Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

EDICTO de 12 de mayo de 2003, sobre bases.

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El Secretario Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, hace saber:

Que por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2003 se aprobaron las bases que van a regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Ordenanza, por el sistema de Concurso-Oposición, y cuyo detalle es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ORDENANZA VACANTE

EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE

EXCMO. AYUNTAMIENTO

Primero. Objeto de la convocatoria: Se efectúa la convocatoria para cubrir en propiedad las plazas vacantes en este Excmo. Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2003, y que figuran en las siguientes bases: Esta plaza pertenece a la subescala y grupo que se indica, dotada con sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias y retribuciones complementarias, fijadas en la legislación vigente.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y en su defecto se estará a lo establecido en la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales y reglamentarias concordantes y vigentes en la materia.

Segundo. Condiciones de los aspirantes: Para tomar parte en la selección, los aspirantes deberán reunir las condiciones que se especifican en el correspondiente anexo, así como las siguientes condiciones generales:

a) Ser español/a. Asimismo podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en la que falten menos de quince años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No encontrarse incurso en las causas de incapacidad establecidas legalmente.

f) Estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo, o en condiciones de obtenerla antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición, así como cualquier otro medio de prueba legalmente establecido de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier momento, los Tribunales, podrán requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Tercero. Instancias y admisión. Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, donde los interesados harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Para la valoración de méritos los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con

referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el

correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad especificada en los correspondientes anexos y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm. 710660077233 Banco de Andalucía Entidad 004, Sucursal 3118 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ecija se encuentra abierta, en Avda. Miguel de Cervantes, o en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido/a en la convocatoria, y previa solicitud del interesado/a. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias podrán ser presentadas en la forma que determina el art. 38.4.? de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora del comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora de comienzo de la selección será publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia", al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para el comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los excluidos por defecto de forma o contenido podrán de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92 de

26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el "Boletín Oficial de la Provincia". Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Alcaldía- Presidencia acordando la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Quinto. Tribunal calificador.

El Tribunal integrado por el mismo número de titulares y suplentes, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- El Delegado del Area de Interior y Personal de este Excmo. Ayuntamiento, o persona en quien delegue.

- Un miembro de la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación. a propuesta de la Junta de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente y al Secretario y al Presidente dos, y su composición se hará pública en el BOP conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

La composición de los Tribunales que han de juzgar las

correspondientes pruebas selectivas, será aprobada por

Resolución de la Presidencia de la Corporación, así como el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio,

anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el BOP.

Los miembros del Tribunal deberán iniciar el correspondiente procedimiento de abstención ante la Alcaldía-Presidencia, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando

concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias e indemnizaciones que correspondan con arreglo a la Ley, siempre y cuando las actuaciones del Tribunal se extiendan más allá de la jornada laboral de 8 a 15. Salvo aquéllos que no pertenezcan a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Ecija. Al personal con régimen de turnos se compensará en descanso las actuaciones del Tribunal cuando desarrollándose éstas de 8 a 15 horas no coincidan con el turno de trabajo.

La fase de oposición, y en su caso, la de concurso, será como se indica en los anexos respectivos, que asimismo especificarán el procedimiento de selección.

Para establecer el orden en que habrán de efectuarse la selección se estará al resultado del sorteo realizado al décimo día hábil, siguiente al de publicación de la oferta de Empleo Público en el "Boletín Oficial del Estado".

La selección no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización de la selección, respetando en todo caso lo establecido en la legislación vigente aplicable.

Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En las pruebas orales, si las hubiere, por el Tribunal

calificador, se podrá conceder a los aspirantes hasta un periodo de quince minutos para hacer un guión sobre los temas extraídos en sorteo sin que para la preparación del mismo pueda consultarse texto alguno.

Séptimo. Sistema de calificación.

Para la calificación de los aspirantes se estará al sistema selectivo que se determina en los correspondientes anexos. La calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación.

La no realización del aspirante de algunas de las partes o temas que integren un ejercicio supondrá la eliminación del mismo.

Octavo. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo.

Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso.

c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio. A estos efectos los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.

e) Declaración responsable de no estar inmerso en causa de incompatibilidad de acuerdo con lo legalmente establecido.

Quienes tuvieran la condición de funcionario de este Excmo. Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento debiendo presentar únicamente fotocopia

debidamente compulsada del título académico oficial exigido en la convocatoria, así como certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad. Los nombrados deberán, tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quienes no lo realizaran en dicho plazo, sin causa justificada quedará revocado el nombramiento, con la consecuente pérdida de los derechos adquiridos.

Noveno. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se produzcan, subsanar los defectos y omisiones de las presentes bases, y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros

presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Décimo. El anuncio de la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y las presentes bases, una vez aprobadas se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Contra las presentes bases, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Sevilla, o el Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante, a su

elección, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", de acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin

perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente.

A N E X O

Plaza: Ordenanza.

Número de plazas: Una.

Escala: Administración General.

Subescala: Subalterno.

Grupo de pertenencia: E.

Nivel: 12.

Sistema acceso: Libre.

Procedimiento selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Certificado Escolaridad o equivalente. Derecho de examen: 6,22 euros.

Sistema selectivo.

Fase de concurso, que se desarrollará en los términos que se expresan a continuación:

No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los aspirantes presentados al proceso selectivo, y que hayan superado la totalidad de ejercicios de la fase de oposición.

Se valorarán los siguientes méritos hasta un máximo de 4,5 puntos:

Experiencia profesional:

- Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos con población entre 35.000 y 40.000 habitantes, en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación por el organismo competente,

0,025 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Local, en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente

certificación expedida por el organismo competente, 0,010 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra Administración Pública, en plaza o puesto de igual contenido al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,005 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Fase de oposición. Consistirá en una prueba tipo test de 20 preguntas con 3 respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta, propuestas por el Tribunal, y relativas a los temas que se determinan en el programa adjunto sobre las materias que se contienen en el temario de la convocatoria. Los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de 1978. La división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La Corona.

Tema 2. La organización del Estado: Administración central y periférica del Estado.

Tema 3. Organización territorial del Estado según la

Constitución: Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. La Administración Local Española. La provincia. El Municipio. Otras entidades locales. Elementos constitutivos del Municipio: Población, territorio y organización

Tema 5. El Excelentísimo Ayuntamiento de Ecija, organización interna, distribución y competencias. Ubicación de sus

dependencias.

Tema 6. Manejo de máquinas fotocopiadoras, multicopistas y telefax. Conocimiento y empleo de cada uno de ellos.

Tema 7. El ciudadano ante la Administración: Información y participación ciudadana. Derechos del ciudadano en su trato con el Ayuntamiento. El funcionario al servicio del público.

Tema 8. La atención al público, normativa para la atención personalizada.

Tema 9. Envíos y recibos postales.

Tema 10. Conocimiento del Municipio de Ecija: Su historia, geografía y principales fiestas locales. Ubicación de sus principales edificios municipales y monumentos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ecija, 12 de mayo de 2003.- El Secretario Accidental, Fernando Rodríguez Estacio.

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