Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de diciembre de 2002, por la que se crea la Comisión Asesora de la Consejería de Educación y Ciencia en materia de control de legalidad de los Estatutos de las Universidades Públicas de Andalucía.

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El pasado mes de enero del año en curso entró en vigor la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, su Disposición Transitoria Segunda establece que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.

Asimismo, establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que, previo su control de legalidad, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.

Por ello y teniendo en cuenta la regulación específica de que se trata y el plazo de que se dispone para que, previo el control de legalidad, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en ejercicio de sus competencias apruebe los Estatutos, es por lo que esta Consejería

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto: Creación de la Comisión Asesora. La presente Orden tiene por objeto la creación de una Comisión Asesora, como Organo consultivo y de carácter eventual de la Consejería de Educación y Ciencia, en materia de control de legalidad de los Estatutos de las Universidades Públicas de Andalucía, en los términos señalados en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y hasta su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Composición de la Comisión Asesora. La citada Comisión estará constituida por los miembros siguientes:

Presidente: Don Francisco López Menudo, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla. Vocales:

- Don Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Cádiz.

- Don Manuel Rebollo Puig, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba.

- Don Francisco Escribano López, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Sevilla.

- Don Diego Vera Jurado, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga.

- Don José Gómez-Calero Valdés, Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Doña María Pilar Alba Tercedor, Consejera Técnica de Universidades de la Secretaría General de Universidades e Investigación, de la Consejería de Educación y Ciencia, que actuará como Secretaria de la misma.

Artículo 3. Funcionamiento.

La Comisión Asesora para el ejercicio de sus funciones de consulta y asesoramiento, como órgano consultivo eventual de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, someterá su actuación a las normas de funcionamiento que, en su caso, aprueben, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Medios.

La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía pondrá a disposición de la Comisión Asesora las infraestructuras materiales y administrativas adecuadas para el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 5. Finalización de sus funciones.

La Comisión Asesora funcionará como órgano Consultivo Asesor de la Consejería de Educación y Ciencia hasta el día en que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía realice el control de legalidad de todos los Estatutos de las Universidades Públicas Andaluzas.

Sevilla, 2 de diciembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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