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El Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante concurso público unos terrenos integrantes del PPR11, de su Patrimonio Municipal del Suelo.
Dichos terrenos tienen forma irregular con una superficie total de 350.520 m2, linda al Norte con terrenos pertenecientes también al PPR11, propiedad del Grupo PRASA, al Sur con carretera A-492 que une Huelva con Aljaraque y terrenos de diferentes propietarios denominados Huertos, al Este con límite del ámbito de actuación del PPR10 en la unión con los terrenos urbanizables pertenecientes al Plan Parcial Residencial núm. 9 y al Oeste con terrenos pertenecientes al PPR11 propiedad del Grupo PRASA. Están inscritos en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Huelva, fincas núms. 6814, 6815 y 8250 de Aljaraque.
Están valorados en 4.713.782 euros.
De conformidad con al art. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, los terrenos cuya enajenación se plantea están integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo de Aljaraque.
El art. 280.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, dispone que «mientras no esté aprobada la ordenación detallada de los terrenos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, así como cuando ésta atribuya una calificación urbanística incompatible con los fines señalados en el 280-1, la enajenación de aquellos podrá llevarse a cabo mediante concurso o subasta.¯.
El art. 17.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: «La enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad¯.
El importe de la enajenación asciende a 4.713.782 euros, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre.
De acuerdo con el citado art. 17.1, es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 8 de noviembre de 2002 se le envía el expediente para que emitan informe.
Con fecha 18 de noviembre se emite el mismo en el siguiente sentido: «... al estar Aprobado el Plan Parcial correspondiente PPR-11, está aprobado la ordenación urbanística del sector, y la totalidad de los terrenos presentan una calificación urbanística incompatible con la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, será de aplicación el artículo 280.2 de la legislación antes referida, al considerarse que la calificación urbanística es incompatible con los fines señalados en el supuesto del artículo 280.1. El destino de la enajenación deberá ser para usos de interés social¯.
La forma de enajenación y valoración de los terrenos están conformes con lo establecido sobre el particular en el art.
284.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
En cualquier caso, deberá quedar garantizado que los ingresos que se obtengan con la venta de los terrenos se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (art. 276.2 del TRLS de 1992).
La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de
aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere
competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer los siguiente:
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) a que enajene mediante concurso los terrenos integrantes del PPR11, de su Patrimonio Municipal del Suelo.
Segundo. Deberá garantizarse por el Ayuntamiento de Aljaraque (Huelva) que los ingresos que se obtengan con la venta de los terrenos se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.
Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa.
Sevilla, 20 de diciembre 2002
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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