Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 2/6/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de mayo de 2003, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada Antonio Gutiérrez Medina, de la localidad de Ubeda (Jaén).

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de esta Con sejería de la Fundación denominada "Antonio Gutiérrez Medina", constituida y domiciliada en la localidad de Ubeda (Jaén).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación "Antonio Gutiérrez Medina", fue constituida en Escrituras Públicas de fecha 17 de junio de

2002, subsanadas por otras de fecha 28 de abril de 2003 ante don Francisco Javier Vera Tovar, notario del Ilustre Colegio de Granada, con números de protocolo 1142 y 933 respectivamente, fundada por don Manuel Molina Delgado y otros, en cumplimiento de la voluntad manifestada en Testamento otorgado por don Antonio Gutiérrez Medina en Ubeda el 16 de marzo de 1998 ante el mismo notario, en el que nombra heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones, a la Fundación que se constituya al efecto.

Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:

Promover en los niños y jóvenes una educación de inspiración cristiana, conforme a los principios evangélicos y la concepción cristiana del mundo y de la vida.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por tres mil cinco con seis (3.005,06) euros, depositados en la General de Granada.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por tres miembros, siendo su presidente don Manuel Molina Delgado, con carácter vitalicio según disposición testamentaria.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General y el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignadas, en virtud del Decreto

246/2000, de 31 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, las competencias sobre las Fundaciones Docentes que desarrollan principalmente sus funciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se ha cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público, de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el informe de la Asesoría Jurídica, RESUELVE

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente en el correspondiente Registro a la Fundación "Antonio Gutiérrez Medina" domiciliada en calle Trinidad, núm. de la localidad de Ubeda (Jaén).

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 17 de junio de 2002 y 28 de abril de 2003.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o en el plazo de un mes,

potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Sevilla, 20 de mayo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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