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Verificados los datos relacionados con las modificaciones de ingresos en la Liquidación Presupuestaria correspondiente a la Diputación Provincial de Córdoba, se ha comprobado la existencia de un error informático reflejado en el Informe de Fiscalización de la rendición de cuentas de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes, correspondiente al ejercicio 2000, por lo cual y en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede realizar las siguientes correcciones:
En el párrafo 37 donde dice: "Al igual que en el ejercicio anterior en la Diputación Provincial de Córdoba..."; se suprime y queda redactado: "En ninguna Diputación Provincial los importes consignados en las modificaciones de gastos son superiores a los reflejados en las modificaciones del estado de ingresos, lo que supone un superávit o equilibrio en la financiación de los créditos para gastos y, en su caso, en el presupuesto definitivo".
En el cuadro núm. 6 se modifican los importes erróneos, reflejando las siguientes cantidades como definitivas: "Modific. 2000-7.786 % Modif. s/prev. inicial-36,5% Previsión definitiva 2000-29.071Var. Porcent. --17%" En el párrafo 177 se suprime la alusión a la Diputación Provincial de Córdoba.
En el Tomo II se modifican los importes erróneos, reflejando las siguientes cantidades como definitivas y correspondientes al Estado de Ingresos de la Liquidación Presupuestaria: "Mod. Previsión Deftva.
7. Transf. de capital 1.194 3.788
9. Variac. pasivos fros 2.931 7.392
Total ingresos 7.786 29.071"
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de mayo de 2003.
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