Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/08/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 31 de julio de 2002, por la que se delega la competencia para la imposición de sanciones graves en materia de drogodependencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, atribuye en su artículo 40 la competencia para imponer sanciones por infracciones graves al titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

Mediante Decreto 167/2002, de 4 de junio, por el se desarrollan determinados aspectos de la citada Ley 4/1997, se delega en los Ayuntamientos la competencia para la iniciación, instrucción, resolución y revisión de los procedimientos sancionadores por las infracciones leves y graves tipificadas en dicha Ley, que se cometan dentro de su término municipal. No obstante, se condiciona la efectividad de las competencias delegadas a la suscripción de los correspondientes convenios.

Razones de eficacia administrativa aconsejan delegar en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales la competencia para la imposición de las sanciones por infracciones graves en materia de drogodependencias, hasta tanto se suscriban los oportunos convenios entre la Administración de la Junta de Andalucía y los respectivos Ayuntamientos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Primero. Se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales la competencia para la imposición de las sanciones por infracciones graves previstas en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas.

Segundo. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

Descargar PDF