Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 10 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se conceden subvenciones a entidades privadas en materia de turismo rural, al amparo de la Orden y Resolución que se citan, convocatoria 2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vista la Orden esta Consejería de fecha 22 de diciembre de

2000, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de turismo rural (BOJA núm. 6, de 16 de enero siguiente), modificada por la Orden de fecha 18 de junio de 2002 (BOJA núm. 83, de 16 de julio), y su convocatoria para el ejercicio 2002, formalizada por Resolución de fecha 19 de diciembre de 2001 (BOJA núm. 10, de 24 de enero de 2002), y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Las Entidades Privadas, que se citan en anexo a la presente, formularon solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en las mencionadas Orden y Resolución, en el plazo y forma establecidos en las mismas.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora y convocatoria.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en las disposiciones mencionadas, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concendan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. En cumplimiento de lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda, la Consejería de Turismo y Deporte dictó la Orden de fecha 18 de junio de 2002, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2000, de adaptación a lo dispuesto en el referido Reglamento (BOJA núm. 83, de 16 de julio).

III. En el artículo 18 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. La Orden de fecha 22 de diciembre de 2000 regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística (BOJA núm. 6, del 16 de enero siguiente), y la Resolución de fecha 19 de diciembre de

2001 (BOJA núm. 10, de 24 de enero de 2002) efectúa la convocatoria pública de las mismas en el presente ejercicio. La referida Orden de fecha 22 de diciembre de 2000 dispone en su artículo 11 que la competencia para resolver las solicitudes corresponde, por delegación del Consejero, al Delegado Provincial, y la Orden de 18 de junio de 2002 (BOJA núm. 83, de

16 de julio), que el procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

V. Por Resolución de 15 de mayo de 2002, esta Delegación Provincial acordó ampliar el plazo para resolver los procedimientos en el límite máximo establecido por el artículo

42.2 de la Ley 30/1992, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por otra parte, el artículo sexto de la Orden de 18 de junio de 2000 amplió el plazo de resolución y notificación hasta seis meses.

En virtud de lo expuesto y evaluados los proyectos presentados con arreglo al informe de interés turístico elaborado de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el artículo 7 de la Orden de fecha 22 de diciembre de 2000 (modificado por el artículo 2 de la Orden de fecha 18 de junio de 2002) y 1.3 de la Resolución de fecha 19 de diciembre de

2001, esta Delegación Provicincial

R E S U E L V E

Primero. Conceder a las Entidades Privadas que se citan en anexo a la presente las siguientes subvenciones, por los importes, objeto, plazo y demás condiciones que asimismo se especifican, con cargo a las siguientes anualidades y

aplicaciones presupuestarias:

01.14.00.01.11.775.00.75B.7.

01.14.00.17.11.775.00.75B.2.

11.14.00.17.11.775.00.75B.2.2001.

31.14.00.17.11.775.02.75B.8.2003.

Segundo. En el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, las Entidades Privadas deberán manifestar su aceptación de los términos recogidos en la Resolución, caso contrario se

entenderá su renuncia a la subvención, procediéndose al archivo del expediente, previa resolución.

Tercero. Los importes definitivos de las subvenciones

concedidas se liquidarán aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por las entidades

beneficiarias, según justificación, el porcentaje que, en cada caso, resulta entre la inversión prevista y la cuantía de la subvención concedida.

Cuarto. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas y los proyectos ejecutados en los plazos que se indican. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la inversión subvencionada en el plazo de tres meses a partir del término establecido para la realización de la misma.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, números 3 y 4, aquellos proyectos

subvencionados con cargo a partidas presupuestarias del ejercicio corriente, deberán presentar la documentación justificativa con anterioridad al 15 de diciembre del año en curso.

El abono de la subvención se realizará en un solo pago, una vez justificada la inversión subvencionada.

La justificación se realizará ante el órgano concedente, en la forma establecida en el artículo 12 de la Orden de fecha 22 de diciembre de 2000.

El pago de la subvención se liquidará atendiendo al importe de la inversión ejecutada en el período establecido en la presente resolución, pudiendo referirse la documentación acreditativa al período de justificación.

Quinto. Los proyectos subvencionados deberán quedar afectos al uso turístico previsto durante un plazo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de su terminación.

Sexto. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la presente Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regirán por lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de fecha

22 de diciembre de 2000 y los artículo 105 y 112 de la Ley

5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente resolución de concesión está sujeta a la condición específica de que la alteración de las circunstancias o requisitos tenidos en cuenta en la concesión de la subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a la

declaración de la pérdida de efectos de los mismos, y, en ambos casos, si procede, de reintegro.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución o, en su caso, a la revocación, siendo competente para resolver dichas incidencias, por delegación, esta Delegación Provincial de Turismo y Deporte.

Octavo. En cumplimiento de la Decisión 94/342/CE se señala que la Unión Europea participa en la financiación de estos

proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Noveno. Se desestiman las solicitudes de subvención que no figuran en el Anexo, en base a las limitaciones

presupuestarias, las situaciones de exclusión por deficiencias de documentación del expediente, tratarse de proyectos no subvencionables o como consecuencia de la valoración de los distintos proyectos realizada según los criterios y requisitos establecidos en las Ordenes y Resoluciones mencionadas, y de acuerdo con los informes-propuesta de esta Delegación

Provincial.

Décimo. Publíquese la presente Resolución en la forma prevista en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituye a la obligatoriedad de la notificación individualizada y surte sus mismos efectos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Turismo y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 10 de diciembre de 2002.- La Delegada, María Isabel Peinado Pérez.

A N E X O

Expediente: ER.CA-002/02.

Entidad local: Hotel Estación Verde, SL.

Objeto: Instalación de puertas aislantes, portero automático, mamparas en duchas, señalización, casetas, barbacoas y fogones, y adquisición de equipos informáticos.

Tipo de proyecto (artículo 3.º): (A) Creación, reforma y modernización de establecimientos hoteleros.

Inversión aprobada: 12.032,63 euros.

Subvención: 3.008,16 euros.

Porcentaje de la subvención respecto al coste de la actividad:

25%.

Plazo de ejecución: 15.6.03.

Expediente: ER.CA-003/02.

Entidad local: Assidotour, SL.

Objeto: Construcción de alojamiento rural y actividades altenativas.

Tipo de proyecto (artículo 3.º): (A) Creación, reforma y modernización de establecimientos hoteleros.

Inversión aprobada: 113.186,66 euros.

Subvención: 22.637,33 euros.

Porcentaje de la subvención respecto al coste de la actividad:

20%.

Plazo de ejecución: 1.11.02.

Expediente: ER.CA-011/02.

Entidad local: Hostal Enrique Calvillo, SL.

Objeto: Adecuación de restaurante con tipología tradicional. Tipo de proyecto (artículo 3.º): (A) Creación y reforma de restaurantes con gastronomía típica andaluza.

Inversión aprobada: 16.621,96 euros.

Subvención: 3.425,74 euros.

Porcentaje de la subvención respecto al coste de la actividad:

20,6%.

Plazo de ejecución: 30.11.02.

Expediente: ER.CA-017/02.

Entidad local: Santiago J. Tardío Pico.

Objeto: Dotación de climatización.

Tipo de proyecto (artículo 3.º): (A) Creación, reforma y modernización de establecimientos hoteleros.

Inversión aprobada: 13.850,32 euros.

Subvención: 3.462,58 euros.

Porcentaje de la subvención respecto al coste de la actividad:

25%.

Plazo de ejecución: 30.11.02.

Expediente: ER.CA-018/02.

Entidad local: Antonio Lebrón Pulido.

Objeto: Reforma y dotación de local para adaptación como restaurante.

Tipo de proyecto (artículo 3.º): (D) Creación y reforma de restaurantes con gastronomía típica andaluza.

Inversión aprobada: 52.488,58 euros.

Subvención: 13.122,15 euros.

Porcentaje de la subvención respecto al coste de la actividad:

25%.

Plazo de ejecución: 31.10.02.

Expediente: ER.CA-025/02.

Entidad local: Turisido, SL.

Objeto: Creación de casa rural.

Tipo de proyecto (artículo 3.º): (A) Creación, reforma y modernización de establecimientos hoteleros.

Inversión aprobada: 286.114,00 euros.

Subvención: 42.917,10 euros.

Porcentaje de la subvención respecto al coste de la actividad:

15%.

Plazo de ejecución: 30.9.03.

Expediente: ER.CA-030/02.

Entidad local: Antonio Mangana Lamela.

Objeto: Modernización del equipamiento en cocina.

Tipo de proyecto (artículo 3.º): (D) Creación y reforma de restaurantes con gastronomía típica andaluza.

Inversión aprobada: 8.263,91 euros.

Subvención: 2.479,17 euros.

Porcentaje de la subvención respecto al coste de la actividad:

30%.

Plazo de ejecución: 30.11.02.

Expediente: ER.CA-041/02.

Entidad local: María Luisa Barrios Moya.

Objeto: Reforma de cortijo para alojamiento rural.

Tipo de proyecto (artículo 3.º): (A) Creación, reforma y modernización de establecimientos hoteleros.

Inversión aprobada: 443.673,67 euros.

Subvención: 62.426,95 euros.

Porcentaje de la subvención respecto al coste de la actividad:

14%.

Plazo de ejecución: 30.9.03.

Descargar PDF