores se reflejará claramente el nombre del director del trabajo.

Quinta. Premio.

Se concederá un Premio de 6.000 euros.

Sexta. Plazo de presentación de trabajos.

El plazo para la recepción de los trabajos comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de septiembre de 2002.

Séptima. Selección de los trabajos.

El examen y selección de los trabajos recibidos se hará por un Jurado, cuya composición será:

Presidente: El Comisionado para las Drogodependencias de la Junta de Andalucía o la persona en la que éste delegue. Vocales:

- Dos técnicos en drogodependencias, uno de los cuales actuará de Secretario del Jurado.

- Un profesor universitario perteneciente a un departamento directamente relacionado con las drogodependencias.

- Un representante de los Colegios Profesionales relacionados con las drogodependencias.

Los vocales serán designados por el Comisionado para las Drogodependencias.

La relación definitiva de los designados como integrantes del Jurado, se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente Orden.

El Jurado podrá recabar, si lo estima oportuno, asesoramiento entre personalidades del mundo profesional, para la valoración de los trabajos presentados cuando éstos revistan un alto índice de complejidad.

Una vez constituido, el Jurado ajustará su actuación a lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El acuerdo del Jurado se producirá en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de los trabajos, y será hecho público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales.

Octava. Propiedad de los trabajos.

Los trabajos presentados quedarán en propiedad de la Consejería de Asuntos Sociales, que, a través del Comisionado para las Drogodependencias, podrá dar al trabajo que resulte premiado la difusión y empleo que estime convenientes.

En casos excepcionales, el Jurado podrá valorar el interés de los trabajos no premiados y proponer la publicación de estos. Los derechos de autor del trabajo premiado pasarán a ser propiedad de la Consejería de Asuntos Sociales, sin derecho alguno por parte del/los participante/s a percibir

indemnización o compensación por tal motivo.

Novena. Consideraciones generales.

La presentación de los trabajos supone la plena aceptación por parte de los participantes, del contenido de las presentes bases.

Las incidencias derivadas de la aplicación de las presentes bases serán resueltas por la Consejería de Asuntos Sociales.

No serán admitidos a concurso los trabajos que no reúnan los requisitos especificados en estas bases.

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