Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 26 de mayo de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Angaro, instituida en Jaén, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Angaro, instituida en la ciudad de Jaén, se han apreciado los siguientes,

HECHOS

Primero. Por don Antonio Lucas Mohedano, en calidad de Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la Clasificación y Registro de la misma, aportándose al Procedimiento Administrativo instruido, entre otra documentación, la escritura pública de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 28 de noviembre de 2002, ante el Notario don Juan Lozano López, bajo el núm..993 de su protocolo, escritura de ratificación otorgada el día 3 de febrero de 2003, ante el mismo Notario, bajo el núm. de su protocolo, y posterior de subsanación de la de constitución y adaptación de estatutos a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, otorgada ante dicho Notario el día 25 de marzo de 2003, bajo el núm. de su protocolo.

Segundo. Los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 7.? de los Estatutos, siendo los mismos, según transcripción literal de dicho precepto, los siguientes: "El objeto de esta Fundación es particularmente la atención integral a las personas que sufran algún tipo de toxicomanía, y en general, el estudio, prevención y erradicación de las drogodependencias y de las problemáticas conexas de carácter personal, familiar, sanitario y social.

Esta fundación patrocinará el programa terapéutico educativo "Proyecto Hombre", con adaptación y sujeción a la Carta Fundacional y Reglamento de la Asociación Proyecto Hombre.

Así mismo, la Fundación tendrá como objetivo el promover la sensibilización ciudadana sobre los problemas de drogodependencias..."

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 11 de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación, cuya realidad y valoración se acredita ante el Notario autorizante, está conformada por la aportación dineraria de 6.684,34 euros, depositada a nombre de la Fundación en la Entidad Financiera Caja Provincial de Ahorros de Jaén, cuenta núm.-0099-03-3001001617.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente Procedimiento Administrativo y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; Ley/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.? de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994, para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.? de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.? del citado Texto Legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación, se estima adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley

30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8 y 10 de la repetida Ley, así como sus estatutos adaptados a lo establecido por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, con los efectos registrales dispuestos en la misma, procede mantener vigente la declaración del carácter benéfico particular de la Fundación, a través de la correspondiente Clasificación Administrativa, cuyo Procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de

Organización del IASS,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de carácter Asistencial la Fundación Angaro, instituida en la ciudad de Jaén, mediante escritura pública otorgada el día 28 de noviembre de 2002, ante el Notario don Juan Lozano López, bajo el núm..993 de su

protocolo, escritura de ratificación otorgada el día 3 de febrero de 2003 ante el mismo Notario bajo el núm. de su protocolo, y posterior de subsanación de la de constitución y adaptación de estatutos a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, otorgada ante dicho Notario, el día 25 de marzo de 2003, bajo el núm. de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la escritura pública antes citada de 25 de marzo de 2003, otorgada ante el Notario don Juan López Lozano, bajo el núm. de su protocolo, encontrándose los mismos adaptados a lo dispuesto por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

registrales previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta la entrada en funcionamiento del Registro de Fundaciones, en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado Texto Legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de mayo de 2003.- El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José Ramón Begines Cabeza.

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