Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 13 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de Sevilla, para la concesión de subvenciones a entidades privadas en materia de turismo rural, al amparo de la Orden que se cita.

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Conforme a lo dispuesto en la Orden de fecha 22 de diciembre de 2000, que regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de turismo rural, se efectuó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2002, mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de 2001 (BOJA núm.

10, de 24 de enero). Posteriormente, la Orden de fecha 18 de junio de 2002 modificó la citada Orden de 2000 para adaptarla a lo dispuesto en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía (aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre). Esta última modificación es aplicable a la actual convocatoria en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica de la mentada Orden de fecha 18 de junio de

2002.

Presentadas las solicitudes y documentación por las entidades privadas, éstas han sido examinadas y admitidas las que cumplen los requisitos generales fijados por las normas reguladoras de estas ayudas. Asimismo, han sido informadas en función del grado de adecuación a las prioridades establecidas para cada uno de los conceptos subvencionables contenidos en el art. 3 de la Orden de fecha 22 de diciembre de 2000 y demás criterios contenidos en la convocatoria, llevándose a cabo la preceptiva priorización.

Existe crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, con cargo a las cuales se financiarán las subvenciones concedidas:

- 0.1.14.00.17.41.775.00.75B.0.

- 0.1.14.00.17.41.775.02.75B.5.

- 0.1.14.00.17.41.775.01.75B.6.

- 3.1.14.00.17.41.775.02.75B.0.2003.

Por Resolución de fecha 22 de mayo de 2002 (BOJA núm. 76, de 29 de junio), esta Delegación Provincial acordó ampliar el plazo para resolver los procedimientos en el límite máximo establecido por el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo anteriormente expuesto, este Servicio de Turismo eleva la presente propuesta al Ilmo. Sr. Delegado Provincial a fin de que, en virtud de las competencias que le atribuyen las disposiciones legales vigentes, adopte la siguiente

R E S O L U C I O N

Primero. Conceder a las entidades privadas que se relacionan en Anexo a la presente Resolución las siguientes subvenciones por los importes, con el objeto, plazo y demás condiciones que, asismimo, se especifican.

Segundo. Los importes definitivos de las subvenciones concedidas se liquidarán aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por las entidades beneficiarias, según justificación, el porcentaje que en cada caso resulta entre la inversión prevista y la cuantía de la subvención concedida.

Tercero. Los proyectos subvencionados deberán estar ejecutados en su totalidad en los plazos que se indican en el Anexo a la presente Resolución, iniciándose el cómputo de dichos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la inversión subvencionada en el plazo de tres meses a partir del término establecido para la realización de la misma.

El abono de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de los beneficiarios de la inversión prevista en el proyecto de inversión, y realizada conforme a lo previsto por el artículo 12 de la Orden de fecha 22 de diciembre de 2000. Asimismo, podrán realizarse pagos parciales, previa

justificación, de las inversiones correspondientes.

Cuarto. Los proyectos subvencionados deberán quedar afectos al uso turístico previsto durante un plazo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se produzca el abono total de la subvención.

Quinto. Las entidades privadas deberán manifestar su aceptación expresa a la subvención concedida. Si transcurriera el plazo fijado reglamentariamente de veinte días sin que la entidad privada haya procedido a llevar a cabo dicha aceptación, se entenderá que renuncia a la subvención. La aceptación de la subvención supondrá el sometimiento incondicional de los beneficiarios a los requisitos y condiciones impuestas por la presente Resolución, así como el cumplimiento estricto de las obligaciones impuestas por la Orden de fecha 22 de diciembre de

2000.

En caso de incumplimiento procederá la revocación de la subvención concedida, con pérdida de los beneficios obtenidos, reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora, en su caso de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

Séptimo. En cumplimiento de la Decisión 94/342/CE se señala que la Unión Europea participa en la financiación de estos

proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Octavo. En toda información o publicidad, que se efectúe de la actividad u objeto subvencionado, deberá hacerse constar que los mismos están subvencionados por la Junta de Andalucía, indicando la concesión por la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo, deberá cumplirse con las disposiciones que sobre información y publicidad establece la Unión Europea.

Noveno. Se desestiman las solicitudes de subvenciones que no figuran en el Anexo, tomando como base para ello la

priorización de los distintos proyectos, según los criterios y requisitos establecidos por la Orden, en relación con las limitaciones presupuestarias existentes.

Décimo. Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, lo que de acuerdo con el art. 10.5 de la Orden sustituye a la notificación, surtiendo los mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la forma prevista en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, quedará expuesta la presente Resolución en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial a efectos de notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Turismo y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 13 de diciembre de 2002.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.

ANEXO I

Expediente: EPIRU-011/02-SE.

Beneficiario: Luis Pérez Martí e Hijos, SL.

Objeto: Instalación aire acondicionado, adquisición equipo informático y adquisición televisión para habitaciones en hostal.

Inversión priorizada: 45.822,36 euros.

% subvención: 12,133.

Subvención: 5.559,63 euros.

Plazo: Abril-junio 2002.

Expediente: EPIRU-032/02-SE.

Beneficiario: Los Pozos de Constantina, SL.

Objeto: Mobiliario, equipo informático, equipos de televisión, satélite y sonido, aire acondicionado, depuradora y maquinaria. Inversión priorizada: 226.707,36 euros.

% subvención: 12,03095.

Subvención: 27.275,06 euros.

Plazo: De diembre de 2002 a septiembre de 2003.

Expediente: EPIRU-054/02-SE.

Beneficiario: Asociación Cultural El Caballo y su entorno. Objeto: Creación de nuevos productos turísticos: Cerramiento exterior y creación de aseos.

Inversión priorizada: 28.932,72 euros.

% subvención: 12,134.

Subvención: 3.510,70 euros.

Plazo: Marzo a junio 2002.

Expediente: EPIRU-059/02-SE.

Beneficiario: Oleomorillo, SL.

Objeto: Museo de explotación tradicional, restaurante y hotel (1.ª fase).

Inversión priorizada: 319.738,44 euros.

% subvención: 10,474.

Subvención: 33.489,42 euros.

Plazo: 1.ª fase (julio 2002 a julio 2003).

Expediente: EPIRU-061/02-SE.

Beneficiario: Don Polvorón, SL.

Objeto: Edificación de un hotel, instalaciones y equipamiento. Inversión priorizada: 403.944,91 euros.

% subvención: 12,133.

Subvención: 49.010,64 euros.

Plazo: Febrero a diciembre 2002.

Expediente: EPIRU-079/02-SE.

Beneficiaria: Margarita Molina Arenas.

Objeto: Creación de alojamiento en el medio rural en la Sierra Norte.

Inversión priorizada: 313.487,91 euros.

% subvención: 12,134.

Subvención: 38.038,63 euros.

Plazo: De marzo de 2002 a julio de 2002.

Expediente: EPIRU-097/02-SE.

Beneficiario: M.ª Josefa Sánchez Moreno.

Objeto: Creación de alojamiento turístico en el medio rural en Constantina.

Inversión priorizada: 85.944,73 euros.

% subvención: 12,133.

Subvención: 10.427,67 euros.

Plazo: De marzo a octubre 2002.

Expediente: EPIRU-102/02-SE.

Beneficiario: Josefina Rubio García.

Objeto: Creación de casa rural.

Inversión priorizada: 42.077,73 euros.

% subvención: 14,0743.

Subvención: 5.922,15 euros.

Plazo: De marzo a julio de 2002.

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