Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 04/06/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. TRECE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 515/02. (PD. 2074/2003).

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Autos: Verbal núm. 515/02.

Actor: José Antonio Rodríguez Chico.

Demandada: Belén Gómez Gabaldón.

EDICTO

El Ilmo. Sr. don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Trece de los de Málaga, hace saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal bajo el número 515/02 en los que ha recaído sentencia cuya parte dispositiva resultan ser del siguiente tenor literal: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por don Jesús Javier Jurado Simón frente a doña Belén Gómez Gabaldón con los siguientes pronunciamientos: 1. Se condena a doña Belén Gómez Gabaldón a que pague a don Jesús Javier Jurado Simón la cantidad reclamada de mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos, con más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Se condena a doña Belén Gómez Gabaldón al pago de las costas de esta instancia. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestare la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan". Con fecha

25/noviembre/2002 ha recaído auto cuya parte dispositiva resulta ser del siguiente tenor literal: "Se rectifica la sentencia de fecha 6 de noviembre de dos mil dos, en el sentido de que tanto en el punto 5.? del antecedente de hecho primero, como en el fallo de la misma, donde se dice que la demandada adeuda al actor la suma de mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos, debe decir que la demandada adeuda al actor la suma de novecientos uno con cincuenta y dos euros".

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y art. 497.2 del mismo Cuerpo Legal, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado.

Málaga, 20 de mayo de 2003.

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