Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE

ANUNCIO de bases.

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Don Juan Ramón Troncoso Pardo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa,

HAGO SABER

Que en la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día cuatro de Diciembre de 2002, adoptó acuerdo disponiendo la convocatoria para la provisión, mediante Concurso Oposición, de una plaza de Sargento de la Policía Local, vacante en la Plantilla del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1998, y aprobándose igualmente las Bases por las que se ha de regir y que se trascriben a continuación.

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO, INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 1998

Primero. Objeto de la convocatoria.

Para su provisión en propiedad, por el sistema del concurso- oposición libre, de una plaza de funcionario, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Ofertas de Empleo Público del año mil novecientos noventa y ocho. Dicha plaza convocada pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de Sargento (Categoría Subinspector, según dispone la Disposición Transitoria Octava de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de la Policías Locales de Andalucía), Grupo C.

La plaza citada adscrita a la Escala Ejecutiva, conforme determina el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo B, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pero solo a efectos retributivos, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley de Coordinación de Policías Locales.

Los aspirantes que obtengan plaza desempeñarán las funciones propias de la plaza a la que acceden y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier actividad

Segunda. Normativa aplicable.

La realización del proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes Bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará en lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de fecha 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad Española.

b) Tener 18 años de edad y no faltar más de diez para la jubilación.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2 o sus análogos A y BTP1.

h) Comprometerse a conducir vehículos policiales.

Los requisitos anteriormente referidos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes, debiendo de acreditarse documentalmente antes de la realización del curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en Escuelas Municipales de Policía Local, que con carácter preceptivo a la toma de posesión, deberá ser realizado por el aspirante que supere el presente proceso selectivo.

Cuarto. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache en las que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases, según modelo que figura en el anexo I, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.

Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y el

Justificante de haber abonado en la Tesorería de este

Ayuntamiento la cantidad de treinta euros, en concepto de derecho de examen.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, y en el término de un mes, el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las reclamaciones, sí las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará además la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en la que se reunirá éste, tanto para el inicio de la fase de concurso como de la fase de oposición.

Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la oposición.

Sexta. Tribunales.

El Tribunal calificador quedará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante del Equipo de Gobierno de esta Corporación.

- Un representante de los Grupos de la Oposición.

- El Concejal/a-Delegado/a de Personal.

- El Concejal/a-Delegado/a de Seguridad Ciudadana.

- Un representante de los Delegados de Personal de este Ayuntamiento.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se le asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de cuatro Vocales, el Presidente y el Secretario.

Los vocales del Tribunal deberán tener igual o mayor nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas

convocadas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la especialidad.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002 de veinticuatro de mayo y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan.

Séptima. Proceso Selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

Primera Fase: Concurso.

Segunda Fase: Oposición. Esta fase constará a su vez de varias pruebas.

Tercera Fase: Curso de Capacitación.

La fecha, lugar y hora del comienzo del proceso selectivo se publicará al menos con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del

Ayuntamiento, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes anuncios serán anunciados exclusivamente en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, de tal manera que, si en alguno de los ejercicios se le calificase como no apto o con puntuación inferior a cinco puntos, ello supondrá la eliminación automática del aspirante.

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada, por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso más los correspondientes a la fase de oposición, que a su vez viene determinada por la suma de cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos dividida por dos, según lo dispuesto en la Base Décima.

La actuación de los opositores en los ejercicios de realización no conjunta se determinará por sorteo público.

Octava. Fase de concurso.

Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados debidamente por los aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

En esta fase se tendrá en cuenta el baremo para el concurso incluido en la Orden de la Junta de Andalucía de 14 de febrero de 2002, por el que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Baremo de Concurso:

A) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación:

Los cursos superados en los Centros Docentes Policiales, o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los siguiente tramos:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia¯, se valorará con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores, se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las Ponencias y publicaciones, se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 Punto

Puntuación máxima del apartado de Formación: 4 puntos

D) Otros Méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto. Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una 0,25 puntos. (Máximo,4 felicitaciones). Puntuación máxima del apartado de Otros Méritos:

4 puntos.

Resuelta esta fase, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes de acuerdo con el baremo establecido.

Novena. Calificación del concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la misma, no pudiendo superar dicha puntuación, el 45% de la puntuación máxima prevista para la fase de oposición.

De igual forma, la valoración de los méritos no servirá para poder superar la fase de oposición.

Décima. Fase de oposición.

Primera Prueba.

Superación de las pruebas físicas y marcas recogidas en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de Policía Local de Andalucía.

Todas las pruebas se establecen obligatorias.

Para la realización de las pruebas de aptitud física los aspirantes deberán aportar al Tribunal un certificado médico, en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, siendo el último día de presentación el de inicio de la primera prueba física, quedando excluido para la realización del primer ejercicio por el Tribunal el opositor que no lo presente.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están

relacionados y se calificarán todos ellos como aptos o no aptos, teniendo cada uno de ellos caracter eliminatorio para realizar el siguiente.

Los ejercicios a realizar serán los siguientes:

1.1. Salto de Longitud con los pies juntos:

El aspirante se colocará entre la reya de un metro de larga y

0.05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0.50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

1.2. Lanzamiento de Balón Medicinal:

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza po encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que en el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

1.3. Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida, de pie o agachado, sin tacos, ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

1.4. Carrera de Resistencia sobre 1.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en la zapatillas.

Un intento.

PRUEBAS Y MARCAS

Segunda Prueba.

De aptitud psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto para la población general española, en función del nivel académico exigible para el puesto al que se aspira.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Para la realización de esta prueba, el Sr. Alcalde, mediante Resolución nombrará uno o más Psicólogos como asesores del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto. Tercera prueba.

De conocimientos. Consistirá en:

Ejercicio Teórico. Consistirá en contestar, por escrito, a una serie de preguntas tipo test con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal de las materias que figuran en el Anexo III a esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de una hora.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos.

Segunda parte. Consistirá en la resolución de un caso práctico formulado por el Tribunal, cuyo contenido esté relacionado con el temario. El tiempo disponible para su realización será de dos horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos.

Calificación de los ejercicios. Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo la calificación obtenida el cociente

resultante.

La calificación final del ejercicio será la suma de ambas calificaciones dividida por 2, siendo necesario haber aprobado los dos ejercicios de la prueba de conocimiento.

Cuarta prueba.

Examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía recogidos en la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Junta de Andalucía, anteriormente mencionada, y que figura en el Anexo II de estas Bases.

El examen médico se llevará a cabo mediante facultativo o facultativos que designe la Alcaldía, quienes remitirán a esta certificación acreditativa del resultado del examen médico. La calificación será de apto o no apto.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

Décimo primera. Relación de aprobados, presentación de

documentos y nombramientos.

Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas la relación de aprobados, por orden de puntuación, sumándose y desglosándose las

calificaciones correspondientes a ambas fases. No pudiendo rebasar el número de aspirantes propuestos el número de plazas convocadas, y sin que quepa asignar, en ningún caso, la calificación de aprobados sin plaza u otra semejante.

Esta relación será elevada por el Tribunal a la Alcaldía- Presidencia para el nombramiento del aspirante propuesto como funcionarios en prácticas para la realización del

correspondiente curso de Capacitación.

El concursante propuesto presentará en este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la base tercera.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el concursante propuesto no presentase su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad, pudiendo el Tribunal, en dicho supuesto, proponer al aspirante siguiente.

Décimo segunda. Curso de Capacitación.

El aspirante propuesto deberá superar el correspondiente curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía, a lo que quedará supeditado su nombramiento como Funcionario de Carrera en la categoría de Sargento (Categoría Subinspector, según dispone la Disposición Transitoria Octava de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de la Policías Locales de Andalucía).

Durante la realización del Curso de Capacitación el aspirante a la categoría de Sargento tendrá la consideración de funcionario en prácticas.

El contenido del Curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto policial al que se ha optado.

La no incorporación al curso de Capacitación o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntaria que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en su caso las Escuelas Municipales de Policía Local, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela o Centro Concertado, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que el alumno repita el curso siguiente que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición.

Superado con aprovechamiento el curso de Capacitación, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Décimo tercera. Fase final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992 de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Significandole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante la alcaldía. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto.

El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-

administrativo. El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

I. Datos de la Convocatoria.

1.1. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

1.2. Plaza o puesto de trabajo: ...............................

1.3. Convocatoria B.O.E (día/mes/año): ........................

1.4. Sistema de selección: Concurso-Oposición: ................

II. Datos Personales.

2.1. Apellidos y nombre: ......................................

2.2. Documento Nacional de Identidad: .........................

2.3. Fecha de Nacimiento: .....................................

2.4. Domicilio: ...............................................

2.5. Población y Provincia: ...................................

2.6. Teléfono: .....................................

III. Titulación

3.1. Titulación: ..............................................

3.2. Centro de Expedición y fecha: ............................

IV. Relación de Documentos y justificantes que se acompañan.

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Justificante del Ingreso de los derechos de examen.

4.3.

4.4.

4.5.

El abajo firmante solicita ser admitido al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declaro que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada y uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

A........ de.................................. de 200....

Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE RIGEN PARA

EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

2. Obesidad-Delgadez.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

PI = [(talla en cm - 100) + edad/4] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de Retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las

frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato Locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulceras gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos respiratorios que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

ANEXO III

T E M A S

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de

1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las Leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El poder judicial. Principios Constitucionales. Estructura y Organización del sistema judicial español.

6. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y

disposiciones generales. Instituciones. Parlamento. Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto y clases. Los recursos administrativos. Conceptos, clases y principios generales.

10. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de Entidades Locales.

11. El Municipio. Conceptos y elementos. Competencias

Municipales.

12. La organización y funcionamiento del Municipio. El Pleno. El Alcalde. La comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento.

14. La Licencia Municipal. Tipos. Actividades sometidas a Licencia. Tramitación.

15. La Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. Situaciones Administrativas.

17. Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Consumo, abastos, mercados, Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones.

Actividades Molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Disposiciones actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de Protección Civil. Organización de la Protección Civil. Participación Ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables. Autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

25. Delitos contra la Administración Pública.

26. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes Públicos.

27. Homicidios y sus formas.

28. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencias del seguro obligatorio.

30. Faltas contra las personas y contra el patrimonio.

31. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de «Habeas Corpus¯. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

34. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de

preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad.

Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal. Planificación.

Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

Lo que se hace público para general conocimiento, en San Juan de Aznalfarache, 12 de diciembre de 2002.- El Alcalde-

Presidente, Juan Ramón Troncoso Pardo.

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