Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALOSNO

ANUNCIO de bases.

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De conformidad con el acuerdo del Pleno Corporativo de fecha 25 de noviembre de 2002, se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso-oposición, dos plazas de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, con arreglo a las siguientes

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE VIGILANTE MUNICIPAL, ENCUADRADA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORIA DE VIGILANTE MUNICIPAL

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de dos plazas de Vigilante Municipal encuadrada en la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, categoría de vigilantes municipales,

1.2. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, según el articulo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se encuadran en el grupo D, del citado artículo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el concurso será necesario:

a) Nacionalidad Española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de quince años para la jubilación forzosa determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, la Administración Autonómica, Local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas administrativas y penales si el interesado lo justifica.

e) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B-2, o compromiso expreso de obtenerlo en un plazo de 3 meses contados a partir de la toma de posesión de la plaza.

f) Compromiso expreso de conducir vehículos policiales en consonancia con el apartado anterior.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Presentación de instancias.

3.1. Los aspirantes que deseen tomar parte en el concurso- oposición presentaran instancia dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alosno, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 25 euros, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse realizado el ingreso en la Tesorería Municipal se adjuntará a la instancia.

3.3. Asimismo, deberán adjuntarse a la solicitud los correspondientes justificantes en original o fotocopias compulsadas, de los méritos que se aleguen.

3.4. Si alguna solicitud adoleciera de defectos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se archivará su solicitud sin más trámite.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este

Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de

celebración del concurso, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La lista definitiva de admitidos se publicará asimismo en la forma anteriormente indicada.

En el supuesto que no hayan tenido lugar exclusiones, o en su caso, no hayan sido presentadas reclamaciones la lista

provisional devendrá definitiva.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1. Estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

- Un Concejal representante de cada grupo político.

- Un funcionario con habilitación de carácter nacional que preste servicios en otra entidad local, propuesto por el Presidente de la Corporación.

El Letrado asesor jurídico del Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

5.2. Todos los Miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos, de tres de sus componentes, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y de su suplente.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y

29 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

5.5. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos,

resolviendo en caso de empate el voto de quien actúe como Presidente.

5.6. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría tercera.

5.7. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

Sexta. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

6.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que al efecto se celebrará.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata de un mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

6.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y un máximo de treinta días naturales.

Séptima. Proceso selectivo.

7.1. Fase de concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia de acuerdo con el siguiente baremo:

Méritos Profesionales. Por cada mes completo o fracción de servicios prestados en la Administración Local hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, en puesto de igual o similar categoría, aún cuando fuere de naturaleza laboral, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Ayuntamiento al que se refiera:

0,25 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

Por servicios prestados a la Administración en categoría igual o similar a la que se aspira, debidamente acreditado, 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

7.2. Fase de oposición.

Conocimientos, que consistirán en la contestación por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo I. Se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse, al menos,

5 puntos, para entender superada la prueba.

Resolución de un caso práctico cuyo contenido estará

relacionado con el temario que se determina en el Anexo I de la presente convocatoria. Se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse, al menos, 5 puntos, para entender superada la prueba.

Esta fase si tiene carácter eliminatorio, siendo su puntuación la suma de los dos ejercicios dividido entre dos.

Octava. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal

calificador.

Terminada cada prueba, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación obtenido, que facultará para pasar a la fase siguiente. El resultado de las pruebas será elevado a la Presidencia para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento, no pudiendo declarar que han superado la prueba más aspirantes que plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán acreditar documentalmente los requisitos exigidos en la base II de la convocatoria, en el plazo de veinte días naturales, contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal.

Asimismo deberán presentar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso objeto de la presente convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Una vez nombrados los concursantes propuestos, estos deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sean notificado el nombramiento. En el momento de la toma de posesión deberán prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de

5 de abril.

Novena. Incidencias.

Corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Asimismo, le corresponde adoptar los criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, o en la legislación vigente, para el buen orden del concurso.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, así como la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación las siguientes disposiciones legales:

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Texto refundido de Régimen Local de 18 de abril de 1986; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, y demás disposiciones vigentes.

Alosno, 25 de noviembre de 2002.- El Alcalde Presidente, Diego Expósito García.

A N E X O

TEMARIO QUE HA DE REGIR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA CATEGORIA DE VIGILANTE MUNICIPAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. Su garantía y suspensión.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes.

Tema 9. Los actos administrativos. Concepto y clases.

Tema 10. Las sanciones administrativas. Concepto y Clases.

Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y Funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos.

Tema 15. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias.

Tema 16. La función pública local: Concepto. Clases.

Tema 17. Los Vigilantes Municipales. Su regulación en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 18. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 19. Las Entidades de Ambito Territorial al Municipio.

Tema 20. Centros y establecimientos de interés policial.

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