Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DEL ALCOR

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HA DE REGIR LA PROVISION DE DOS PLAZAS VACANTES DE POLICIA LOCAL DEL

ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO DE VILLABA DEL ALCOR

NORMAS GENERALES

1.? Objeto de la convocatoria y número de plazas. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de acceso de turno libre y por el procedimiento de concurso oposición libre de dos plazas vacantes de Policía Local, en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento, al amparo de la disposición transitoria quinta. Acceso de los interinos existentes de Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales. Pertenece a la Escala: Administración Especial ; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Policía Local, Escala Básica; Categoría: Policía; Grupo C, Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente (Disposición Transitoria 1.ª, punto

1). Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales).

Los derechos de examen importarán sesenta euros. Las plazas ofertadas figuran incluidas y especificadas, una de ellas en la oferta de Empleo Público para el año 2002, publicada en el BOE 51, de 28 de febrero de 2003, y la otra en la oferta de Empleo Público para el año 2003, publicada, igualmente en el BOE 51, de 28 de febrero de 2003.

1.1 Destino.

El Ilmo. Ayuntamiento de Villalba del Alcor podrá destinar a sus funcionarios a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier centro de trabajo del término Municipal, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.

1.2 Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como funcionario de la Administración Local, y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.

2.? Legislación aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:

De aplicación general: Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. De aplicación específica: Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; decreto de la Junta de Andalucía 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por el que se establece las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002.

De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas para la selección de funcionarios de la Administración Local.

3.? Efectos vinculantes.

Las bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.? Condiciones y requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes, antes de finalizar el último día de presentación de solicitudes, estén en posesión de los

siguientes requisitos:

A) Nacionalidad española.

B) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

C) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

D) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo

E) Estar en posesión de la correspondiente titulación

académica.

F) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas, si el interesado lo justifica.

G) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

H) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Todos los requisitos anteriormente relacionados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. No obstante, para aquellos aspirantes que sean policías interinos de este Ayuntamiento, y en base de la disposición transitoria quinta, se excusan a los mismos de los requisitos de la edad y la estatura.

5.? Solicitudes.

5.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en las Oficinas de Información y Calidad y Negociado de Personal del Ilmo. Ayuntamiento de Villalba del Alcor.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia con el contenido

establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común:

A) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

B) Hechos, razones y petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/as a que se opta.

C) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

E) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villalba del Alcor).

En la instancia, el peticionario, deberá además formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

5.2 Documentos que deben presentarse.

A las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia compulsada del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen, que ascienden a 60 euros, o en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o

telegráfica.

5.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación en extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el "Boletín Oficial del Estado".

5.4 Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villalba del Alcor, en el Registro de cualquier órgano administrativo de la

Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones

diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En este último supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezcan con claridad, el nombre de la oficina y la fecha de presentación.

6.? Subsanación de errores.

Si algunas de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

7.? Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y en este caso la causa de exclusión.

Dicha resolución se publicará en el BO de la Provincia de Huelva y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo la Alcaldía resolverá los recursos presentados y aprobará la lista definitiva. Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso Contencioso

Administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha

Jurisdicción. En la misma Resolución se determinará la

composición del Tribunal, lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios y orden de actuación de los aspirantes. La publicación de la referida resolución en el "Boletín Oficial de la Provincia", será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos contra la admisión o

exclusión de los aspirantes.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en las solicitudes podrán ser subsanados en cualquier momento por la

Administración, o a petición de los interesados.

8.? Tribunal.

8.1. El Tribunal calificador tendrá la siguiente composición y estará integrado conforme a lo dispuesto en el Decreto 196/92, de 24 de noviembre de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

A) Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Delegación de Gobernación.

B) Jefe del Servicio correspondiente.

C) Delegado de Personal.

D) Un Técnico experto designado por el Presidente de la Corporación.

E) Un Técnico experto designado por el Presidente de la Corporación.

Para actuar válidamente deberán concurrir cuatro Vocales y el Presidente, tal y como se determina en el art. 16 del Decreto de la Junta de Andalucía 196/1992, de 24 de noviembre. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

8.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

8.3. Percepción de asistencias.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señalada por la citada normativa.

8.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la hora de la realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones de Presidente el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y de su suplente.

El Tribunal en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.

8.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias y será publicado igualmente en el "Boletín Oficial de la Provincia".

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. Velar por el desarrollo del proceso selectivo, y aplicar los baremos correspondientes. Los acuerdos del Tribunal serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

9.? Proceso de selección.

El procedimiento de selección se efectuará mediante concurso- oposición, conforme a lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas selectivas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada por Orden de

14 de febrero de 2002.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Primera Fase: Concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de esta Corporación con una antelación de, al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio. La valoración inicial de los méritos tendrá carácter

provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes acreditativos de los méritos alegados.

Antes de la celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieran superado los ejercicios anteriores, presentarán para su cotejo y compulsa, los

originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la solicitud de la participación en las pruebas selectivas.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo de los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Se valorarán los siguientes méritos.

A) Titulaciones académicas:

- Doctor: 3 puntos.

- Licenciado o equivalente: 2 puntos

- Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posea más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en los cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción superior a seis meses prestados en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año a fracción superior a seis meses, prestados en otros cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05

puntos.

Puntuación máxima del apartado de antigüedad: 4 puntos.

C) Formación:

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 14 de febrero de 2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores, se valorará por cada hora impartida: 0,003 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitaciones Públicas individuales acordadas por el

Ayuntamiento en pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4

felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

Segunda fase.

Primera prueba:

Aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes a la fecha de la celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancias que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se hayan acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo selectivo en los demás casos.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Menores de 30 años.

Aptitud física.

1. Fuerza flexora.

a) Hombres.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos quedarán eliminadas.

2. Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen serán eliminados.

3. Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas de

4,50 metros para los hombres y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

4. Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.

5. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8''50 para hombres y 9''50 para las mujeres.

6. Carrera de resistencia (2.000 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Un intento.

Marca mínima: 8'00 minutos para hombres y 9'00 minutos para mujeres.

Mayores de 30 años.

Los siguientes ejercicios se realizará por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente:

1. Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer el foso. Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto deberá realizarse con un solo impulso de los pies,

contabilizándose como nulo aquél en que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

2. Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos en un tiempo máximo de 2 minutos.

Invalidaciones:

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento

3. Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

PRUEBAS Y MARCAS

H O M B R E S

PRUEBAS EDADES

Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

Carrera de velocidad

(60 m) 9"00 9"3 9"8 10"1 10"4 10"7 10"9 11"2

Carrera de resistencia

(1.000 m) 3'40" 4'05" 4'15" 4'25" 4'35" 4'45" 4'55" 5'05" Salto de longitud

(pies juntos) 2,00 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30

1,20

Balón medicinal (5 kg) 5,30 5,00 4,80 4,70 4,60 4,50

4,40 4,30

M U J E R E S

PRUEBAS EDADES

Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

Carrera de velocidad

(60 m) 10" 10"5 11" 11"5 12"1 12"5 12"9 13"2

Carrera de resistencia

(1.000 m) 4'25" 4'50" 5'00" 5'15" 5'45" 6'15" 6'40" 6'55" Salto de longitud

(pies juntos) 1,70 1,50 1,40 1,20 1,00 0,85 0,75

0,70

Balón medicinal (3 kg) 5,50 4,50 4,00 3,85 3,25 3,00

2,50 2,25

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, para el personal interino de este Ayuntamiento, en base a la

Disposición transitoria quinta. Acceso de los interinos existentes.

Segunda prueba: Examen médico

Consistirá en la realización de un examen médico que se calificará de apto o no apto.

Regirá el siguiente cuadro de exclusiones médicas:

1. Talla: Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso ni superior ni inferior en un 20% al teórico ideal calculado por la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los 2/3 de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo ; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares o articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg, en presión sistólica y los 90 mm/Hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo, la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistemas nerviosos: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso, que a juicio de los inspectores médicos, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiológico, analítica de sangre y orina etc.).

Tercera prueba: Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en que a los aspirantes, se les exigirá en todas y en cada una de ellas, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad, o en su defecto el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire. Intelectuales: Nivel intelectual con un conocimiento de inteligencia general igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además se valorarán la motivación psicosocial el sujeto, y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo, intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento del estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Cuarta prueba: Conocimientos.

Consiste en contestar dos temas por escrito, en un tiempo máximo de dos horas. Los temas serán sacados al azar por un miembro del Tribunal. Este ejercicio, a criterio del Tribunal, podrá ser sustituido por un cuestionario de preguntas

alternativas, sobre el contenido del programa que figura en las bases (Anexo 1), con un mínimo de 50 a 100 preguntas del temario expuesto, y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido esté relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo

5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución del supuesto práctico. La puntuación final será la suma dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

10.? Curso de capacitación. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con

aprovechamiento el curso de Capacitación para la categoría de policía, y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los Cursos de Capacitación o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da la opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

11.? Calificación y publicidad de los resultados.

1. Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

2. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de contratación y relación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún momento, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas reglamentarias la propuesta será nula de pleno derecho.

12.? Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictado en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo en su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

13.? Comienzo y desarrollo de las pruebas.

13.1. Fecha y comienzo de los plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se refiere la base séptima. Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios de la Corporación del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

13.2. Normas varias.

La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético conforme el resultado del sorteo público que al efecto se celebrará de conformidad con el art. 17 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y oportunamente se publicará en el BOP.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir al menos 72 horas y un plazo máximo de 45 días. Una vez comenzada la celebración de las restantes pruebas se anunciarán en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás aspirantes. En este sentido se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en las bases las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su

realización.

El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de los ejercicios y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias. En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por el aspirante. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y la hora previstos, ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

13.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. Si el Tribunal tuviere conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

14.? Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte del concurso-oposición se exigen en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Si los aspirantes propuestos tuvieran la condición de

funcionario público, estarán exentos de justificar las

condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente

certificación del Organismo de que dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

15.? Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo, y remitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos, dicho informe será valorado por el Tribunal. Acreditados los requisitos exigidos y tras la propuesta final del Tribunal, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera. Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del Estado".

Los nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

16.? Incidencias. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

17.? Recursos. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

18.? Publicación. Las presentes bases se publicarán

íntegramente en el BO de la Provincia de Huelva, BO de la Junta de Andalucía y extracto en el BO del Estado.

Villalba del Alcor, 25 de abril de 2003.- El Alcalde, Felipe Pérez Pérez.

A N E X O

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado. Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración

Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales; materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

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