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Vista la Orden de esta Consejería, de fecha 6 de febrero de
2002, mediante la cual se regula y convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura durante el ejercicio 2002, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de abril, se publicó en BOJA núm. 50, la Orden de fecha 5 de abril de 2002, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que dispongan de oficinas municipales de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año 2002.
Segundo. Dentro de fecha, los Ayuntamientos abajo reseñados, solicitan la concesión de subvención, de conformidad al art.
5.2 de la citada Orden, con objeto de financiar Gastos de Inversión para la creación y/o funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Dicha Oficina Municipal fue creada con anterioridad al año 2000.
Tercero. En el expediente obra la documentación requerida por el artículo 5.4 de la Orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que el artículo 1.h) y 8 del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo.
Segundo. Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente corresponde al Delegado del Gobierno, por delegación del Consejero, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la citada Orden de fecha 5 de abril de 2002, en relación con el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, de Reestructuración de Consejerías y con el art. 6 del Decreto 512/1996, de 10 de Diciembre.
Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración Autonómica, y en el art. 13.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones que dicte el Delegado a resultas de la competencia delegada se considerarán dictadas por el órgano delegante, poniendo fin a la vía administrativa.
Cuarto. Que el art. 4 de la Orden de fecha 5 de abril de 2002, establece que podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales de Andalucía que hayan creado una OMIC con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que realicen las actividades que constituyen los conceptos subvencionables a que se refiere el art. 3 de la misma, y en concreto financiar gastos de inversión para la creación y/o funcionamiento de la Oficina de Información al Consumidor.
Vista la solicitud, documentación y evaluado el expediente de forma conjunta con el resto de solicitudes presentadas, en la comisión de valoración constituida al efecto en fecha 12 de septiembre de 2002, y cuya acta se adjunta al expediente, en conformidad a los artículos 7 y 8 de la Orden, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación:
R E S U E L V O
Primero. Conceder a los Ayuntamientos incluidos en el cuadro anexo, una subvención por el importe que se detalla en el citado cuadro, con cargo a la aplicación presupuestaria
01.11.00.01.00.767.00.44H. destinada a financiar Gastos de Inversión que se adecuan a lo establecido en el 3 de la citada Orden, toda vez que se trata de gastos de inversión para la creación y/o funcionamiento de la Oficina Municipal de
Información al Consumidor, en el cuadro se recogen también los porcentajes subvencionados así como los que ha de asumir la entidad beneficiaria y el objeto de la inversión.
Segundo. El abono de la subvención se realizará en la forma que a continuación se indica y según los siguientes porcentajes y calendario:
a) El pago de las subvenciones de importe igual o inferior a
6.050 euros: Pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención.
b) Subvenciones de importe superior a 6.050 euros: Pago en firme, de justificación diferida, del 75% de la subvención, una vez notificada la concesión de la subvención. Pago en firme, del 25% restante, una vez justificado por el beneficiario la totalidad del gasto.
Tercero. La documentación justificativa de haber realizado las actuaciones para las que se concede la subvención deberá presentarse, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada y consistirá en:
- Certificado de la intervención de la entidad local, en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida, con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.
- Certificado del responsable de área de consumo de la entidad local, indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a la Orden de fecha 5 de abril de 2002 y a la resolución de concesión.
- Justificante documental del gasto ejecutado y acreditación de su pago por las formas establecidas en la normativa vigente.
Cuarto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución del desarrollo de la actividad:
1. Realizar la actividad en el plazo establecido de 6 meses a contar desde la fecha de abono de la subvención.
2. Realizar la actividad subvencionada acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la precitada Orden de fecha 5 de abril de 2002 y en esta Resolución.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
4. Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de subvenciones o ayudas para misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas.
5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del objeto de la subvención, que la misma está
subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.
7. A los efectos de justificación se estará a lo dispuesto en el título VIII de la vigente Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, en sus arts. 39 y siguientes.
Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control
establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación del Consejero.
Asimismo, se comunica que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso- Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Cádiz, 25 de noviembre de 2002.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.
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