Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 10/06/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 23 de mayo de 2003, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se publica convocatoria para la presentación de solicitudes, a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones en la especialidad de Fundamentos de Composición (412) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594), para el curso 2003/2004, en el ámbito de esta Comunidad.

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Con el fin de proveer en régimen de nombramiento interino las vacantes o sustituciones que puedan producirse en el ámbito de los centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con la Orden de 16 de mayo de 1996, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOJA de 11 de junio de 1996), modificada parcialmente por la Orden de 10 de junio de 1999 (BOJA de 31 de julio de 1999) y Orden de 21 de diciembre de 2000 (BOJA de 9 de enero de 2001), se efectúa Convocatoria Pública para la presentación de solicitudes de la Especialidad de Fundamentos de Composición, con arreglo a las siguientes

BASES

1. Requisitos.

Quienes participen en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.

1.1. Ser español/a o nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualesquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en los que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

1.2. Poseer la titulación de Profesor Superior de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación o Profesor de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores, o tener la titulación exigida para presentarse a las pruebas de acceso a la Función Pública Docente y haber superado al menos uno de los ejercicios, en la especialidad de Fundamentos de Composición, en la última convocatoria realizada por las Administraciones con competencias en Educación.

En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse obtenido la correspondiente homologación.

1.3. Tener cumplidos 18 años y no exceder en el momento de la convocatoria de la edad establecida para la jubilación forzosa.

1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

1.5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

1.6. En cuanto al requisito de estar en posesión del título de especialización didáctica a que se refiere el artículo 24.2 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo o del Certificado de Aptitud Pedagógica se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 1996, modificada parcialmente por la Orden de 10 de junio de 1999, y al Real Decreto 325/2003, de

14 de marzo (BOE de 29).

1.7. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española o la de un país cuyo idioma oficial no sea el español, además de cumplir los requisitos generales, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Anexo III del Real Decreto 826/1988, de 20 de julio.

La valoración de la citada prueba se realizará por una Comisión de valoración compuesta por:

- Un/a representante de la Inspección Educativa de la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén.

- Un/a representante del Servicio de Gestión de Personal de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén.

- Tres Profesores/as pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Una vez expuestas las listas provisionales de admitidos, por Resolución de esta Dirección General, se designarán los miembros de la citada Comisión indicando lugar y fecha de realización de la prueba.

La prueba se calificará con "apto" o "no apto", siendo

necesario obtener la valoración de "apto" para no ser excluido.

Contra la valoración de la Comisión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el párrafo anterior, quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español para Extranjeros, establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero (BOE del

15), o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o en posesión del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica o haber obtenido una titulación en Centros Educativos Españoles.

2. Solicitudes y documentación.

2.1. Todos/as los/as aspirantes deberán aportar la solicitud y documentación que a continuación se relacionan:

- Instancia según modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, dirigida a la Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos.

- Fotocopia del título alegado o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que como Anexo I figura en la Orden de 16 de mayo de

1996 (BOJA de 11 de junio).

En ningún caso, el/la aspirante podrá figurar en las listas de dos o más especialidades una vez que se eleve a definitiva la de la presente convocatoria. En el supuesto de que ya

pertenezca a una lista de otra especialidad estará obligado/a a optar por una de ellas en el plazo de reclamaciones regulado en la Base 4.3 de esta convocatoria.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior supondrá la exclusión de cuantas listas figure.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados junto con la solicitud, no pudiéndose baremar mérito alguno que no tenga la correspondiente justificación.

2.2. Lugar de presentación: Las solicitudes habrán de

presentarse en cualquier Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o en los lugares y formas que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos de los/as solicitantes será efectuada por la Comisión Baremadora que nombre la Delegación Provincial de Jaén.

La Comisión Baremadora estará integrada por:

Presidente/a:

- Un/a funcionario/a con la categoría de Jefe/a de Servicio.

Vocales:

- Un/a representante del Servicio de Inspección.

- Un/a representante del Servicio de Gestión de Personal, que actuará como Secretario/a.

- Los/as funcionarios/as que sean precisos, de acuerdo con el número de solicitudes presentadas.

Cada una de las centrales sindicales integrantes de la Junta de Personal, podrá nombrar un/a representante como observador/a del proceso de baremación.

4. Listas provisionales.

4.1. Una vez recibida en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos el acta de la Comisión Baremadora, se harán públicas, por Resolución de la citada Dirección General, las listas provisionales de admitidos y excluidos especificando, en su caso, los motivos de exclusión.

En dichas listas irá incluida, por apartados, la puntuación obtenida en los méritos alegados y serán publicadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página Web de la Consejería de Educación y Ciencia

(www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia).

4.2. Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura en el Anexo I de la Orden de 16 de mayo de 1996. En caso de empate se dirimirá por la mayor puntuación en el apartado 2 del baremo y de persistir éste, por la mayor puntuación en cada uno de los apartados del mismo en el orden en que aparecen. Si fuera necesario se recurrirá a la mayor puntuación en cada uno de los subapartados siguiendo el mismo orden. De persistir el mismo, se recurrirá a la mayor nota media en el expediente académico del título alegado para participar, calculada como se indica en el apartado 2.1.1 del baremo, con aproximación hasta las centésimas. No resuelto el empate por el procedimiento

anterior, se procederá a ordenar a los afectados según la antig?edad de la obtención del título alegado para participar. De persistir el empate se empleará como criterio el orden alfabético.

4.3. Contra las listas y méritos citados podrán los/as

interesados/as interponer en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que estimen oportunas, dirigidas a la Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos.

5. Listas definitivas.

5.1. Transcurridos los plazos señalados y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión Baremadora remitirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos el acta correspondiente con las puntuaciones asignadas a los/as solicitantes.

5.2. Por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales las listas definitivas y en la página Web de la Consejería de Educación y Ciencia.

(www.juntadeandalucia.es/educacionyciencia).

5.3. Elevadas a definitivas por el Organo convocante las listas provisionales, ningún/a aspirante podrá figurar en más de una lista para cubrir vacantes o sustituciones.

El incumplimiento de lo previsto en el punto anterior será motivo de exclusión de cuantas listas figure el interesado/a.

6. Petición de destinos.

6.1. Todos/as los/as aspirantes presentarán, junto con la solicitud de participación, la instancia de petición indicando la provincia o provincias en que deseen ocupar puesto de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso

2003/2004, según el modelo que figura como Anexo XI de la Resolución de 11 de abril de 2003 (BOJA de 25 de abril), dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos. De no hacerlo así serán excluidos/as de las listas correspondientes.

6.2. Los/as aspirantes seleccionados/as, según el orden que ocupen en la lista definitiva y, en función de las peticiones formuladas a provincia o provincias para posibles sustituciones en régimen de interinidad, se les ofertarán los puestos de trabajo que se produzcan durante el curso 2003/2004. La no aceptación del primer puesto ofertado en cualesquiera de las provincias solicitadas supondrá la exclusión de la lista en que esté seleccionado.

7. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de mayo de 2003.- El Director General, Carlos Gómez Oliver.

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