Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 04/06/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. TRES DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 456/2002.

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En autos de Separación 456/02 que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia núm. Tres a instancia de Antonio Ojeda Mures, frente a doña Mónica Lucía Martínez Restrepo, se ha dictado la siguiente sentencia que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA

En Córdoba a cinco de mayo de dos mil tres.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Separación Causal seguidos bajo el número 456/02, a instancia de don Antonio Ojeda Mures, representado por la Procuradora Sra. Gálvez Acosta y asistido de la letrada Sra. Castillo Melero, contra doña Mónica Lucía Martínez Restrepo, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes, FALLO

Que estimando en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. Gálvez Cañete, en nombre y representación de don Antonio Ojeda Mures, contra doña Mónica Lucía Martínez Restrepo, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha resolución, a saber:

1.? Se acuerda la separación de los cónyuges, de manera que se produce la suspensión de la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge a la potestad doméstica.

2.? Se revocan los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3.? Se decreta la disolución de la sociedad de gananciales haciendo suyos los bienes que a partir de este momento cada cónyuge adquiera.

No procede fijar pensión compensatoria a favor de la demandada.

No se hará mención expresa a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes personadas, la presente Resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo." Y para que conste y sirva de notificación en forma a doña Mónica Lucía Martínez Restrepo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, expido y firmo la presente en Córdoba, a cinco de mayo de dos mil tres.- El Secretario.

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