Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de diciembre de 2002, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional Específica.

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El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, ha establecido los títulos correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como las enseñanzas mínimas de cada uno de ellos.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, ha desarrollado las enseñanzas mínimas de los distintos títulos de Formación Profesional, incluyendo en dicho desarrollo módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo y la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional Especifica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, regulan con carácter básico las convalidaciones de módulos profesionales que forman parte de las enseñanzas mínimas correspondientes a los distintos títulos de formación profesional.

Procede, pues, completar la norma básica en materia de convalidaciones, y establecer las convalidaciones de aquellos módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, por lo tanto, no forman parte de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Por todo ello y de acuerdo con el apartado 2 de la Disposición final primera del precitado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se faculta al Ministerio de Educación y Cultura y a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a desarrollar en el ámbito de sus competencias lo establecido en dicho Real Decreto, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto de la Orden y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto establecer convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía de distintos ciclos formativos y será de aplicación en los centros docentes que impartan ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

Artículo 2. Convalidaciones entre módulos profesionales.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía comunes a distintos ciclos formativos con idéntica denominación y duración, así como con las mismas capacidades terminales y criterios de evaluación, se indican de forma explícita en el Anexo I de la presente Orden.

2. Las convalidaciones entre módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no teniendo idéntica denominación si tienen similares capacidades terminales y contenidos básicos, se recogen en el Anexo II de la presente Orden.

3. En todos los casos anteriores, estas convalidaciones serán reconocidas por la Dirección del centro docente donde el alumno o alumna se encuentre matriculado o matriculada en el ciclo formativo para el que solicita convalidación.

4. Estas solicitudes de convalidación se realizarán mediante escrito dirigido al Director o Directora del Centro donde el alumno o alumna se encuentra matriculado o matriculada, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el Anexo III de la presente Orden, adjuntándose la justificación documental que se indica en el citado Anexo.

Artículo 3. Resolución de convalidaciones por la Consejería de Educación y Ciencia.

1. Todas aquellas solicitudes de convalidación entre módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otros estudios realizados de acuerdo con planes de estudios extinguidos, enseñanzas de régimen especial, niveles

universitarios u otros, se resolverán con carácter

individualizado por la Dirección General de Formación

Profesional.

2. Las solicitudes de convalidación a las que se refiere el punto anterior se realizarán mediante escrito dirigido al Director o Directora del Centro donde el alumno o alumna se encuentre matriculado o matriculada, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el Anexo IV de la presente Orden, adjuntándose la justificación documental que se indica en el citado Anexo.

3. Estas solicitudes de convalidación, debidamente

cumplimentadas y junto con la justificación documental, se remitirán por el Director o Directora del Centro a la Dirección General de Formación Profesional.

Artículo 4. Acreditación de las convalidaciones.

Las convalidaciones que se obtengan por aplicación de la presente norma se reflejarán en los documentos básicos de evaluación con la expresión Convalidado, sin que en ningún caso sean computadas a efectos de la evaluación final del ciclo formativo.

Disposición Final Primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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