Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 2/6/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de mayo de 2003, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de continuación en el desempeño de la función asesora.

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El funcionamiento de los Centros del Profesorado se sustenta en la actividad de los asesores y asesoras de formación, a quienes se le encomienda las tareas de impulsar y facilitar iniciativas de formación del profesorado, proporcionándole apoyo y asesoramiento, dinamizando la creación de grupos y el desarrollo de proyectos, y propiciando la creación de redes que contribuyan al intercambio de experiencias y la difusión de conocimiento educativo.

El desempeño de estas tareas requiere de una formación que, en gran medida, puede ser adquirida de forma práctica, resultando de interés para el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado aprovechar la experiencia de aquellos asesores y asesoras de formación que, a lo largo de años de desempeño de la función asesora, han contribuido de forma destacada al desarrollo de la formación en la zona de actuación del Centro del Profesorado en el que prestan sus servicios.

Atendiendo a lo anterior, el Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece, en su Disposición transitoria segunda, que la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía determinará el procedimiento por el que los asesores y asesoras de formación, que fueron nombrados de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto

194/1997, de 29 de julio, podrán solicitar la continuación en el desempeño de la función asesora hasta completar un período máximo de ocho años.

Por todo ello, y en virtud de la Disposición final primera del mencionado Decreto 110/2003, de 22 de abril,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de solicitud de continuación en el desempeño de la función asesora por parte de aquellos asesores y asesoras de formación de los Centros del Profesorado que puedan verse afectados por lo recogido en la Disposición transitoria segunda del Decreto

110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Artículo 2. Solicitudes y documentación.

Los asesores y asesoras de formación que, encontrándose en alguna de las circunstancias recogidas en la mencionada Disposición transitoria segunda del Decreto 110/2003, de 22 de abril, deseen continuar en el desempeño de sus funciones, deberán presentar en el momento que les corresponda:

a) Solicitud según el modelo que se recoge como Anexo de esta Orden.

b) Memoria elaborada por el asesor o la asesora de formación, en la que se describa y valore la actividad desarrollada a lo largo del período en que haya venido desempeñando la función asesora. Dicha Memoria deberá incluir, a modo de propuestas de mejora, posibles líneas de actuación en el desempeño futuro de la función asesora.

c) Acreditación de conocimiento en tecnologías de la información y la comunicación, preferentemente referido a su aplicación a la formación del profesorado o, en su caso, declaración jurada comprometiéndose a iniciarse y/o progresar en dicho conocimiento en el plazo máximo de seis meses.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación que debe acompañarlas, serán presentadas en el Registro del Centro del Profesorado en el que el asesor o la asesora se encuentre desempeñando sus funciones, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley

4/1999, y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea de aplicación a la persona solicitante lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

Artículo 4. Tramitación de las solicitudes por parte de los Centros del Profesorado.

1. Transcurrido el plazo que se establece en el artículo.2 de esta Orden, y dentro de los 10 días naturales siguientes, los directores y directoras de los Centros del Profesorado

remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que proceda las solicitudes que se hubieran presentado con la documentación que las acompaña.

2. Asimismo, junto con cada solicitud, los directores y directoras remitirán un informe de valoración de la función asesora desempeñada por parte de la persona solicitante, referido a los aspectos que se relacionan a continuación:

a) Participación en el funcionamiento del Centro del

Profesorado, actitud ante la integración en equipos de trabajo y disponibilidad en el desarrollo de la función asesora.

b) Relación con el profesorado de la zona de actuación del Centro del Profesorado, capacidad de dinamización de grupos y/o colectivos, apoyo a los proyectos e iniciativas de éstos y contribución a la difusión de experiencias valiosas.

c) Compromiso con la mejora de su propia práctica,

participación en actividades de formación en la función asesora, implicación en los procesos de autoevaluación del Centro del Profesorado y aportaciones o propuestas de mejora realizadas en relación con dichos procesos.

3. Para la realización de este informe se tendrán en cuenta todos los informes de evaluación anteriores del asesor o la asesora.

Artículo 5. Procedimiento de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de continuación en el desempeño de la función asesora será realizada por una Comisión de Valoración constituida en cada Delegación Provincial de Educación y Ciencia a tal efecto.

2. Dicha Comisión estará presidida por el Delegado o Delegada Provincial de la mencionada Consejería, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:

a) El Jefe o la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial.

b) Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.

c) Un funcionario o funcionaria docente, con destino en un centro educativo de la provincia, designado por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

d) El Coordinador o la Coordinadora Provincial de Formación, que actuará como secretario o secretaria.

3. Las Comisiones Provinciales de Valoración desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobar que las personas solicitantes responden a lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Decreto

110/2003, de 22 de abril y, en consecuencia, se encuentran en condiciones de participar en el proceso.

b) Valorar las solicitudes de continuación en el desempeño de la función asesora presentadas.

c) Comunicar individualmente a las personas interesadas el resultado de la valoración de su solicitud. La comunicación deberá incluir la indicación de la posibilidad de presentar reclamaciones contra la valoración ante la Comisión, así como el plazo que se establece para ello, que no podrá ser inferior a 5 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación.

d) Resolver las reclamaciones que, contra la valoración, se formulen. Para ello, la Comisión podrá establecer los trámites de audiencia a las personas interesadas que se consideren oportunos.

e) Elevar a definitiva la valoración de solicitudes y remitirla a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, junto con las solicitudes y demás documentación (memorias, proyectos, informes y reclamaciones, si las hubiera) que se haya utilizado en el proceso de valoración.

Artículo 6. Plazo de actuación de las Comisiones Provinciales de Valoración.

Las Comisiones Provinciales de Valoración realizarán las actuaciones recogidas en el artículo 5.3 de esta Orden en el plazo máximo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización de remisión de las solicitudes por parte de los Centros del Profesorado.

Artículo 7. Resolución del procedimiento.

1. Una vez recibidas las valoraciones, y a la vista de la documentación que las acompaña, la persona titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado procederá a dictar la Resolución definitiva del procedimiento de solicitud de continuación en el desempeño de la función asesora.

2. De dicha Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se hará notificación

individual a las personas interesadas, con indicación expresa del período máximo de continuación en el desempeño de la función asesora concedido.

3. Contra la Resolución de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Delegación de competencias.

Se delega en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado las competencias para resolver el procedimiento de solicitud de continuación en el desempeño de la función asesora que regula esta Orden y para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de lo establecido en ella.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10, 14 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

Apellidos ............................ Nombre

................., con DNI núm. ................ y N.R.P. ........................., funcionario/a del cuerpo docente de .................................., con destino en el Centro Educativo ............................, de la localidad de .................................., provincia de

......................., nombrado asesor/a de Formación en el Centro de Profesorado de ...................................., con fecha ..............

SOLICITA

Continuar desempeñando las funciones de asesor/a de formación hasta completar el período de ocho años, según lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Decreto 110/2003, de

22 de abril.

En .............., a ...... de .............. de 2003

Fdo. ............................................

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACION Y CIENCIA

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