Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 19 de mayo de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de carácter Social la Fundación Montepíos de Andalucía, instituida en Sevilla, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Montepíos de Andalucía, instituida en la ciudad de Sevilla, se han apreciado los siguientes,

HECHOS

Primero. Por don José Gómez Chía, en calidad de Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 24 de enero de 2003, ante el Notario don José Luis Maroto Ruiz, bajo el núm. de su protocolo, y posterior de rectificación, otorgada ante el mismo Notario, el día 11 de abril de 2003, bajo el núm..406 de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 7 de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes: "La Fundación persigue los siguientes fines:

1. Informar, valorar y orientar a los beneficiarios en contingencias de carácter social.

2. Facilitar el desarrollo personal y social.

3. Impulsar la integración laboral y su capacitación para acceder al mercado laboral.

4. Educar para la salud, identificando las necesidades y tratando de resolverlas de modo expeditivo y efectivo.

5. Conocer las características de la población a cargo, contemplando los aspectos socioculturales, psicológicos, médicos y funcionales de forma integral y abarcativa.

6. Asesorar por géneros (adolescentes de riesgo, violencia familiar...).

7. Facilitar el acceso a las nuevas tecnologías.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la fundación puede realizar, entre otras, las siguientes actividades:

1. Gestión y tramitación de:

- Pensión de jubilación (contributivas y no contributivas).

- Pensión de invalidez (permanente y transitoria).

- Pensión de viudedad y orfandad.

- Incapacidad laboral y permanente.

- Prestaciones económicas de los servicios Sociales.

- Salario Social o subsidio de ingresos mínimos.

- Sistema residencial y otros alojamientos para personas dependientes.

- Bajas por maternidad.

- Adopciones nacionales e internacionales, acogimiento familiar.

- Asistencia médico social a personas dependientes con especial interés en las personas mayores (facilitar e impulsar la permanencia en el domicilio).

- Asistencia médico social en residencias de personas Mayores.

- Animación socio cultural, ocio y tiempo libre.

- Acceso a nuevas tecnologías.

2. Adquisición de un inmueble o solar destinado a Residencia o Centro de Día para personas mayores.

3. Valoración integral interdisciplinar y multidisciplinar en el seno de la fundación para la elaboración de informes y diagnósticos conjuntos, ya que no en pocos casos problemas médicos encubren una problemática social que es el verdadero origen del problema.

4. Desarrollo comunitario, voluntariado, dinamización social.

5. Formación mediante:

a) Charlas informativas.

b) Conferencias informativas.

c) Realización de jornadas, congresos, reuniones, masters, cursos de experto, etc.

d) Y en general toda actividad formativa interna y/o externa en convenio con entidades académicas y/o formativas..."

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 14 y 15 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 30.000 euros, desembolsándose

inicialmente la cantidad de 7.512,67 euros, mediante ingresos efectuados en la cuenta, a nombre de la fundación, en la entidad financiera Caja Castilla La Mancha, cuenta núm.-3059-

32-014000152.3, con fecha 18 de diciembre de 2002, por importe de 6.010,12 euros y con fecha 2 de abril de 2003, por importe de 1.502,55 euros.

Así mismo, sin tener carácter dotacional, la Fundación cuenta para el cumplimiento de sus fines con la cesión de uso gratuita por tiempo ilimitado de una oficina de 15 m,

sita en Sevilla, "Edificio Luis Montoto II", calle José de La Cámara, núm., 1.ª planta, disponiendo de mobiliario consistente en armario, mesa de despacho, ordenador y tres sillas, todo ello según documento de cesión suscrito el día 5 de marzo de

2003, entre la titular del inmueble, la entidad Montepío de Conductores de Automóviles de la Comunidad de Andalucía y la Fundación, protocolizado mediante incorporación de dicho documento a la mencionada escritura pública de subsanación de la de constitución, otorgada el día 11 de abril de 2003, ante el Notario don José Luis Maroto Ruiz, bajo el núm..406 de su protocolo.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento

Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la

siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección.ª, artículo, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 2.? de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que son fundaciones las

organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su

patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 8 de la citada Ley 50/2002, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 2.? de la Ley 50/2002, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 3.? del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se presume suficiente y adecuada para llevar a cabo los fines

fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 12 de la mencionada Ley 50/2002.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 9, 10 y 11 de la repetida Ley.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 50/2002, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado Texto Legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Montepíos de Andalucía, instituida en la ciudad de Sevilla, mediante escritura pública otorgada el día 24 de enero de 2003, ante el Notario don José Luis Maroto Ruiz, bajo el núm. de su protocolo, y posterior de rectificación otorgada ante el mismo Notario el día 11 de abril de 2003, bajo el núm..406 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo dispuesto en el mencionado Texto Legal.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, conforme se dispone en su artículo 46, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que resulte competente de la aplicación de lo establecido en los artículos 8 y 14 de dicha Ley, y,

potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 19 de mayo de 2003.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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