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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de febrero de 2002 la empresa «Becosa Energías Renovables, S.A.¯, con domicilio social en Sevilla, Pabellón de Chile-Isla de la Cartuja, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en las inmediaciones del Cortijo de Alijar, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), denominada «Parque Eólico Alijar¯.
Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 43, de 13 de abril de
2002, en el BOP de Cádiz núm. 79, de 8 de abril de 2002, produciéndose condicionado por parte de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emitió con fecha 19 de agosto de 2002 Declaración de Impacto Ambiental por la que resulta viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el Decreto de Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Decreto 1955/2000, citado anteriormente.
Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz.
Considerando que no existe oposición al proyecto por los organismos afectados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
RESUELVE
Conceder autorización administrativa a Becosa Energías Renovables, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:
- 16 aerogeneradores; tripala de 82,1 metros de diámetro, con generador asíncrono a 690 V y 1.500 kW de potencia nominal cada uno, emplazado en torres metálicas tubulares.
- Centros de transformación de 2.000 KVA, 0,69/20 kV, tipo interior.
- Líneas colectoras de la red eléctrica subterránea de alta tensión a 20 kV.
- 1 subestación transformadora 20/66 kV.
- Posición en 20 kV.
- 2 celdas líneas SF6.
- 1 celda salida transformador de potencia.
- 1 celda SS.AA.
- 1 celda compensación reactiva.
- Posición transformador potencia 1 Trafo 20 MVA; 20/66 kV.
- Posición 66 kV.
- 1 celda salida transformador de potencia.
- 1 celda medida.
- 2 celdas línea SF6.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al
cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental
anteriormente citada, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Las obras de realización de la citada instalación no podrán entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección.ª del Capítulo II del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 12 meses. Caso de no ser factible lo
anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de noviembre de 2002.- El Director General, Jesús Nieto González.
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