Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 236/2002.

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NIG: 1402100C20020002023.

Procedimiento: Separación Contenciosa núm. 236/2002. Negociado: L.

Doña Estrella Calvillo Mármol.

Procuradora: Sra. Durán López, María del Rosario. Letrado: Sr. Blanco García-Arévalo, Juan. Contra: Don Joaquín Mendoza Romero.

En el procedimiento Separación Contenciosa núm. 236/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Estrella Calvillo Mármol contra Joaquín Mendoza Romero sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Córdoba a catorce de octubre de 2002.

Vistos por doña M.ª del Rosario Flores Arias, Magistrada Juez de este Juzgado los autos de referencia, que se iniciaron mediante demanda interpuesta por la Sra. Durán López, actuando en nombre de doña Estrella Calvillo Mármol, defendida por el Sr. Blanco García Arévalo, contra su esposo don Joaquín Mendoza Romero, que ha sido declarado en rebeldía, y en los que también ha sido parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda que ha originado estos autos, debo declarar y declaro la separación legal del matrimonio formado por don Joaquín Mendoza Romero y doña Estrella Calvillo Mármol con todos los efectos que legal y necesariamente se deriven de tal declaración.

Como medidas se elevan a definitivas las provisionalmente adoptadas el día 9.5.02 en los autos núm. 237/02, excepto en el apartado 4.º de la parte dispositiva que quedará como sigue:

La contribución del padre al levantamiento de las cargas familiares y alimentos de los tres hijos será de 300 euros mensuales (unas 50.000 ptas.) y además, abonará una pensión por desequilibrio para la esposa de 60 euros mensuales (unas 10.000 ptas.), prestación esta última que tendrá una duración de un año.

Estas cantidades las abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y la actualización de la primera pensión será conforme al IPC anualmente publicado o índice que lo sustituya.

En aquellas mensualidades en que el obligado al pago estuviere parado, al menos 15 días, la cuantía de la pensión se rebajará en un 20%.

Se advierte al obligado que, caso de no abonar o actualizar voluntariamente la pensión, se ejecutará la medida a su costa.

Por imperativo legal, se declara disuelta la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará a cabo conforme a lo establecido en el art. 608 y ss. de la LEC 1/2000.

Todo ello sin hacer expresa mención a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, en su caso, y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Una vez sea firme, conforme a lo prevenido en el art. 774.5, de la LEC vigente, comuníquese al Registro Civil done conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Joaquín Mendoza Romero, que tuvo su último domicilio en Carretera Palma del Río, 37.

Villarrubia (Córdoba), extiendo y firmo la presente en Córdoba,

28 de noviembre de 2002.- El/la Secretario/a.

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