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PREAMBULO
El artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. En ejercicio de tales competencias el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en cuyo artículo 5.3 se atribuyen a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas reguladoras de las materias objeto de la referida Ley.
Con base a esa competencia el Consejo Gobierno de Andalucía, aprobó el Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, en cuya Disposición Final Primera se faculta al titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el citado Decreto.
En el artículo 7 del precitado Reglamento se regulan las condiciones de los contratos de seguro de responsabilidad civil que deben concertar de forma obligatoria los organizadores de los diferentes festejos taurinos populares a fin de cubrir los daños personales y materiales que se pudieran originar a los espectadores o a terceras personas como consecuencia de la celebración del festejo popular.
Siendo necesario desarrollar determinados aspectos de dicho precepto reglamentario, a fin de unificar y al propio tiempo dar la mayor claridad posible a las condiciones generales de dichos contratos de seguro, es por lo que se procede mediante la presente Orden a desarrollar aquellos aspectos no recogidos en la regulación general reglamentaria aplicable a tales contratos.
Por cuanto antecede, en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los Espectáculos Taurinos, y los artículos 1.c) y 9.e) del Decreto/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar determinados aspectos de las condiciones que deben reunir los contratos de seguros de responsabilidad civil previstos en el artículo 7 del Decreto 62/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares y se regulan determinados aspectos de los Espectáculos Taurinos.
Artículo 2. Beneficiarios del contrato de seguro de responsabilidad civil.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto
62/2003, de 11 de marzo, deberán figurar obligatoriamente como beneficiarios de las coberturas de los contratos de seguro de responsabilidad civil que se suscriban para la celebración de los festejos populares los espectadores y las terceras personas que encontrándose éstas últimas en el municipio donde se celebre el festejo taurino popular, no asistan ni participen directamente en el mismo, pero sufran cualquier contingencia de las previstas en el referido precepto del mencionado Decreto.
2. Se entienden excluidos de la cobertura de estos contratos de seguros de responsabilidad civil el Director de Lidia,
Ayudantes y colaboradores voluntarios, así como los
participantes a los que se refiere el artículo 19 del Decreto
62/2003 de 11 de marzo.
Artículo 3. Cobertura por daños de los contratos de seguros.
Sin perjuicio de reunir el límite máximo por festejo previsto en el artículo 7.3.a) del Reglamento de Festejos Taurinos Populares, se admitirán por los órganos competentes para autorizar este tipo de festejos aquellos contratos de seguro de responsabilidad civil que en materia de daños materiales contengan una franquicia máxima de 300 euros.
RESUELVO
Artículo 4. Topes acumulados por muerte e invalidez absoluta permanente.
1. Las cuantías recogidas en el artículo 7.3.b) del Reglamento de Festejos Taurinos Populares tendrán a todos los efectos la consideración de topes máximos acumulados para cada festejo que se celebre.
2. En el supuesto de que dentro del mismo festejo taurino popular se produjesen dos o más eventos dañosos de la
naturaleza prevista en el indicado precepto reglamentario, los límites o topes máximos acumulados previstos en dicho precepto se distribuirán equitativamente entre todos ellos.
Disposición adicional única. Normativa aplicable a otros espectáculos taurinos.
A los efectos de la presente Orden, y en tanto no se dicten las normas reglamentarias que regulen específicamente las
condiciones, requisitos y régimen aplicable a los contratos de seguros exigibles para la celebración de los espectáculos previstos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 25 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, se seguirá aplicando lo dispuesto en el artículo 91.1.e) del precitado Reglamento así como todas las instrucciones que en ejecución del mismo se hayan dictado con anterioridad a la presente Orden por la Consejería de Gobernación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de mayo de 2003
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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