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El Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el artículo 10.2 establece las funciones y atribuciones que corresponden al titular de la Dirección Gerencia de este Organismo.
Que por Resolución de 5 de febrero de 2002, se determinó la delegación de competencias en la Subdirección General de Asuntos Económicos y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.
No obstante, la experiencia adquirida con la tramitación de los contratos de gestión de servicio público y en aras del principio de eficacia que debe regir toda actuación administrativa, se hace necesario que las Delegaciones Provinciales tengan el umbral de la delegación para este tipo de contratos en 901.518,68 euros.
Que esta Dirección Gerencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las atribuciones que me están conferidas, modifica el apartado segundo de la Resolución de 5 de febrero, y por ello:
R E S U E L V O
Que el apartado segundo de la Resolución de 5 de febrero de
2002 queda redactado de la forma siguiente: "Segundo. Se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, en tanto que asumen las atribuciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, con la definición de unidades orgánicas presupuestarias diferenciadas, las siguientes competencias:
a) Autorizar y aprobar el gasto en el presupuesto correspondiente a su ámbito territorial.
b) Todas las competencias que la normativa de contratación administrativa atribuye a los órganos de contratación y para el presupuesto de su ámbito territorial en los siguientes términos:
b.1. Para los Contratos de gestión de servicio público siempre que la cuantía de los mismos sea inferior a 901.518,68 E, así como los actos que de ellos deriven.
b.2. Para el resto de tipos de contratos siempre que la cuantía sea inferior a 300.506,05 E, así como los actos que de ellos deriven. Quedan exceptuados los contratos de obra nueva y equipamientos iniciales en centros de nueva creación.
Cuando la forma de adjudicación sea la subasta o el concurso, dicha circunstancia deberá comunicarse en el momento de la incoación del expediente al titular de la Subdirección General de Asuntos Económicos que, si lo estima, podrá designar representantes de la misma para asistir como vocales a la correspondiente Mesa de Contratación Provincial." Sevilla, 26 de mayo de 2003.- La Directora Gerente, Adoración Quesada Bravo.
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