Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 19 de mayo de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Genus, instituida en Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Genus, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Por doña Cristina Pavón Caballero, en calidad de Presidenta del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 21 de noviembre de 2002, ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar, bajo el núm..029 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 4.? de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes: "1. El objeto de la Fundación es la atención a la mujer y su problemática de género, con especial dedicación a mujeres discapacitadas, y prioritariamente a aquellas que lo son como consecuencia de la violencia de género; mujeres excluidas y/o con riesgo de exclusión social, así como cualquier otro colectivo de mujeres que permita a la Fundación el cumplimiento de sus fines, todo ello sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Los fines de la Fundación son:

a) La realización de acciones o actividades encaminadas a:

- Mejorar la calidad de vida personal y familiar.

- Facilitar la integración social y laboral y favorecer el acceso al mercado de trabajo.

- Promocionar la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, propiciando la conciliación de la vida familiar y laboral.

b) Fomento y desarrollo de actividades de formación integral, tanto cultural como académica y/o técnica, como instrumentos necesarios y válidos para la plena integración social y laboral del colectivo.

c) Fomento del espíritu empresarial, mediante la aportación de instrumentos que faciliten o potencien la creación y consolidación de empresas.

d) Diseño, creación e implantación, bien directamente o a través de terceros, de programas informativos sobre género, que incidan o puedan incidir favorablemente en un mejor conocimiento de dicha problemática y en el espíritu solidario de la comunidad.

e) Apoyar y participar en programas de cooperación internacional, cuyos objetivos tiendan a fomentar el sentimiento de solidaridad con el colectivo destinatario de las acciones de la Fundación.

f) Potenciar con los medios a su alcance, la investigación médica, científica y técnica que mejore la calidad de vida de estas personas y palíe los problemas que por su condición tengan.

g) Establecer convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, administraciones y empresas, tanto internacionales como nacionales, autonómicas y locales, para la obtención de recursos de toda índole que posibiliten el cumplimiento de los fines de la Fundación.

h) Organizar y coordinar actividades deportivas y de ocio para el colectivo destinatario, como terapias de integración del mismo.

i) Crear, organizar y gestionar directamente o a través de terceros, centros de guardería, para la tercera edad,

asistenciales abiertos o cerrados, viviendas tuteladas por la Fundación, así como cualquier otra modalidad de centro cuyo objeto esté relacionado con el objeto de la Fundación y sus fines.

j) Cualquier otra actuación cuyo objetivo redunde en beneficio del colectivo objeto de la Fundación y facilite el cumplimiento de sus fines.

3. El Patronato concretará en sus programas las actividades a desarrollar en el cumplimiento del objeto o fines genéricos que la Fundación promueve".

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 14 y 15 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 6.010,12 euros, depositada a nombre de la Fundación en la Entidad Financiera "La Caixa", cuenta núm.-

2112-17-0200506877.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento

Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de

Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.? de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.? de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.? del citado texto legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley

30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Genus, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante escritura pública otorgada el día 21 de noviembre de 2002, ante el Notario don Antonio Ojeda Escobar, bajo el núm..029 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de mayo de 2003.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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