Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

EDICTO de 12 de mayo de 2003, sobre bases.

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El Secretario Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, hace saber:

Que por la Comisión Municipal de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2003 se aprobaron las bases que van a regir la convocatoria para la provisión de diversas plazas, por el sistema de concurso-oposición, y cuyo detalle es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE DIVERSAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO,

QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES

Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 896/1991, respecto a los sistemas de acceso, el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso. Respecto a las vacantes correspondientes a estos anexos se opta por el sistema de concurso-oposición considerando:

La adscripción de los puestos de trabajo con la que se corresponden las plazas ofertadas reservadas a promoción interna, conforme con lo previsto en el art. 22 Ley 30/1984, que se encuentran ubicadas en distintas Areas de este Ayuntamiento y cuya operatividad exige contar con personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.

Asimismo y, de acuerdo con el sistema establecido en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social se convoca este concurso que básicamente contendrá como elemento a valorar: la experiencia en los puestos de trabajos desempeñados, los cursos de formación, las titulaciones académicas y la superación de pruebas selectivas.

Primero. Objeto de la convocatoria.

Se aprueban las Bases Generales para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento de Ecija que figuran en los correspondientes anexos que, se reservan a promoción interna. Plazas que, perteneciendo a la Escala, Subescala, Clase o Categoría que se indican, están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica. El número, características y modo de realización de las pruebas se regirán por lo previsto en las presentes bases y anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley

30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales y reglamentarias concordantes y vigentes en la materia. La fase de concurso se regirá así mismo, por lo previsto en las presente bases y, en su caso, en los anexos correspondientes, siendo esta fase posterior a la de oposición.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

Segundo. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la selección, los aspirantes deberán reunir las condiciones que se especifican en los correspondientes anexos, así como las siguientes condiciones generales:

a) Ser español/a. Asimismo podrán ser admitidos a la

realización de las pruebas selectivas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No encontrarse incurso en las causas de incapacidad

establecidas legalmente.

f) Estar en posesión de la titulación que se especifica en cada anexo, o en condiciones de obtenerla antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición, así como cualquier otro medio de prueba legalmente establecido de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier momento, los Tribunales, podrán requerir a los opositores para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Dado que las plazas están reservadas a la promoción interna del personal funcionario de este Ayuntamiento, las condiciones a reunir por los aspirantes serán:

1. Ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento,

perteneciente a la Subescala y al Grupo que se especifica en los correspondientes anexos.

2. Haber permanecido al menos, dos años en el Cuerpo o escala de procedencia.

3. Cumplir el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Grupo o Escala de que se trate.

Tercero. Instancias y admisión.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Sr. Alcalde

Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, donde harán constar expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Dichas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ecija, sito en Plaza de España, 1 durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la valoración de méritos los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia.

En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad especificada en los correspondientes anexos y serán satisfechos por los aspirantes en la cuenta núm. 710660077233 Banco de Andalucía Entidad 004, Sucursal 3118 que a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Ecija se encuentra abierta, en Avda. Miguel de Cervantes, o en su defecto, mediante giro postal telegráfico o transferencia bancaria y sólo serán devueltos en caso de no ser admitido/a en la convocatoria, y previa solicitud del interesado/a. El resguardo acreditativo, en el que se hará constar la plaza a la que se aspira, se unirá a la instancia.

Cuarto. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, nombrando los miembros del Tribunal y fijando el lugar, fecha y hora del comienzo de la selección. Un extracto de esta Resolución en el que se señalará el lugar donde quedan expuestas las listas de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar, fecha y hora de comienzo de la selección será publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia", al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para el comienzo de la misma. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas íntegramente en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Los excluidos por defecto de forma o contenido, podrán de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92 de

26 de noviembre, subsanarlo en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la lista provisional en el "Boletín Oficial de la Provincia". Una vez transcurrido dicho plazo se dictará Resolución de la Alcaldía- Presidencia acordando la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Quinto. Tribunal calificador.

El Tribunal integrado por el mismo número de titulares y suplentes, estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- El Delegado del Area de Interior y Personal de este Excmo. Ayuntamiento, o persona en quien delegue.

- Un miembro de la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Ecija.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación. a propuesta de la Junta de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente y al Secretario y al Presidente dos, y su composición se hará pública en el BOP conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

La composición de los Tribunales que han de juzgar las

correspondientes pruebas selectivas, será aprobada por

Resolución de la Presidencia de la Corporación, así como el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio,

anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el BOP.

Los miembros del Tribunal deberán iniciar el correspondiente procedimiento de abstención ante la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el articulo 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, establecer pruebas adicionales para casos de empate, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir asistencias e indemnizaciones que correspondan con arreglo a la Ley y al Reglamento de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, siempre y cuando las actuaciones del Tribunal se extiendan más allá de la jornada laboral de 8 a 15. Salvo aquéllos que no pertenezcan a la plantilla del Excmo.

Ayuntamiento de Ecija. Al personal con régimen de turnos se compensará en descanso las actuaciones del Tribunal cuando desarrollándose éstas de 8 a 15 horas no coincidan con el turno de trabajo.

Sexto. Desarrollo de los ejercicios.

La fase de oposición, y en su caso, la de concurso, será como se indica en los anexos respectivos, que asimismo especificarán el procedimiento de selección.

Para establecer el orden en que habrán de efectuarse la selección se estará al resultado del sorteo realizado al décimo día hábil, siguiente al de publicación de la oferta de Empleo Público en el "Boletín Oficial del Estado".

La selección no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización de la selección, respetando en todo caso lo establecido en la legislación vigente aplicable.

Los candidatos serán convocados en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En las pruebas orales, si las hubiere, por el Tribunal

calificador, se podrá conceder a los aspirantes hasta un periodo de quince minutos para hacer un guión sobre los temas extraídos en sorteo sin que para la preparación del mismo pueda consultarse texto alguno.

Séptimo. Sistema de calificación.

Para la calificación de los aspirantes se estará al sistema selectivo que se determina en los correspondientes Anexos. La calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación. La no realización del aspirante de algunas de las partes o temas que integren un ejercicio supondrá la eliminación del mismo.

Octavo. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de resultados por orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos presentarán en este Excmo.

Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria y, en concreto:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso.

c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse

inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio. A estos efectos los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.

e) Declaración responsable de no estar inmerso en causa de incompatibilidad de acuerdo con lo legalmente establecido.

Quienes tuvieran la condición de funcionario de este Excmo. Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento debiendo presentar únicamente fotocopia

debidamente compulsada del título académico oficial exigido en la convocatoria, así como certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad. Los nombrados deberán, tomar posesión en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación del nombramiento; quienes no lo realizaran en dicho plazo, sin causa justificada quedará revocado el nombramiento, con la consecuente pérdida de los derechos adquiridos.

Noveno. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se produzcan, subsanar los defectos y omisiones de las presentes bases, y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden de la selección. A estos efectos, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros

presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Décimo. El anuncio de la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y las presentes bases, una vez aprobadas se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Contra las presentes bases, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo de Sevilla, o el Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante, a su

elección, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", de acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin

perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente.

ANEXO I

Plaza: Técnico Archivo Municipal.

Número de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Grupo de pertenencia: A.

Nivel: 22.

Sistema acceso: Promoción Interna.

Procedimiento selección: Concurso-oposición.

Derechos de examen: 6,22 euros.

Requisitos.

- Ser funcionario de carrera de este Excmo. Ayuntamiento de Ecija y tener una antigüedad de al menos dos años en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo B, nivel

20, Clase: Medio-Técnico Archivo/Biblioteca.

- Estar en posesión del título de Licenciado en Geografía e Historia según el art. 25 de la Ley 30/84.

Fase de concurso, que se desarrollará en los términos que se expresan a continuación:

No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los aspirantes presentados al proceso selectivo, y que hayan superado la totalidad de ejercicios de la fase de oposición.

Se valorarán los siguientes méritos hasta un máximo de 10 puntos:

Nivel de formación (puntuación máxima 4 puntos):

Por haber recibido o impartido cursos de formación relacionados con la plaza a la que se opta, se valorarán conforme al siguiente baremo:

- Cursos de hasta 15 h. de duración: 0,25 puntos.

- Entre 16 y 30 h. de duración: 0,5 puntos.

- Entre 31 y 60 h. de duración: 0,6 puntos.

- Entre 61 y 100 h. de duración: 0,7 puntos.

- Entre 101 y 200 h. de duración: 0,8 puntos.

- Entre 201 y 300 h. de duración: 0,9 puntos.

- Más de 300 h. de duración: 1,00 punto.

Los cursos recibidos/impartidos relacionados con otras áreas formativas distintas de las anteriores, se valorarán aplicando el mismo baremo reducido en un 50%.

Titulaciones. 1 punto (independientemente del número de ellas que se posean) por la posesión de titulación superior distinta a la exigida para participar en las pruebas selectivas.

Experiencia profesional:

Por cada año completo, o fracción superior a seis meses, de experiencia en departamentos de biblioteca y archivos del Excmo. Ayuntamiento de Ecija: 0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de 4 puntos.

Otros méritos. 1 punto. Publicaciones en relación a la plaza a la que se opta.

Fase de oposición. Constará del ejercicio que a continuación se relaciona:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio que, consistirá en la resolución de un supuesto de transcripción y catalogación de un documento histórico (siglos XIV a XVII), de acuerdo con el temario a continuación relacionado, propuesto por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, durante un plazo máximo de cuatro horas.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento del aspirante.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos y resultar incluido/a dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación total obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.

Sistema de calificación.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición, siendo la puntuación máxima a otorgar en el anterior apartado de 4,50 puntos. La calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación. La no realización del aspirante de algunas de las partes o temas que integren un ejercicio supondrá la eliminación del mismo.

T E M A R I O

Tema 1. La Archivística y sus ciencias auxiliares.

Tema 2. El Archivo. Historia y concepto.

Tema 3. Clasificación de los archivos.

Tema 4. El documento de archivo. Concepto. Valores y clases.

Tema 5. La tradición documental. Caracteres internos y externos del documento.

Tema 6. Las escrituras góticas y humanística.

Tema 7. La transcripción paleográfica.

Tema 8. La organización del Archivo: La clasificación.

Tema 9. La organización del Archivo: La ordenación.

Tema 10. La descripción archivística. La normalización. ISAD (G).

Tema 11. Instrumentos de descripción: La guía del archivo.

Tema 12. Instrumentos de descripción: El inventario.

Tema 13. Instrumentos de descripción: El catálogo.

Tema 14. Instrumentos auxiliares de descripción documental.

Tema 15. Edificio de archivos.

Tema 16. Instalaciones de archivos.

Tema 17. Los soportes documentales.

Tema 18. Causas de alteración de los soportes documentales.

Tema 19. El acceso a los archivos.

Tema 20. Reproducción de documentos: La microfilmación y la digitalización.

Tema 21. Funciones del archivo: Administrativas, de

investigación y educativas.

Tema 22. Los archivos municipales.

Tema 23. El archivo municipal de Ecija.

Tema 24. El archivo de Protocolos Notariales de Ecija.

Tema 25. El archivo de las Contadurías de Hipotecas de Ecija.

Tema 26. Los archivos parroquiales de Ecija.

Tema 27. Evolución histórica de la legislación española en materia de protección del patrimonio documental.

Tema 28. La Ley de Archivos de Andalucía.

Tema 29. El sistema andaluz de archivos.

Tema 30. El archivo municipal en la Ley.

ANEXO II

Plaza: Técnico Auxiliar Consumo.

Número de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica Auxiliar.

Grupo de pertenencia: C.

Nivel: 20.

Sistema acceso: Promoción Interna.

Procedimiento selección: Concurso-oposición.

Requisitos.

- Ser funcionario de carrera de este Excmo. Ayuntamiento de Ecija y tener una antigüedad de al menos dos años en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase: Cometidos Especiales, Grupo D, nivel 14-Monitor de Consumo-.

- Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.? Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que concluya el plazo de presentación de solicitudes o haber desempeñado el puesto de Monitor de Consumo o similar en esta Administración, por un tiempo no inferior a diez años.

Fase de concurso, que se desarrollará en los términos que se expresan a continuación:

No tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. El Tribunal queda facultado a valorar la fase de concurso únicamente de los aspirantes presentados al proceso selectivo, y que hayan superado la totalidad de ejercicios de la fase de oposición.

Se valorarán los siguientes méritos hasta un máximo de 4,5 puntos:

Nivel de formación (puntuación máxima 2,5 puntos):

Por haber recibido o impartido cursos de formación relacionados con la plaza a la que se opta, se valorarán conforme al siguiente baremo:

- Cursos de hasta 15 h. de duración: 0,125 puntos.

- Entre 16 y 30 h. de duración: 0,25 puntos.

- Entre 31 y 60 h. de duración: 0,50 puntos.

- Entre 61 y 100 h. de duración: 0,625 puntos.

- Entre 101 y 200 h. de duración: 0,75 puntos.

- Entre 201 y 300 h. de duración: 0,875 puntos.

- Más de 300 h. de duración: 1,00 punto.

Los cursos recibidos/impartidos relacionados con otras áreas formativas distintas de las anteriores, se valorarán aplicando el mismo baremo reducido en un 50%.

Experiencia profesional:

Por cada año completo, o fracción superior a seis meses, de experiencia en departamentos de biblioteca y archivos del Excmo. Ayuntamiento de Ecija: 0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de 2 puntos.

Fase de oposición. Constará de los ejercicios que a

continuación se relacionan:

Primer ejercicio.

Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario tipo test de 30 preguntas con 3 respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta, propuestas por el Tribunal, y relativas a los temas que se determinan en el programa adjunto. Este ejercicio se puntuará hasta 2,00 puntos.

Segundo ejercicio.

El Tribunal facilitará a los aspirantes un total de dos supuestos prácticos (que versarán sobre las materias del temario adjunto) de entre los cuales los aspirantes deberán desarrollar sólo uno de ellos en un tiempo máximo de tres horas.

Durante el desarrollo de este ejercicio los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales que les facilitará el Tribunal, así como de los textos legales de los que acudan provistos.

Este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento del aspirante.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 3,50 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 1,75 puntos y resultar incluido/a dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación total obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.

Sistema de calificación.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición, siendo la puntuación máxima a otorgar en el anterior apartado de 4,50 puntos. La calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación. La no realización del aspirante de algunas de las partes o temas que integren un ejercicio supondrá la eliminación del mismo.

T E M A R I O

1. Antecedentes históricos del concepto consumidor.

2. El Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las Hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios de Andalucía.

3. El arbitraje de consumo.

4. El contrato de alquiler de una vivienda. Lo que debe de conocer el consumidor y usuario.

5. El Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas.

6. El régimen de garantías en consumo.

7. La inspección de consumo en los establecimientos de

alimentación.

8. La inspeción de consumo en un establecimiento comercial.

9. La inspección de consumo en los establecimientos de

hostelería.

10. La Ley. 42/1998 de 15 de diciembre. derecho de

aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turistico.

11. La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), sus funciones.

12. Las OMIC en la Ley 5/1985.

13. Las rebajas según la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

14. Los derechos del consumidor en la Ley 5/1985.

15. Mecanismos de defensa del consumidor.

16. Medidas en defensa de los consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares.

17. La función inspectora en la ordenanza para la defensa de los consumidores.

18. Principios inspiradores y finalidad de la ordenanza municipal para la defensa de los consumidores y usuarios del municipio de Ecija.

19. Productos pirotécnicos destinados a menores.

20. El RD 1453/87 de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

ANEXO III

Plaza: Técnico Auxiliar Informática.

Número de Plazas: Tres.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica Auxiliar.

Grupo de pertenencia: C.

Nivel: 20.

Sistema acceso: Promoción Interna.

Procedimiento selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Bachiller Superior, FP II, Acceso a la Universidad o equivalente.

1. Fase de concurso.

Se efectuará conforme al siguiente baremo de méritos hasta un total de 10 puntos:

- 0,50 puntos por cada año de antigüedad o fracción igual o superior a 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos. En ningún caso computará como mérito la antigüedad de dos años exigida para participar en la promoción interna.

- 0,50 puntos, por cada curso de perfeccionamiento realizado en Centro Oficial, y 0,15 puntos por trabajos específicos, todo ello directamente relacionado con el puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 2 puntos.

- 0,50 puntos, por cada año o fracción igual o superior a 6 meses de servicios prestados en esta Administración Pública en plaza igual a la ofertada hasta un máximo de 2 puntos.

- 0,50 puntos, por cada ejercicio superado en pruebas de acceso por oposición en plaza igual a la ofertada, hasta un máximo de

2 puntos.

2. Fase de oposición.

Consistirá en una prueba objetiva relacionada con la Escala y Grupo a ocupar, consistente en una batería de 40 preguntas con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una es válida. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 90 minutos. Valoración 10 puntos como máximo. Pasando la prueba con la mitad más una de las respuestas acertadas. Versará sobre el siguiente temario:

Tema 1. Arquitectura básica de un ordenador.

Tema 2. Periféricos. Tipos.

Tema 3. Instalación y configuración básica de Windows 98.

Tema 4. Particiones y unidades lógicas.

Tema 5. Instalación básica de Windows 2000 Servers.

Tema 6. Creación de usuarios y grupos en Windows 2000 Servers.

Tema 7. Copias de seguridad en Windows 2000 Servers.

Tema 8. Permisos en sistemas de archivos NTFS.

Tema 9. Relaciones entre tablas de una base de datos.

Tema 10. Tipos de datos más comunes en bases de datos.

Tema 11. Creación de un formulario en Access.

Tema 12. Creación de un informe en Access.

Tema 13. Cuadros combinados de búsqueda en un formulario Access.

Tema 14. Enviar archivos adjuntos en mensajes de correo electrónico.

Tema 15. Metodología de la programación: fases del diseño y puesta a punto de un programa.

Tema 16. Objetos de un programa: constantes y variables. Expresiones: Tipos y operadores.

Tema 17. Diagramas de flujo: Diagramas de flujo del sistema. Diagramas de flujo del programa. Símbolos.

Tema 18. Estructura general de un programa: Partes principales. Clasificación de las instrucciones. Elementos auxiliares de un programa.

Tema 19. Tipos de Programas.

Tema 20. Lenguajes de programación.

Tema 21. Notación pseudocodificada de programas:

Pseudocodificación.

Tema 22. De pseudocódigo a diagrama de flujo. De pseudocódigo a lenguaje de programación.

Tema 23. Estructuras de datos: Internas (tablas) y externas (archivos). Organización de archivos. Internet y TCP/IP: objetivos de TCP/IP, características, origen y evolución. Estandarización.

Tema 24. Arquitectura TCP/IP: modelo de referencia OSI.

Tema 25. Dispositivos de interconexión de redes.

Tema 26. Nivel de Internet: protocolo de Internet (IP). Direccionamiento IP.

Tema 27. Conexión remota: Telnet.

Tema 28. Transferencias de Ficheros: FTP.

Tema 29. Correo Electrónico.

Tema 30. DNS.

Tema 31. Redes: clases.

Tema 32. Modelos de referencia de redes.

Tema 33. El modelo OSI: modelo general de comunicaciones. Origen, destino y paquete de datos. Medios.

Tema 34. Protocolo.

Tema 35. Capas Modelo OSI.

Tema 36. Redes de área local (LAN): topologías.

Tema 37. Repetidores, hubs, puentes, switchs y routers.

Tema 38. Medios, colisiones y conexiones en una LAN:

Estándares. Cables y conectores. Topologías físicas de red.

Tema 39. Cableado estructurado: instalación de cables. Paneles de conexión.

Tema 40. Audio y video digital: formatos y sistemas de

codificación. Stándares. Métodos de compresión.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ecija, 12 de mayo de 2003.- El Secretario Accidental, Fernando Rodríguez Estacio.

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