Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 05/06/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DEL ALCOR

ANUNCIO de bases.

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BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE UNA PLAZA VACANTE DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE VILLALBA

DEL ALCOR

1.? Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de promoción interna, y por el procedimiento de concurso de méritos de una plaza vacante de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento. Pertenece a la Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Policía Local, Escala Básica; Categoría: Oficial; Grupo C, Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente (Disposición Transitoria 1.ª, punto 1). Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales). La plaza está adscrita a la Escala Básica, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 18 y 19 de la Ley Andaluza de

13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales, encontrándose encuadrada, en el grupo C, nivel 18, con las retribuciones inherentes a la plaza, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y catalogación. Dicha plaza figura incluida y especificada en la oferta de Empleo Público para el año 2003, publicada en el BOE 51, de 28 de febrero de 2003.

2.? Legislación aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes bases y por las siguientes disposiciones legales:

De aplicación general: Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 14 de enero; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

De aplicación específica: Ley 13/2001 de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto de la Junta de Andalucía 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por el que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de 14 de febrero de 2002.

De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas para la selección de funcionarios de la Administración Local.

3.? Efectos vinculantes.

Las bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.? Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes, antes de finalizar el último día de presentación de solicitudes, estén en posesión de los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Haber permanecido, al menos dos años al servicio efectivo en la categoría de Policía Local de Villalba del Alcor.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves y muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

5.? Solicitudes.

5.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso lo harán mediante solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde manifestando en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Se presentará en el Registro del Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de convocatoria en el BO del Estado, o el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

5.2. A las instancias deberá acompañar:

- Carta de pago de haber ingresado el importe de los derechos de examen que ascienden a 60 euros, o en su defecto fotocopia compulsada de la misma.

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada de los méritos a valorar.

6.? Subsanación de errores.

Si algunas de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

7.? Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará decreto en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y en este caso la causa de exclusión.

Dicha resolución se publicará en el BO de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo la Alcaldía resolverá los recursos presentados y aprobará la lista definitiva. Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso Contencioso

Administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha

Jurisdicción. En la misma Resolución se determinará la

composición del Tribunal, lugar y fecha de baremación para el Concurso.

8.? Tribunal. El Tribunal calificador estará integrado conforme a lo dispuesto en el Decreto 196/92 de 24 de noviembre de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería.

- Un Técnico experto designado por el Presidente de la

Corporación.

- Un Técnico experto designado por el Presidente de la

Corporación

- Delegado de personal del Ayuntamiento.

La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

Todos ellos deberán tener titulación igual o superior a la plaza que se convoca.

Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran las circunstancias

previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de cuatro de sus miembros titulares o suplentes, más el Presidente.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. Velar por el desarrollo del proceso selectivo, y aplicar los baremos correspondientes. Los acuerdos del Tribunal serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 del RD

236/88, de 4 de marzo, y disposiciones que lo desarrollan.

9.? Proceso de selección.

El procedimiento de selección se efectuará mediante concurso de méritos, conforme a lo establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000, por la que se establecen las pruebas selectivas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, modificada por Orden de

14 de febrero de 2002.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1) Primera fase: Concurso: El Tribunal calificador valorará los méritos alegados y justificados por los aspirantes de acuerdo con las condiciones y requisitos exigidos por la Orden de 14 de febrero de 2002, que se detallan en el Anexo 1.

2) Segunda fase: Curso de capacitación: Superar con

aprovechamiento el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

10.? Relación de aprobados.

Una vez terminada la fase de concurso, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas

convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia para que proceda a su nombramiento.

11.? Presentación de documentos.

El candidato propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte del Concurso se exigen en las bases.

Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

12.? Período de prácticas y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del Curso de Capacitación, al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos

inherentes al mismo. Para obtener el nombramiento como

funcionario de carrera, será necesario superar con

aprovechamiento el curso de capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere

justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da la opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

13.? Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de capacitación, La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al

Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso. Tras la propuesta final, los

funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979 de 5 de abril. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de concurso y curso de capacitación.

14.? Incidencias. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos

necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

15.? Recursos. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999 de 13 de enero.

16.? Publicación. Las presentes bases se publicarán

íntegramente en el BO de la Provincia de Huelva, BO de la Junta de Andalucía y extracto en el BO del Estado.

A N E X O

BAREMO PARA CONCURSO DE MERITOS

A) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

C) Formación:

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de lso planes de Formación Contínua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que sólo se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

E) Opcionales:

Conocimiento de otros idiomas distintos al Español, al nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o a través de asesores, hasta 1 punto.

Villalba del Alcor, 25 de abril de 2003.- El Alcalde, Felipe Pérez Pérez.

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