Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 09/06/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INTR. N? 1 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 2/2003. (PD. 2143/2003).

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NIG: 2905441C20031000009.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 2/2003. Negociado: Sobre:

De: Don Salvador Moreno Rodríguez y José Moreno Rodríguez.

Procuradora: Sra. Huéscar Durán María José y Huéscar Durán María José.

Letrado: Sr. Eduardo Moreno Rodríguez y Eduardo Moreno Rodríguez.

Contra: Doña Celia Ann Warren.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 2/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Fuengirola a instancia de Salvador Moreno Rodríguez y José Moreno Rodríguez contra Celia Ann Warren sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a quince de mayo de 2003.

Vistos por doña María de los Angeles Serrano Salazar, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el núm./03 a instancia de don Salvador y don José Moreno Rodríguez, representados por la Procuradora Sra. Huéscar Durán y asistidos del letrado don Eduardo Moreno Rodríguez contra doña Celia Ann Warren.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Huéscar Durán en nombre y representación de don Salvador y don José Moreno Rodríguez y en consecuencia declaro la plena validez y eficacia del contrato privado de compraventa de fecha 18 de enero de 1969 que vincula a la demandada con los actores, y en virtud del artículo 1279 del Código Civil, se condena a doña Celia Ann Warren a que otorgue escritura pública de la compraventa referida a favor de don Salvador y don José Moreno Rodríguez, y en el caso de no otorgar la referida escritura, será efectuado por el Juzgado, todo ello con expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas.

Contra la presente Resolución cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de 5 días desde su notificación.Así por esta su Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Celia Ann Warren, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintiséis de mayo de dos mil tres.- El/La Secretario.

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