Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 2/6/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 26 de mayo de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061, en Almería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Organización Sindical CEMSATSE ha sido convocada huelga que, en su caso, podrá afectar a la totalidad de la plantilla de Almería y su provincia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 el día 3 de junio de 2003 desde las

00,00 horas y de duración indefinida.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061, en Almería, prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de

diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad de la plantilla de Almería y su provincia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias 061 se entenderá condicionada, oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Provincial de Almería al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y

reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2003

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO I

- Lunes a viernes:

De 8,00 a 20,00 horas, dos Equipos de Emergencias formados por un Médico, un Enfermero y un Técnico de Emergencias (uno en Almería y uno en la zona de Poniente, con base en El Ejido).

De 8,00 a 20,00 horas, un Médico coordinador de día.

De 20,00 a 8,00 horas, dos Equipos de Emergencias (con la misma composición y, destinados uno en Almería y uno en la zona de Poniente, con base en El Ejido).

De 20,00 a 8,00 horas un Médico coordinador de noche.

- Sábados:

De 8,00 a 20.00 horas, dos Equipos de Emergencias formados por un Médico, un Enfermero y un Técnico de Emergencias (uno en Almería y uno en la zona de Poniente, con base en El Ejido).

De 8,00 a 20,00 horas, un Médico coordinador de día.

De 20,00 a 8,00 horas, dos Equipos de Emergencias (con la misma composición y, destinados uno en Almería y uno en la zona de Poniente, con base en El Ejido).

De 20,00 a 8,00 horas, un Médico coordinador de noche.

- Domingos y festivos:

De 8,00 a 20,00 horas, dos Equipos de Emergencias formados por un Médico, un Enfermero y un Técnico de Emergencias (uno en Almería y uno en la zona de Poniente, con base en El Ejido).

De 8,00 a 20,00 horas, un Médico coordinador de día.

De 20,00 a 8,00 horas, dos Equipos de Emergencias (con la misma composición y, destinados uno en Almería y uno en la zona de Poniente, con base en El Ejido).

De 20,00 a 8,00 horas, un Médico coordinador de noche.

- De lunes a domingo:

Un Médico, un Enfermero y un Técnico de Emergencias Sanitarias, en localización de 24 horas al día.

Los Dispositivos Específicos o servicio de carácter no

ordinario, que sean encomendados por las Administraciones Públicas a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, en cumplimiento de las funciones asistenciales que prevén sus normas de creación.

En especial, deberá garantizarse:

- Recogida de datos para la facturación a terceros en el acto de la asistencia.

- Tareas burocráticas que repercutan en la asistencia del paciente: Historia Clínica, registro de Enfermería, partes de lesiones, partes de accidentes; así como la documentación relacionada con el mantenimiento de vehículos y material electromédico.

- Comunicación y cumplimentación de las incidencias de

vehículos y material necesario para la prestación de la asistencia, con carácter de operativo o de reserva.

- Revisión y sustitución, si es preciso, con arreglo a los procedimientos, de las unidades asistenciales.

- Revisión de almacenes, entrega de pedidos de material y medicación a Servicios Hospitalarios y reposición de material en los vehículos sanitarios.

- Control de caducidad de material recibido de Hospital, los días establecidos por el Servicio Provincial 061 para esta actividad.

- Limpieza exterior e interior de la unidad asistencial en los días estipulados por el servicio para lo mismo, así como limpieza de la Unidad asistencial tras la asistencia sanitaria. Facilitar el curso de la documentación obligatoria al centro de coordinación.

- Control de la documentación de los Equipos de Emergencias para envío a Centro de Coordinación.

En definitiva, durante la vigencia de la huelga deberá

asegurarse la actividad normal en los turnos de guardia asistencial, que incluyen las tareas habituales que realizan los Equipos de Emergencias y los médicos/as coordinadores/as que, con carácter administrativo o de actividad ligada a la asistencia, son imprescindibles para la prestación del servicio al ciudadano.

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