Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 10/06/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 26 de mayo de 2003, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de aprobación del modelo-tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de contrato, para la contratación de gestión de servicio público, modalidad concierto, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

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La entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, ha originado la necesidad de adaptar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares a las innovaciones sustanciales que se han introducido en la normativa contractual.

Es por ello que, en aras del principio de eficacia, se ha considerado conveniente, en estos momentos, la aprobación de unos Modelos-Tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de contratos, que, mediante una adecuada sistematización, coordinación y unificación de criterios, a la vez que agilicen la tramitación, permitan una plena objetividad en el proceso de licitación y adjudicación de los contratos públicos.

A estos fines, previo informe de la Asesoría Jurídica de Asuntos Sociales, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 49.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, R E S U E L V E

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de gestión de servicio público, modalidad concierto, mediante procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. Aprobar el modelo-tipo de contrato, para la formalización de contrataciones de gestión de servicio público, modalidad concierto, mediante procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo II de la presente Resolución.

Tercero. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los contratos que se ajusten a los que se aprueban por la presente Resolución no requerirán informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, a través de su representación en este Organismo.

Cuarto. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los contratos a los que se refiere la presente Resolución, podrán ser de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de su aprobación, así como a aquellos otros expedientes en los que, habiéndose iniciado con anterioridad a dicha fecha, no se hubiere publicado la correspondiente convocatoria de licitación de la contratación, o, en su caso, no se hubiese cursado la correspondiente invitación para participar en la licitación.

Sevilla, 26 de mayo de 2003.- La Directora Gerente, Adoración Quesada Bravo.

ANEXO I

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE GESTION DE SERVICIO PUBLICO, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCIERTO, POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. Objeto y régimen jurídico.

I.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación, mediante la modalidad de Concierto, de la gestión del Servicio Público de Atención Integral en Régimen de ..............., conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

I.2. La prestación objeto de contratación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.

I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, incluidos sus

correspondientes anexos, por el Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP), por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

I.4. La tramitación del expediente será la ordinaria, conforme al artículo 70.1 del TRLCAP y el procedimiento y la forma de adjudicación serán el negociado sin publicidad, conforme a los artículos 73.1, 92, y 159.2.a) del TRLCAP, dada la

imposibilidad de promover concurrencia en la oferta para la selección del contratista, de conformidad con la Resolución motivada del órgano de contratación que figura en el

correspondiente expediente de contratación.

I.5. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

II. Régimen económico del Concierto.

II.1. Precio. Los usuarios de las plazas abonarán al

adjudicatario de modo directo el importe del coste

correspondiente, no pudiendo superar en caso alguno la

aportación del beneficiario el coste establecido cada año para la plaza/día/mes.

El coste de la plaza efectivamente ocupada por persona y día se establece en ........... euros.

Dicha tarifa garantizará una atención 24 horas del día los 365 días del año, comprendiendo absolutamente todos los conceptos que se deban abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos que procedan.

El coste de la plaza reservada, ocupada o no ocupada

efectivamente, será del 60% del coste plaza/día arriba

señalado.

Las ausencias de fines de semana, las inferiores a cuatro días y los ingresos hospitalarios tendrán la consideración de estancias ordinarias a efectos de liquidación.

La aportación de los usuarios no podrá superar el 75% de la totalidad de sus ingresos líquidos, excluidas las pagas extraordinarias.

En cualquier caso todas las prestaciones económicas públicas y privadas, destinadas a los propios usuarios o recibidas en función de éstos para el mantenimiento propio o en centros de atención especializada (pensiones, subsidios prestación por hijo a cargo) serán para sufragar los gastos derivados de su atención o de la utilización de servicios en el centro en la proporción establecida anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.

El adjudicatario quedará obligado a recabar del usuario la parte correspondiente a su participación en el coste del servicio o plaza ocupada.

II.2. Financiación por la Administración: precio del contrato. La Administración, previa justificación por el concesionario de los conceptos reseñados en el punto anterior, procederá al abono al adjudicatario de la diferencia que para cada plaza resulte entre la cantidad obligada a pagar por el usuario y la percibida en virtud del coste/plaza establecido.

El precio del contrato es de ............. euros, del que la Administración atenderá como máximo el 80% del mismo, es decir, la cantidad de ............... euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria .................., con el siguiente desglose:

- Anualidad ........: ........................ euros.

- Anualidad ........: ........................ euros.

Este abono se realizará mediante un pago mensual único del 70% del coste total de las plazas durante los meses de marzo a febrero del año siguiente. En dicho mes de febrero se efectuará la liquidación correspondiente al período anterior, y en el mes de marzo la correspondiente al mes de febrero. El pago, en su caso, de dichas liquidaciones, se tramitará con el anticipo correspondiente a los meses de febrero y marzo,

respectivamente. Si de las liquidaciones efectuadas resultase un saldo favorable a la Administración, se procederá a su compensación en los pagos sucesivos que deban abonarse al centro, y si ello no fuera posible, se practicará el

correspondiente reintegro.

El pago del 70% mensual se considerará un anticipo a cuenta, tramitándose en los diez primeros días del mes vencido.

II.3. Liquidación de estancias. Una vez efectuada la

liquidación de estancias de conformidad con lo establecido en los puntos anteriores, el adjudicatario remitirá a la

Administración certificación de las cantidades obligadas a recabar de los usuarios.

La liquidación, así como, la certificación de las cantidades obligadas a recabar de los usuarios se presentará en los modelos que la Administración establezca para ello.

II.4. Revisión de tarifas. El coste plaza/día/mes será

actualizado automáticamente el primer día del año natural conforme a la variación sufrida por el IPC del ejercicio anterior.

II.5. Disponibilidad de las plazas. En los supuestos en que el centro se vea obligado a realizar reformas, reparaciones, etc., que supongan la falta de disponibilidad de las plazas

concertadas, se comunicará tal circunstancia al Instituto Andaluz de Servicios Sociales y conllevará la resolución parcial del contrato en el número de plazas afectadas, quedando el adjudicatario, en cualquier caso, obligado, una vez

recuperada la disponibilidad de las plazas, a ponerlo en conocimiento del Instituto Andaluz de Servicios Sociales por si estimara conveniente el uso de las mismas y no considerándose, en ningún caso, este período como de reserva de las mismas.

III. Requisitos de las entidades y los centros.

III.1. Las entidades que suscriban el presente contrato deberán ser titulares de los centros donde se desarrolle la prestación del servicio y cumplir uno de los siguientes requisitos:

A) Deberán estar acreditados como centros de servicios sociales y cumplir el nivel de calidad exigido por la normativa en vigor, al amparo de la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención

especializada a las personas mayores y personas con

discapacidad.

B) Estar homologado como "Centro de Tratamientos Específicos, de Internamiento Psiquiátrico" (Grupo 5), al amparo del Decreto

165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los

procedimientos de homologación de centros hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados centros. (Exclusivamente cuando se trate de usuarios psicogeriátricos o psicodeficientes).

C) Los centros deberán reunir en todo momento las condiciones, materiales y funcionales, que motivaron la concesión de acreditación a que se refiere el apartado A), o la de

homologación a la que se refiere el apartado B).

III.2. No podrán suscribir el presente contrato las entidades que hayan sido sancionadas por incumplimiento de la normativa asistencial, sanitaria, municipal, fiscal, laboral y de Seguridad Social.

IV. Documentación a aportar por el licitador y adjudicación.

IV.1. El licitador deberá acreditar:

a) La capacidad de obrar se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

b) Declaración responsable (conforme al modelo que figura como Anexo I) de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP.

c) Certificación administrativa expedida por el órgano

competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, autonómica andaluza y local) y con la Seguridad Social.

d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.

94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.

Si estuviese inscrito en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto

189/1997, de 22 de julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá justificar, en todo o en parte, la documentación que se exige en los apartados anteriores. Para ello, deberá aportar certificado de estar inscrito en dicho Registro y declaración expresa responsable emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.

Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

IV.2. Adjudicación. De conformidad con el último inciso del apartado 1 del artículo 81 del TRLCAP, no se constituye Mesa de Contratación, adjudicando el órgano de contratación.

V. Garantía definitiva.

V.1. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una garantía definitiva del 0,5% del presupuesto del contrato.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 36 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.

V.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 43 del TRLCAP.

V.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.

VI. Formalización del contrato.

VI.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los

30 (treinta) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.

La formalización del contrato deberá realizarse por el

adjudicatario en la sede del Organo de Contratación, sita en ........., .............., o ante Notario que dará testimonio de legitimación de firmas.

VI.2. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se

resolverá el mismo con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

VII. Ejecución del contrato.

VII.1. El contrato se iniciará a la firma del mismo y

finalizará el 29 de febrero inmediatamente siguiente, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 157 del TRLCAP.

VII.2. El servicio se prestará en los locales del Centro Residencial ......................

VII.3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y éste no tendrá derecho a

indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción del concierto al cumplirse el plazo de vigencia del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

VIII. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

VIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su

resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollado por el Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

VIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de

reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de Asuntos Sociales, con fecha 26 de mayo de 2003, en el ejercicio de sus funciones que le corresponden, de conformidad con el artículo 78 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

Conocido y aceptado en su totalidad.

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE

D. , con DNI

............, en nombre propio o en representación de la Entidad , al objeto de participar

en el procedimiento Negociado sin Publicidad para la

contratación, mediante la modalidad de Concierto, de la Gestión de Servicio Público de Atención Integral en Régimen de

Internado en ..........................., convocado por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Junta de

Andalucía, declara bajo su personal responsabilidad:

- Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se somete voluntariamente y acepta íntegramente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, así como cuantas obligaciones se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere.

- Que reúne los requisitos y condiciones exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de

Prescripciones Técnicas.

- Que posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus

obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, autonómica andaluza y local) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, expide la presente declaración responsable.

ANEXO II

CONTRATO DE GESTION DE SERVICIO PUBLICO PARA LA ATENCION ESPECIALIZADA EN REGIMEN DE INTERNADO DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EXPTE. NUM. ......../ ........

En ............, a ..... de ......... de ....

R E U N I D O S

De una parte, D.ª , en calidad

de , actuando en nombre

y representación del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IASS), en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, y

De otra parte, D. ..................., con DNI núm.

..........., actuando en nombre y representación de la

................., en calidad de ,

según escritura de apoderamiento otorgada, con fecha ........ de ........... de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de ..................., D , con el

número ........... de las de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para formalizar el presente Contrato de Gestión de Servicio Público, cuya adjudicación se ha realizado mediante

procedimiento negociado sin publicidad.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero. La iniciación y la aprobación del expediente de contratación de gestión de servicio público objeto del presente contrato fueron acordadas por Resoluciones del Organo de Contratación de este Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de fechas ............, respectivamente.

Segundo. La autorización del gasto y su fiscalización fueron efectuadas por los órganos competentes con fecha ........., por un importe de euros (........ euros), de los que la

Administración atenderá, como máximo, el 80% del coste bruto del mismo, es decir, la cantidad de euros (.......... euros).

Tercero. La celebración de este contrato y su adjudicación fueron acordadas mediante Resolución del Organo de

Contratación, de fecha ..............., por un importe de euros (.............. euros), con la salvedad efectuada en el antecedente anterior, sobre la cantidad máxima a la que habrá de atender la Administración.

CLAUSULAS DEL CONTRATO

Primera. D. , actuando en

nombre y representación de ................................., se compromete a la ejecución de la Gestión del Servicio Público cuyo objeto es la atención especializada en régimen de

internado de (personas mayores o personas con discapacidad), con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas del presente contrato, documentos contractuales que conoce y acepta

plenamente, dejando constancia en este acto de su conformidad con cada uno de ellos con la firma del presente contrato.

Segunda. El precio del contrato es de ......... euros

(......... euros), de los que la Administración atenderá, como máximo, el 80% del mismo, es decir, la cantidad de ......... euros (......... euros), divididos en las anualidades que, a continuación, se relacionan, y que serán abonados por la Administración de conformidad con lo previsto en la normativa que rige el presente contrato y, en particular, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

- Anualidad 2003:

- Anualidad 2004:

Tercera. El plazo de ejecución del presente contrato es el período entre el ............. y el 29 de febrero de

........... El contrato podrá prorrogarse, por períodos anuales, por mutuo acuerdo de las partes antes de la

finalización de aquél, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 157 del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuarta. El plazo de garantía es de un (1) año, y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la recepción

definitiva del objeto del contrato.

Quinta. Para responder del cumplimiento del presente contrato, ha sido constituida, a favor de la Administración, la garantía definitiva establecida en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, por importe de .............. euros (euros), en la Caja de Depósitos, en ............, según se acredita mediante exhibición en este acto del

correspondiente resguardo. Esta garantía no se devolverá hasta cumplido el plazo de garantía ofertado por el adjudicatario y recogido en la cláusula anterior.

Sexta. Se declara expresamente la improcedencia de la revisión de precios, dado que el coste del objeto del presente contrato ha sido calculado teniendo en cuenta el plazo total de

ejecución del mismo.

Séptima. Para lo no previsto en este contrato, incluidos sus anexos y pliegos, los cuales forman parte de él, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, y en las demás disposiciones complementarias, o que le sean de aplicación, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas derivadas del mismo.

Para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente contrato en triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio citados.

POR LA ADMINISTRACIONPOR EL ADJUDICATARIO

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