Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 2/6/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de mayo de 2003, por la que se regula el proceso de elección y constitución de los Consejos de Centro de los Centros del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 110/2003, de 22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, determina, en su artículo 11, la existencia de los Consejos de Centro como órganos colegiados de gobierno de los Centros del Profesorado. Los citados Consejos de Centro constituyen los órganos de participación del profesorado y, en general, los profesionales de la educación en la planificación, gestión y control de las actividades de formación que desarrollen de los Centros del Profesorado.

Por otra parte, el mencionado Decreto 110/2003, de 22 de abril, en sus artículos 19 y 20 establece, respectivamente, la composición y funciones de los Consejos de Centro, a la vez que determina que la Consejería de Educación y Ciencia regulará el procedimiento de elección de sus miembros, o de renovación o sustitución de los mismos en el caso de que se produzcan vacantes.

En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las facultades atribuidas en la Disposición final primera del precitado Decreto/2003, de 22 de abril,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la elección de las personas miembros de los Consejos de Centro, así como para su renovación o sustitución en el caso de que se produzcan vacantes.

Artículo 2. Composición de los Consejos de Centro de los Centros del Profesorado.

La composición de los Consejos de Centro de los Centros del Profesorado será la que se establece en el artículo 19.2 del Decreto 110/2003, de 22 de abril.

Artículo 3. Comisión Electoral.

1. Para la elección de las personas miembros de los Consejos de Centro de los Centros del Profesorado, en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia se constituirá una Comisión Electoral.

2. Dicha Comisión estará presidida por el Delegado o Delegada Provincial, o persona en quien delegue, y compuesta por los siguientes miembros:

a) El Secretario o Secretaria de la Delegación Provincial.

b) El Jefe o la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa.

c) Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.

d) El Coordinador o Coordinadora Provincial de Formación, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

3. A las sesiones de dicha Comisión podrá asistir como observador, con voz pero sin voto, una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal de la provincia.

4. La citada Comisión realizará las siguientes funciones:

a) Organizar, coordinar y establecer el calendario correspondiente a todos los procedimientos que se establecen en la presente Orden, velando por el correcto desarrollo del proceso electoral.

b) Proclamar las candidaturas y resolver las reclamaciones que se pudieran presentar.

c) Elevar los resultados de los diferentes procesos electorales para que la persona titular de la Delegación Provincial efectúe los nombramientos de los miembros del Consejo de Centro.

5. A la Comisión Electoral, en lo no previsto en la presente Orden, le será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Procedimiento electoral para los Jefes y Jefas de Estudio.

1. La Comisión Electoral comunicará a los Jefes y Jefas de Estudio de los Centros Educativos de la zona de actuación de cada Centro del Profesorado, la apertura del proceso para proceder a la elección de las personas, miembros del sector, que formarán parte del Consejo de Centro correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del

Decreto/2003, de 22 de abril.

2. La presentación de candidaturas se realizará mediante modelo de instancia que estará a disposición de las personas

interesadas en los Registros y páginas web de las

correspondientes Delegaciones Provinciales y los Centros del Profesorado. Dichas instancias, dirigidas a la persona que preside la Comisión Electoral, serán presentadas en el Registro de los Centros del Profesorado, dentro del plazo previsto por la Comisión Electoral.

3. La Comisión Electoral Provincial hará pública la lista de candidaturas por Centros del Profesorado de la provincia en los tablones de anuncios y las páginas web de las Delegaciones Provinciales y de los Centros del Profesorado respectivos, según el calendario que dicha Comisión establezca.

4. El presidente o la presidenta de la Comisión Electoral abrirá un plazo para que el profesorado, constituido en claustro extraordinario, proceda a la elección de los Jefes y Jefas de Estudio miembros del Consejo de Centro del Centro de Profesorado de su zona, de entre los que aparezcan en las listas de candidaturas. La elección se realizará mediante voto directo y secreto. A tal fin, el equipo directivo del centro educativo se constituirá en mesa electoral. En el supuesto de que el Jefe o la Jefa de Estudios del centro hubiera presentado candidatura, será sustituido en la mesa electoral por el profesor o la profesora del Claustro de menor edad.

5. Una vez finalizada la votación la mesa electoral procederá al escrutinio, que será público, levantando Acta por duplicado, donde se hará constar el resultado obtenido en la votación. Un ejemplar de la misma quedará en poder del secretario de la mesa, que la adjuntará al libro de Actas correspondiente y el otro se entregará en el plazo de veinticuatro horas a la Comisión Electoral.

6. Los presidentes y presidentas de las Comisiones Electorales establecerán los mecanismos que consideren oportunos para promover entre las Jefas de Estudio de la provincia la

presentación de candidaturas a los Consejos de Centro de los Centros del Profesorado.

Artículo 5. Procedimiento electoral para el profesorado.

1. A propuesta de la Comisión Electoral, el director o

directora del Centro del Profesorado comunicará al profesorado integrante de grupos de trabajo, participante en proyectos o miembros de movimientos de renovación pedagógica existentes o con implantación en su zona de actuación, la apertura del proceso para la elección de las personas miembros del sector que formarán parte del Consejo de Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto/2003, de 22 de abril.

2. La presentación de candidaturas se realizará mediante modelo de instancia que estará a disposición de las personas

interesadas en los Registros y páginas web de las

correspondientes Delegaciones Provinciales y Centros del Profesorado. Dichas instancias, dirigidas a la persona que presida la Comisión Electoral, serán presentadas en el Registro de los Centros del Profesorado, dentro del plazo previsto por la Comisión Electoral.

3. En el caso de que un profesor o profesora pertenezca a grupos, proyectos o movimientos de renovación pedagógica con implantación en la zona de actuación de varios Centros del Profesorado, sólo podrá presentar su candidatura por uno de ellos. A tal fin la persona interesada comunicará a la Comisión Electoral dicha circunstancia, señalando por cuál de los Centros del Profesorado presenta su candidatura. La Comisión Electoral pondrá en conocimiento de los directores y directoras de los Centros del Profesorado correspondientes la decisión tomada por el profesor o profesora en cuestión.

4. La Comisión Electoral hará pública la lista de candidaturas en los tablones de anuncios y las páginas web de las

Delegaciones Provinciales y los Centros del Profesorado, remitiendo un ejemplar de la misma a los centros educativos de la zona de actuación de cada Centro del Profesorado, según el calendario que dicha Comisión establezca.

5. El presidente o la presidenta de la Comisión Electoral abrirá un plazo para que el profesorado, constituido en claustro extraordinario, proceda a la elección de los

profesores y profesoras miembros del Consejo de Centro del Centro de Profesorado de su zona, de entre los que aparezcan en las listas de candidaturas. La elección se realizará mediante voto directo y secreto. A tal fin, el equipo directivo del centro educativo se constituirá en mesa electoral.

6. Una vez finalizada la votación la mesa electoral procederá al escrutinio, que será público, levantando Acta por duplicado, donde se hará constar el resultado obtenido en la votación. Un ejemplar de la misma quedará en poder del secretario de la mesa, que la adjuntará al libro de Actas correspondiente y el otro se entregará en el plazo de veinticuatro horas a la Comisión Electoral.

7. Los presidentes y presidentas de las Comisiones Electorales establecerán los mecanismos que consideren oportunos

para promover entre las profesoras de la provincia la

presentación de candidaturas a los Consejos de Centro de los Centros del Profesorado.

Artículo 6. Procedimiento electoral de los asesores y asesoras del Centro del Profesorado.

1. El director o directora del Centro del Profesorado, a propuesta de la Comisión Electoral, convocará y presidirá una reunión extraordinaria del equipo asesor de formación, para proceder a la elección de los asesores y asesoras que formarán parte del Consejo de Centro. Actuará como secretario o

secretaria la persona más joven del equipo asesor de formación.

2. Al término de la citada reunión, se procederá al escrutinio, que será público, levantando Acta por duplicado, donde se hará constar los resultados obtenidos en la votación. Un ejemplar del Acta quedará en poder del presidente o presidenta de la mesa, y el otro se entregará en el plazo de veinticuatro horas a la Comisión Electoral.

3. En la elección de asesores y asesoras miembros del Consejo de Centro se recomienda tener en cuenta la paridad entre ambos sexos.

Artículo 7. Miembros del Consejo de Centro designados.

1. Previa notificación de la Comisión Electoral, el Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia designará y comunicará a dicha Comisión la persona

perteneciente a los Equipos de Orientación Educativa que desarrollen su actividad en la zona de actuación del Centro del Profesorado que formará parte del Consejo de Centro.

2. De igual manera a la recogida en el apartado 1 del presente artículo, el Delegado o la Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia designará y comunicará a la Comisión Electoral la persona, Jefe o Jefa del Departamento de

Orientación de uno de los centros educativos de la zona de actuación del Centro del Profesorado, que formará parte del Consejo de Centro.

3. Asimismo, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 1 de este artículo, el Delegado o la Delegada

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, designará y comunicará a la Comisión Electoral la persona de reconocido prestigio en el ámbito educativo, que ejerza su labor

profesional en la zona de actuación del Centro del Profesorado, que formará parte del Consejo de Centro.

4. En la designación de personas miembros del Consejo de Centro por parte de los Delegados y Delegadas Provinciales se

procurará mantener la paridad entre ambos sexos en unos límites porcentuales comprendidos entre el 40 y el 60%.

Artículo 8. Mesas y actos electorales.

1. Las papeletas y sobres de votación, así como los modelos de presentación de candidaturas serán editados por la Delegación Provincial correspondiente, que se encargará de unificar los modelos. En dichas papeletas deberán figurar los nombres y centros de destino de las personas candidatas proclamadas por la Comisión Electoral Provincial.

2. Todos los gastos derivados de los actos electorales correrán a cargo de los Centros del Profesorado.

3. Serán considerados votos nulos aquellas papeletas que no se ajusten al modelo establecido, tengan tachaduras o enmiendas, o en las que se hayan señalado más nombres de los

correspondientes a cada sector en cuestión.

4. El número de candidatos y candidatas a elegir en cada papeleta corresponderá a lo recogido en el artículo 19.2 del Decreto 110/2003, de 22 de abril, con relación a cada uno de los sectores miembros del Consejo de Centro.

5. Las personas elegidas representantes y las designadas no podrán serlo por más de un sector a la vez, ni por más de un Centro del Profesorado.

Artículo 9. Proclamación de componentes del Consejo de Centro electos.

1. Recibidas por la Comisión Electoral las Actas donde consten los resultados obtenidos por los distintos sectores que componen el Consejo de Centro, se procederá al escrutinio final, del que se dará constancia en Acta, elevándola al Delegado o la Delegada Provincial.

2. En el plazo establecido por la Comisión Electoral, el Delegado o la Delegada Provincial nombrará a las personas que compondrán los Consejos de Centro, comunicando los resultados electorales a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

3. Estos nombramientos tendrán una duración de cuatro años, sin perjuicio de que durante dicho período se cubran las vacantes que se pudieran producir.

4. Las vacantes producidas serán cubiertas por el siguiente candidato o candidata que, en el Acta que recoge el escrutinio final del correspondiente sector, figure con más votos

obtenidos, siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos por los que fueron elegidos. La persona titular de la Delegación Provincial comunicará a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado esta circunstancia.

5. En el caso de que no hubiera más candidatos o candidatas para cubrir la vacante, quedaría ésta sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo de Centro.

6. Las vacantes de miembros del Consejo de Centro designados o designadas serán cubiertas mediante nueva designación por parte de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que comunicará a la

Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado esta circunstancia.

Artículo 10. Constitución de los Consejos de Centro.

Tras la proclamación de los candidatos y candidatas elegidos como miembros del Consejo de Centro, en un plazo máximo de quince días, el director o la directora del Centro del

Profesorado convocará la sesión de constitución del mismo. Dicha sesión será válida aunque alguno de los sectores que componen el Consejo de Centro, por causas imputables a ellos mismos, no eligiera o designara a sus representantes.

Disposición final primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato o informarán de la

publicación de esta Orden a todos los centros docentes de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación.

2. Los directores y directoras de cada centro arbitrarán las medidas necesarias para que el contenido de esta Orden sea conocido por el profesorado, y entregarán una copia de la misma al Claustro de Profesores.

Disposición final segunda. Primera convocatoria.

Los procesos electorales de la primera convocatoria que se realice, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden, deberán estar concluidos en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final tercera. Autorización.

1. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

2. Asimismo, se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para regular, mediante Resolución, el calendario de elección y constitución de Consejos de Centro de los Centros del Profesorado, que deban celebrarse con posterioridad al primero que se produzca tras la publicación de esta Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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